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Las lámparas de repuesto ya no son obligatorias

Las lámparas de repuesto ya no son obligatorias

Por TodoTest

11/03/10, 14:09h

Os informamos que desde el pasado 23 de enero de 2010 ya no es obligatorio llevar un juego de lámparas de repuesto.

A continuación os indicamos el enlace al Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que, a través de la Orden PRE/52/2010, se publica dicho cambio:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/pdfs/BOE-A-2010-1011.pdf

En la segunda página del documento anterior podéis leer el siguiente párrafo:

...Asimismo, se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario....

El anexo XII, sobre accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, lo tenéis en la página 19 del documento.

 

#1-656622

Por ARM

14/03/10, 14:49h

Entonces , si ahora preguntan si es obligatorio llevar lámparas de repuesto o herramientas para su cambio , la repuesta es que no es obligatorio ??
#2-657474

Por jalrumi

14/03/10, 21:29h

Esa misma duda tengo yo,por que realizando los test de la pagina de la DGT en principio la respuesta correcta es que si es obligatorio,y en la pagina de todotest es que no es obligatorio ,por favor pueden dejar claro este tema me examino el proximo dia 22 de marzo muchas gracias de antemano.
#3-657532

Por laura25

15/03/10, 17:11h

yo tengo esta misma duda con las lamparas de repuesto si son obligatorias o no?? que respondo en el examen??
#4-657701

Por Sadiko

17/03/10, 22:36h

Me examino mañana .  Si preguntan respondere No es obligatorio , creo que quedo claro al principio del post . De todas maneras si lo confirman dormire mucho mejor hoy .
#5-658487

Por LIDIABP

18/03/10, 11:19h

Hola, me examino la semana que viene y lo de las lámparas estoy igual que vosot@s en unos test pone que son obligatorias y en otros que no.Si esta publicado en el Boe darán como buena la de que son no son obligatorias¿no?
#6-658547

Por skere

07/04/10, 1:16h

ALGUIEN PUEDE DAR MAS DATOS SOBRE ESTO??PORQUE YO EN LOS TEST EN ALGUNOS PONE QUE NO HACE FALTA Y EN OTROS PONE QUE TIENES QUE LLEVAR LAS HERRAMIENTAS Y EL JUEGO DE LUCES GRACIAS
#7-663099

Por sw992005

09/04/10, 23:12h

Vaya, menos mal que leí el foro , por que me matricule hace semana y media en la autoescuela y en mi libro siguen siendo obligatorias.....

Eso es un poco putada , se supone que el manual deberia ser suficiente para aprobar y con el mio esta claro que de momento una respuesta ya la llevas mal de casa.

#8-664130

Por Jaime_Plot

19/04/10, 21:33h

hombre esta claro que no pueden imprimir un manual nuevo con cada modificación del reglamento que se haga...

gracias a los creadores del foro, sin duda muy util para este tipo de dudas,


un saludo

#9-665836

Por munozagp

20/04/10, 23:56h


Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos


Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:


1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:


a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.


b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.


En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.


c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.



2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»



 



Disposición final única.


 



Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto a continuación:


a) Los apartados segundo, relativo a la modificación del anexo IX «Masas y dimensiones», y cuarto, por el que se da nueva redacción al anexo XII sobre «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos», entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.



 


Núm. 20 Sábado 23 de enero de 2010 Sec. I. Pág. 6711


Ojo, está en vigor los accesorios, repuestos y herramientas.


Cuidado eximen de lamparas y herramientas a.:


1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación


Y pasan a incluir elchaleco


Saludos


Muñoz

#10-666090
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