Por Biktor
11/08/09, 11:07h
La cosa es, el otro día circulaba por el arcén de la N-150 (de Terrassa a Sabadell, avinguda santa eulalia) y de repente un policía urbano en moto me dice que no puedo circular por ahí... decía que era una vía rápida y bla bla bla... es la segunda vez que me pasa...
Pues bien, por no discutir me salí en la primera salida. Pero a ver, ¿cómo que vía rápida? es un tramo que discurre por poblado donde la velocidad máxima que indica en ese tramo es de 60 km/h., además de que hay semáforos a 100 metros... desde siempre creo que un ciclomotor y cualquier persona puede circular por carreteras convencionales (en este caso una nacional) y por último si los ciclomotores tienen prohibido el acceso en ese tramo deberían indicarlo con la señal correspondiente...
A ver si alguien puede decirme si llevo o no razón.
Para mí la razón del policía no era válida pero como digo me salí por no discutir, aunque la próxima vez no pienso salirme si no me da una razón coherente.
Gracias
Por josemizamora
29/08/09, 4:55h
Creo que con eso tienes todo jeje espero averte ayudado!
Por JAPymode
29/08/09, 23:22h
Otra cosa sería Vía para automóbiles en la cual los ciclomotores no pueden circular, puesto que no se consideran como tal... pero para ello debería estar señalizada con la señal S-3 a la entrada de la misma. Lógicamente en autopista y autovia tampoco pueden circular.