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Reglamentación: Transporte escolar.

Reglamentación: Transporte escolar.

Por Zapa (LP)

19/08/03

En los casos en los que sea obligatoria la presencia de acompañante en el transporte escolar o de menores, la aportación del mismo corresponderá, como norma general:
a. Al conductor del vehículo.
b. A la entidad organizadora del servicio.
c. Al transportista.

#1-471690

Por CARMELO GC

20/08/03

CORRESPONDE A LA ENTIDAD, SALVO ACUERDO CON EL TRANSPORTISTA
#2-471691

Por Pepsi.ib

22/08/03

No, no. Si leemos el libro IX, pág 111, se deduce que el Transportista: "La exigencia de responsablidad por la realización de trasnporte sin acompañante, [...], se dirigirá siempre contra el trasportista, a menos que éste justifica que aquella aportación corresponda a la entidad organizadora del servicio. /// Aunque quizá esto también haya cambiado :^(
#3-471692

Por carmelo GC

22/08/03

creo q nos confundimos, obligacion de poner el acompañante cuando se debe llevar es la entidad organizadora, ahora bien el responsable de q no se cumpla dicha obligacion es el transportista.
#4-471693

Por Pepsi.ib

22/08/03

Veamos. Según el libro del IX curso, que está desfasado, pone literalmente (pág 111, Apartado 3 ACOMPAÑANTE): "La aportación del acompañante corresponderá al transportista, salvo cuando se especifique en el correspondiente contrato que dicha aportación correspondía a la entidad organizadora del servicio. (Esto contesta literalmente la pregunta formulada por ZAPA. /// Por otro lado, he pegado un vistazo por encima del documento que nos recomendó CCP y pone lo siguiente: ". El transportista será responsable del cumplimiento de esta obligación con independencia de a quién corresponda aportar el acompañante conforme a lo que se hubiere especificado en el correspondiente contrato". Antes pone que la persona deberá ser ACREDITADA por la Entidad. Entiendo que acreditada es que confirme que esta persona existe y que esté contratada. /// En todo caso, vaya con las preguntitas, jolines.
#5-471694

Por carmelo GC

22/08/03

creo q estais rizando el rizo mas de lo q se debe, me quedo con mi contestacion anterior y no le doy mas vuelta
#6-471695

Por Zapa (LP)

22/08/03

Vamos a ver, yo entiendo que la Entidad organizadora del servicio es la que debe aportar el acompañante, y el Transportista es el encargado de que el acompañante esté en el vehículo en el momento en que se vaya a realizar el viaje. --------------------------------------- ACREDITADA: dícese de la persona autorizada oficialmente para representar a su país, A SU EMPRESA, o a un grupo de personas, o para ejercer determinada profesión. Por ejemplo, cuando se dice: Periodistas acreditados, son acreditados por su empresa, los aporta el periódico para que vayan a las ruedas de prensa; luego si el acompañante ha de estar acreditado por la entidad organizadora será que es empleado suyo; y al final del apartado del acompañante dice el libro:"La acreditación del acompañante por la entidad organizadora del servicio no supone necesariamente relación laboral con la misma", pero seguirá siendo la entidad quien lo aporte.
#7-471696
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