cuando la separacion lateral debe ser 1,50 metros como min,invadiendo parte o la totalidad del sentido contrario y cuando proporcional a la anchura y caracteristicas de la via
#1-5114
- Mínimo 1,5m cuando adelantes a peatones fuera de poblado, ciclistas o motos, invadiendo parte o totalidad del carril contrario, siempre que primero te cerciores de que puedes hacerlo sin poner en peligro a los demás conductores del sentido contrario.
- Cuando adelantes a camiones etc entonces dejarás una separación adecuada a la anchura y caracteristicas de la via, fuera de poblado.
#2-5115