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Previo día 18/11

Previo día 18/11

Por canariohn

18/11/20, 18:02h

Hola buenas, en el examen previo para la obtención del título de formador vial, ha salido una pregunta que decía lo siguiente: Una motocicleta con remolque a que velocidad máxima puede ir por una autovía-autopista?
A- 100
B-90
C-80
Siempre he tenido entendido que a la velocidad maxima en el caso de llevar remolque una motocicleta habría que restar un 10% a esa velocidad máxima. Yo he puesto la C pero la respuesta correcta no sería 81km/h? Ya que los conjuntos de vehículos por autovía van a 90 menos 9 (10%) es 81. Pero claro no sale en ninguna de las respuestas ese número... acaso es 90?
#1-959278

Por dhannae

18/11/20, 18:14h

Bajo mi punto de vista, esa pregunta deberá impugnarse, ya que ninguna respuesta es correcta, pienses en 108 km/h si lo haces sobre 120 u 81 km/h si lo haces sobre 90, que por lo que he leído, hasta que velocidad genérica debes tomar como referencia genera confusión.
#2-959280

Por canariohn

18/11/20, 18:48h

Para mi no es correcta ninguna pregunta pero no se... si en algún apartado del boe lo han cambiado o algo
#3-959281

Por rodillo

18/11/20, 18:59h

He copiado esto de otro usuario:
Aclarada en otro post la discrepancia surgida de la aparente contradicción existente entre el RGCIR y el RGVEH sobre la posibilidad de circulación de motocicletas y vehículos de tres ruedas, arrastrando remolque y, en relación con la velocidad máxima de circulación del conjunto de vehículos formado por una motocicleta y un remolque estaríamos a lo siguiente:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

b. Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.

Cita legal ésta de la que se desprende que la velocidad de circulación de las motocicletas, cuando arrastre un remolque, se reducirá en un 10 % con respecto a la velocidad genérica que para este vehículo se establezca en el artículo 48 de la norma legal referenciada. En base a esto, por ejemplo en autovías y autopistas, tendríamos una velocidad máxima de 108 km/h para una motocicleta que arrastre un remolque.

Ahora bien, profundizando un poco más en el tema y no perdiendo de vista las definiciones del Anexo I de la LSV:

Motocicleta. Automóvil de dos ruedas, con o sin sidecar, entendiendo como tal el habitáculo adosado lateralmente a la motocicleta, y el de tres ruedas.

Remolque. Vehículo concebido y construido para circular arrastrado por un vehículo de motor.

Conjunto de vehículos o tren de carretera. Grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad.

Una vez observadas las citadas definiciones, llegamos a la conclusión que la circulación de una motocicleta con remolque constituye un automóvil con remolque. Por tanto, para esta unidad del tráfico el propio artículo 48 del RGCIR establece unas velocidades máximas de circulación en función del tipo de vehículo y de la vía. En el caso de nuestro ejemplo, automóvil con remolque de hasta 750 kg de MMA en autovía o autopista, la velocidad máxima sería de 90 km/h; retomando la reducción del 10 % sobre ésta, tendríamos una velocidad máxima de circulación de 81 km/h.

Personalmente me inclino por aplicar la reducción del 10 % sobre las velocidades establecidas para automóviles con remolque (81 km/h), a pesar de que la literalidad de la norma pudiera desprenderse que la reducción del 10% sería de aplicación sobre las velocidades establecidas en el citado art. 48 para los vehículos reseñados, esto es, motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, etc; resultaría una incongruencia el obviar que estamos ante un automóvil con remolque, unidad para la que se establecen límites de velocidad específicos. Paralelamente y, desde el punto de vista de la seguridad vial, no cabe la menor duda que un remolque compromete más la estabilidad de una motocicleta que la un turismo, resultando ilógico el establecimiento de una mayor velocidad de circulación en el caso de las motocicletas con remolque con respecto a los turismos con remolque.

Opiniones al respecto: ¿108 km/h vs 81 km/h?
#4-959282

Por rodillo

18/11/20, 19:01h

En cuanto a la pregunta de realizacion del cambio de sentido en una carretera con buena visilidad , que respuesta habeis puesto:
La de que si se puede usar el arcen
La de esta prohibo
Con menor numero de maniobras...
#5-959283

Por ñop

18/11/20, 19:18h

Marcha atras no se puede dar, prohibido no estaba, yo he puesto la del arcen
#6-959287

Por dhannae

18/11/20, 20:03h

Yo también puse la del arcén (y esa era de las que casi se pueden catalogar de fáciles! jeje).

Respecto a lo de moto con remolque, quizás el enunciado puntualizaba algo que no vimos, pero sí, si es como decimos, ninguna era la respuesta correcta, más con tema velocidades, que sí o sí tiene que ser una respuesta precisa, no vale interpretaciones del estilo que hay que tener cuidado si te pone únicamente, como normal general, etc...
#7-959290

Por canariohn

18/11/20, 20:20h

Pero era una pregunta que no iba a pillar era tal cual eso... y la más cercana es 80...
#8-959291

Por canariohn

18/11/20, 20:20h

Si tenéis algún grupo o algo agregadme 677234581, así aclaramos dudas
#9-959292

Por Josedelcerro

18/11/20, 20:41h

yo sobre la pregunta del cambio de sentido he puesto que se debe hacer en un solo giro ya que lo del arcen es expresamente cuando no hay espacio suficiente.
#10-959293
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