Previsión de Fecha de Publicación del Nuevo R.G.C.

Previsión de Fecha de Publicación del Nuevo R.G.C.

Por Leugim

30/08/03

http://www.senado.es/legis7/publicaciones/html/textos/PS0144.html CORTES GENERALES - DIARIO DE SESIONES DEL SENADO Año 2003 VII Legislatura Núm. 144. PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN JOSE LUCAS GIMENEZ. Sesión del Pleno celebrada el miércoles, 25 de junio de 2003 (Publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie I, número 683, de fecha 23 de junio de 2003). (Número de expediente 680/001277). PREGUNTAS.- --DE DON JOSE MARIA ROMERO CALERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, SOBRE LA FECHA PREVISTA POR EL GOBIERNO PARA LA PUBLICACION DEL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, QUE REDUNDARA EN UNA MAYOR SEGURIDAD JURIDICA PARA LOS CICLISTAS (680/001277). El señor PRESIDENTE: Pregunta del excelentísimo señor don José María Romero, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la fecha prevista por el Gobierno para la publicación del reglamento de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que redundará en una mayor seguridad jurídica para los ciclistas. Tiene la palabra el senador señor Romero Calero. El señor ROMERO CALERO: Gracias, señor presidente. Señor ministro, buenos días. La próxima semana diputados y senadores y también diputadas y senadoras, aunque no en el número que todos quisiéramos, vamos a celebrar las VIII Jornadas Ciclistas Parlamentarias, uno de cuyos objetivos es precisamente divulgar las normas relativas a la seguridad vial. Es evidente que la conciliación de los usos de las carreteras como vías de comunicación y, en cierta manera también, como instalaciones para prácticas deportivas concita no pocas dificultades objetivas, en particular en lo que se refiere a potenciar la necesaria seguridad entre ambos usos. La Ley de seguridad vial introdujo importantes modificaciones en las normas de circulación que debían redundar en una mayor seguridad para las miles de personas que practican el noble deporte de la bicicleta. En efecto, los artículos 15, uso del arcén por vehículos de apoyo y ocupación de la calzada en los descensos; 18, circulación por arcenes de autovía; 20, circulación de ciclistas en grupos --llamo su atención en este precepto, que es especialmente importante a la hora de abordar la seguridad de los ciclistas en las carreteras--; 23, consideración de ciclistas en grupo como una unidad única móvil; 33, adelantamientos entre ciclistas, y 34, adelantamientos que pongan en peligro la circulación de ciclistas, fueron todos ellos artículos que introdujeron importantes expectativas de seguridad para los usuarios de la bicicleta. En febrero del presente año, a instancia del senador Camacho, del Grupo Parlamentario Socialista, y con una enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se aprobó una moción que me permito leer literalmente porque es muy cortita: El Senado insta al Gobierno a la urgente aprobación y publicación de los reglamentos ya en elaboración que se contemplan en la disposición final segunda de la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Es decir, se solicita la urgente aprobación y publicación de reglamentos ya en elaboración. Insisto en que es una enmienda del Grupo Parlamentario Popular, que se aprobó en febrero, estamos ya casi en julio, es el último Pleno ordinario de este período de sesiones en la Cámara y quiero preguntar al Gobierno sobre qué previsión tiene de publicación del reglamento, porque si bien es evidente que para el buen funcionamiento de la Ley de seguridad vial en su conjunto el reglamento es fundamental, en lo que respecta a los cientos de miles de ciclistas --hombres y mujeres que básicamente los fines de semana ocupamos las carreteras practicando este deporte-- es especialmente importante. Es cierto que no todos estos preceptos necesitan de la aprobación del reglamento para su aplicación, pero también es cierto, señor ministro, que la no existencia del reglamento introduce confusión entre no pocos agentes de tráfico. Personalmente he sido objeto de alguna llamada de atención de agentes de tráfico que interpretan que no se ha publicado el reglamento y que, por tanto, no se puede circular en grupo, con lo cual hay que empezar a discutir si se puede circular en grupo o no se puede circular en grupo. Como la publicación del reglamento estaba prevista en la disposición final segunda de la ley para hace ya bastante tiempo, como hay una reiteración por parte de esta Cámara en el sentido de que se publique urgentemente, es por lo que pregunto al Gobierno: ¿Cuándo piensan publicar el reglamento? Muchas gracias. El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría. Tiene la palabra el señor ministro del Interior. El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Acebes Paniagua): Muchas gracias, señor presidente. Señoría, usted conoce bien que el desarrollo reglamentario de la Ley de Tráfico de finales del 2001 tiene un alcance enormemente amplio. Su señoría hace referencia a un reglamento, pero sabe que hay que desarrollar seis más y la elaboración, además, es compleja. También conoce que ya están aprobados algunos de ellos y otros se encuentran en fase de redacción. Se han aprobado los reglamentos del procedimiento sancionador y el de funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico. En cuanto al reglamento general de circulación, que es al que se refiere su señoría, por parte del Ministerio del Interior ya hemos concluido la redacción del texto del proyecto de real decreto; en estos momentos está sometido a consulta de algunos de los ministerios afectados, y una vez que termine este período de informes del resto del Gobierno el texto completo del nuevo reglamento de circulación será remitido para dictamen del Consejo de Estado. El tiempo de redacción del mismo ha sido extenso. Aparte de la complejidad que ha exigido elaborar, como podrá comprobar su señoría cuando se lo remitamos, un texto refundido completo, por la gran cantidad de artículos que se encontraban afectados, también hemos hecho todo un proceso de consultas recogiendo las opiniones de diferentes asociaciones de ciclistas que han formulado observaciones, las cuales se han incorporado al texto, y de los sectores representados en el Consejo Superior de Tráfico y de Circulación Vial. Creíamos que era muy importante tener toda esta participación para hacer un reglamento que realmente diese respuesta a las necesidades y a las preocupaciones que su señoría ha manifestado y que además comparto. Evidentemente la regulación alcanzará a aspectos relacionados con las vías por las que se podrá circular, la posibilidad de circulación en paralelo, la regulación de la circulación de ciclistas en autovías, las formas de utilización del vehículo de acompañamiento, así como las medidas para garantizar la seguridad de los ciclistas, tales como el uso de prendas reflectantes. En definitiva, señoría, la nueva norma viene a insistir en el respeto a los ciclistas y a la práctica del ciclismo desde la convicción de que es posible la convivencia no agresiva del automóvil con otros elementos más débiles en la carretera, como el peatón y la bicicleta. Muchas gracias, señor presidente. *INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA CONOCER ESTADO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS NUEVOS REGLAMENTOS... *Mas información en http://groups.msn.com/PROFESORESDEAUTOESCUELA
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