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Reglamentación: Transporte de carnes?
Según el Código Alimentario Español, el transporte de carnes desde el matadero para su distribución deberá realizarse en vehículos acondicionados:
a. Isotermos o frigoríficos.
b. Isotermos o refrigerantes.
c. Frigoríficos o refrigerantes
#1-471697
Ya lo ví, pág.30 (a media página): "el transporte de mercancías perecederas se realizará en VEHÍCULOS CISTERNAS, REFRIGERANTES, FRIGORÍFICOS O CALORÍFICOS".
#2-471698
Perdón, y a pie de página, "el transporte de carnes desde el matadero o lugar habilitado para ello, para su distribución, deberá realizarse en vehículos acondicionados, ISOTERMOS O FRIGORÍFICOS, de acuerdo con lo determinado en el Capítulo X del Código Alimentario Español."
#3-471699
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