Por Locomotora
04/03/10, 11:47h
Elart 18.2 del RGC dice:
"Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares
Por Locomotora
04/03/10, 11:50h
Gracias y saludos.
Por Master
04/03/10, 12:25h
por si te sirve te transcribo pregunta realizada a la DGT y respuesta de la Subdirección General de Formación:
DGT RESPUESTA AL SEGWAY Y CASCOS CON INTERCOMUNICADOR
From: F.Paz
To: DGT: Fernando Muñoz Pelaez
Sent: Tuesday, February 23, 2010 7:43 PM
Subject: Dudas para consultar
Buenas tardes Fernando,
El motivo de mi email es la necesidad de resolver unas dudas relacionada con la aplicación de normativa que necesito resolver.
Las dudas son las siguientes:
1. ¿Puede circular un Segway PT por las aceras? (En caso afirmativo supongo que la velocidad será la del paso humano)
2. Existen cascos para motocicletas homologados por normativa europea con dispositivo bluetooth para intercomunicador, navegador, telefonía etc, la duda es si son legales o si su uso circulando puede llevar a sanción con detracción de puntos. Esta cuestión es la que más dudas me plantea y además me la hacen muchos colectivos de moteros. Yo me he mojado opinando que no son legales pero necesito confirmación oficial.
Si esta no fuera la vía correcta para resolver esta cuestión, le agradecería me indicara el procedimiento más adecuado.
Gracias por su atención y un saludo,
Francisco Paz
De: DGT Fernando Muñoz Pelaez
Enviado el: miércoles, 24 de febrero de 2010 13:29
Para: F.Paz
Asunto: Re: Dudas para consultar
Buenas tardes,
En cuanto a la primera pregunta, de acuerdo con la normativa en vigor el usuario de esos aparatos no encaja en el concepto de peatón, previsto en el anexo I, apartado 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por lo que no puede circular por las aceras y demás zonas peatonales, que se definen en los apartados 55 y 56 de dicho anexo. Al tratarse de un aparato provisto de motor, no puede ser asimilado a los patines o monopatines mencionados en el artículo 121.4 del Reglamento General de Circulación.
Por lo que respecta a la segunda duda, pese a la homologación de esos cascos, el criterio de laDirección General de Tráfico es que los mismos resultan afectados por la prohibición establecida en el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación.
Un saludo,
Por Locomotora
04/03/10, 13:11h
Lo siento, Clave, pero en el Anexo VI, apartado C, punto 5, no he encontrado nada que aclarase el tema. De todos modos, gracias igualmente.
Un saludo.
Por Clave
04/03/10, 16:00h
Te estoy diciendo que para el caso de las motocicletas, esta permitido
anexo VI,6 parrafo cuarto, Reglamento de Conductores
Por Locomotora
05/03/10, 12:58h
Sigo sin saber dónde debo buscar. ¿Qué significa "Anexo VI,c 5." o "anexo VI,6 parrafo cuarto" del Reglamento de conductores? El título del anexo VI es:
ANEXO VI
Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos.
Este anexo se divide en:
A. Pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos (con cuatro puntos numerados del 1 al 4).
B. Pruebas de control de conocimientos comunes y específicos (con tre puntos).
C. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general (con siete puntos y estos a su vez con más puntos y apartados numerados alfabéticamente).
D. Pruebas de control de conocimientos sobre formación práctica y ejercicios prácticos para obtener la autorización especial que habilite para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas (tres puntos).
Pues de todos ellos, ¿dónde exactamente puede leer que en el caso de las motocicletas, estas tienen permitido los intercomunicadores para circular?
Espero que no te refieras a que está permitido en el desarrollo de la pruebas de control en vías abiertas... bueno no sé, ya me dirás.
Gracias.
Por Jefe
05/03/10, 13:13h
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior por parte del profesor, el examinador no iniciará la prueba o, en su caso, la interrumpirá, sin que ello suponga pérdida de la convocatoria para el aspirante.
El aspirante que, durante la realización de la prueba de control de conocimientos, incumpliera lo establecido en el primer párrafo, será excluido de ella con pérdida de la convocatoria de que se trate.
Por Clave
05/03/10, 17:54h
6. Formación práctica y aprendizaje para la obtención del permiso de las clases A1 y A2. De acuerdo con lo establecido en elartículo 55.4, una vez superada la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, se le otorgará al aspirante, por la Jefatura Provincial de Tráfico, una autorización administrativa que le faculte para completar su formación práctica y realizar el aprendizaje en vías abiertas al tráfico general.
Esta formación se realizará conduciendo sin acompañante una motocicleta de las características establecidas en elanexo VII, bajo la dirección y control inmediatos de un profesor de formación vial en posesión de la correspondiente autorización de ejercicio y del permiso de conducción en vigor de la clase A con más de 1 año de antigüedad.
En dicha autorización, que tendrá un período de vigencia de seis meses, constarán, al menos, los datos de la escuela, el aspirante, el profesor y la matrícula de la motocicleta a utilizar, así como las fechas de expedición y vigencia.
El aspirante deberá llevar consigo la autorización durante la realización del aprendizaje y de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y deberá exhibirla cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes o por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico. Si no lo hiciera, no podrá realizar el aprendizaje ni la prueba ni el profesor impartirle la enseñanza o acompañarle durante dicha prueba.
Durante la formación, el profesor que imparta las enseñanzas prácticas de conducción y circulación dirigirá el aprendizaje desde una MOTOCICLETA o un TURISMO conducido por él mismo que circulará próximo a la motocicleta desde el que dará al alumno las instrucciones precisas por medio de un intercomunicador bidireccional (transmisor-receptor) constituido por un micrófono y un altavoz manos libres que le permita una eficaz comunicación oral con aquél. Tanto el profesor como la motocicleta y el vehículo de acompañamiento deberán estar dados de alta en la escuela o sección en la que el aspirante realice el aprendizaje. No será necesario que el vehículo de acompañamiento esté dotado de dobles mandos.
Por capirosi
06/03/10, 8:10h
Gracias de antemano de un futuro profe.
Un saludo.