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Intercomunicadores.

Intercomunicadores.

Por Locomotora

04/03/10, 11:47h

¿Alguien podría decirme si los intercomunicadores para motos (de piloto a pasajero; de moto a moto) son legales?

Elart 18.2 del RGC dice:


"Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.


Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares

#1-653708

Por Locomotora

04/03/10, 11:50h

Se me olvidó añadir la siguiente pregunta: ¿Se consideran cascos, auriculares o intrumentos similares los intercomunicadores mencionados?

Gracias y saludos.

#2-653709

Por Clave

04/03/10, 11:59h

Anexo VI,c 5. Reglamento de Conductores , RD 818/2009
#3-653712

Por Master

04/03/10, 12:25h

Buenos días,

por si te sirve te transcribo pregunta realizada a la DGT y respuesta de la Subdirección General de Formación:


DGT RESPUESTA AL SEGWAY Y CASCOS CON INTERCOMUNICADOR


From: F.Paz


To: DGT: Fernando Muñoz Pelaez


Sent: Tuesday, February 23, 2010 7:43 PM


Subject: Dudas para consultar


 


Buenas tardes Fernando,


El motivo de mi email es la necesidad de resolver unas dudas relacionada con la aplicación de normativa que necesito resolver.


Las dudas son las siguientes:


1. ¿Puede circular un Segway PT por las aceras? (En caso afirmativo supongo que la velocidad será la del paso humano)


2. Existen cascos para motocicletas homologados por normativa europea con dispositivo bluetooth para intercomunicador, navegador, telefonía etc, la duda es si son legales o si su uso circulando puede llevar a sanción con detracción de puntos. Esta cuestión es la que más dudas me plantea y además me la hacen muchos colectivos de moteros. Yo me he mojado opinando que no son legales pero necesito confirmación oficial.


Si esta no fuera la vía correcta para resolver esta cuestión, le agradecería me indicara el procedimiento más adecuado.


Gracias por su atención y un saludo,


Francisco Paz


De: DGT Fernando Muñoz Pelaez
Enviado el: miércoles, 24 de febrero de 2010 13:29
Para: F.Paz
Asunto: Re: Dudas para consultar


Buenas tardes,


En cuanto a la primera pregunta, de acuerdo con la normativa en vigor el usuario de esos aparatos no encaja en el concepto de peatón, previsto en el anexo I, apartado 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por lo que no puede circular por las aceras y demás zonas peatonales, que se definen en los apartados 55 y 56 de dicho anexo. Al tratarse de un aparato provisto de motor, no puede ser asimilado a los patines o monopatines mencionados en el artículo 121.4 del Reglamento General de Circulación.


Por lo que respecta a la segunda duda, pese a la homologación de esos cascos, el criterio de laDirección General de Tráfico es que los mismos resultan afectados por la prohibición establecida en el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación.


Un saludo,

#4-653723

Por Locomotora

04/03/10, 13:11h

Pues sí que me ha servido, Master. Gracias

Lo siento, Clave, pero en el Anexo VI, apartado C, punto 5, no he encontrado nada que aclarase el tema. De todos modos, gracias igualmente.


Un saludo.

#5-653746

Por Clave

04/03/10, 16:00h

Vamos a ver Locomotora:

 


Te estoy diciendo que para el caso de las motocicletas, esta permitido


 


anexo VI,6 parrafo cuarto, Reglamento de Conductores

#6-653811

Por Locomotora

05/03/10, 12:58h


Sigo sin saber dónde debo buscar. ¿Qué significa "Anexo VI,c 5." o "anexo VI,6 parrafo cuarto" del Reglamento de conductores? El título del anexo VI es:


ANEXO VI
Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos.


Este anexo se divide en:


A. Pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos (con cuatro puntos numerados del 1 al 4).


B. Pruebas de control de conocimientos comunes y específicos (con tre puntos).


C. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general (con siete puntos y estos a su vez con más puntos y apartados numerados alfabéticamente).



D. Pruebas de control de conocimientos sobre formación práctica y ejercicios prácticos para obtener la autorización especial que habilite para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas (tres puntos).


Pues de todos ellos, ¿dónde exactamente puede leer que en el caso de las motocicletas, estas tienen permitido los intercomunicadores para circular?


Espero que no te refieras a que está permitido en el desarrollo de la pruebas de control en vías abiertas... bueno no sé, ya me dirás.


Gracias.

#7-654242

Por Jefe

05/03/10, 13:13h

Utilización de intercomunicadores u otros sistemas de captación, grabación, recepción o transmisión de datos o información.-Con excepción del intercomunicador a que se refiere el apartado C). 6 y 7 y de los sistemas de captación o grabación de información que pudieran ser utilizados por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica para realizar las pruebas y el tratamiento informatizado de las mismas y sus resultados, durante la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos no se permitirá la utilización de teléfonos o cualquier otro sistema de intercomunicación, ni la de equipos, aparatos, o sistemas de captación, grabación, recepción o transmisión de datos o información

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior por parte del profesor, el examinador no iniciará la prueba o, en su caso, la interrumpirá, sin que ello suponga pérdida de la convocatoria para el aspirante.


El aspirante que, durante la realización de la prueba de control de conocimientos, incumpliera lo establecido en el primer párrafo, será excluido de ella con pérdida de la convocatoria de que se trate.

#8-654248

Por Clave

05/03/10, 17:54h

Hay que saber manejar el Reglamento, te falta un poco

 


 


6. Formación práctica y aprendizaje para la obtención del permiso de las clases A1 y A2. De acuerdo con lo establecido en elartículo 55.4, una vez superada la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, se le otorgará al aspirante, por la Jefatura Provincial de Tráfico, una autorización administrativa que le faculte para completar su formación práctica y realizar el aprendizaje en vías abiertas al tráfico general.


Esta formación se realizará conduciendo sin acompañante una motocicleta de las características establecidas en elanexo VII, bajo la dirección y control inmediatos de un profesor de formación vial en posesión de la correspondiente autorización de ejercicio y del permiso de conducción en vigor de la clase A con más de 1 año de antigüedad.


En dicha autorización, que tendrá un período de vigencia de seis meses, constarán, al menos, los datos de la escuela, el aspirante, el profesor y la matrícula de la motocicleta a utilizar, así como las fechas de expedición y vigencia.


El aspirante deberá llevar consigo la autorización durante la realización del aprendizaje y de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y deberá exhibirla cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes o por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico. Si no lo hiciera, no podrá realizar el aprendizaje ni la prueba ni el profesor impartirle la enseñanza o acompañarle durante dicha prueba.


Durante la formación, el profesor que imparta las enseñanzas prácticas de conducción y circulación dirigirá el aprendizaje desde una MOTOCICLETA  o un TURISMO conducido por él mismo que circulará próximo a la motocicleta desde el que dará al alumno las instrucciones precisas por medio de un intercomunicador bidireccional (transmisor-receptor) constituido por un micrófono y un altavoz manos libres que le permita una eficaz comunicación oral con aquél. Tanto el profesor como la motocicleta y el vehículo de acompañamiento deberán estar dados de alta en la escuela o sección en la que el aspirante realice el aprendizaje. No será necesario que el vehículo de acompañamiento esté dotado de dobles mandos.


 

#9-654377

Por capirosi

06/03/10, 8:10h

Hola Master, te agradecería que me proporcionases la dirección de e-mail de esa subdirección donde realizas consultas, ¿cuanto tardan en contestarte, a quien hay que dirigirse?

Gracias de antemano de un futuro profe.


Un saludo.

#10-654565
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