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Aclaración sobre "b" con remolque

Aclaración sobre "b" con remolque

Por JUAN_CASTI

26/03/10, 16:55h

Tengo un pequeño lío con el permiso de conducir de la clase “B”, cuando con el mismo se nos autoriza a enganchar un remolque.

Me explico: Lo que está escrito en color rojo es texto sacado del Reglamento General de Conductores y del Anexo V del mismo, todo ello redactado en Mayo de 2009 y cuya entrada en vigor ha tenido lugar en Diciembre de 2009.


Art. 4.2.e El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:


-Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.


-Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.


1º Este texto es el que puede leerse en todos los manuales que lanzan las editoriales, por lo menos, los que yo conozco. ¿Estoy equivocado?


Seguimos:


Art 5.5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.


De la lectura de este párrafo, se deduce que para poder conducir esos vehículos hay que superar unas pruebas, por lo que no está de acuerdo con el 2º párrafo del Art. 4.2.e. que hemos leído anteriormente. ¿No?


Seguimos y buscamos los Art 48.2 y 49.2, que dicen los siguiente:


Art 48.2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el Anexo V.B.3.


Art 49.2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el Anexo V.B.4.


Por último, seguimos y buscamos las indicaciones del Anexo V.B.3 y V.B.4, que dicen lo siguiente:


Anexo V. (B.3.3) Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la claseB conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I anterior y la M del punto 7.


Anexo V. (B.4.2) Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.


Estaría encantado con que alguien estuviera dispuesto a estudiarlo y comentarlo conmigo.


Un saludo a todos.


 

#1-660776

Por cbernete

27/03/10, 0:56h

Hola Juan,

Así es como yo lo entiendo y lo explico en clase. Si estoy equivocada, agradecería q alguien corrija 


-Para conducir un conjunto de vehículos, donde el tractor es de los autorizados para el permiso B y el remolque es ligero----> Es suficiente el permiso B (puede llegar el conjunto a los 4250 k)


____________________________________________________


-Para conducir un conjunto de vehículos, donde el tractor es de los autorizados para el permiso B y el remolque es NO ligero, hay varias posibilidades: 


B siempre y cuando el conjunto no supere los 3.500k


o


B mas unas pruebas detalladas en ese apartado Anexo V. (B.4.2) siempre y cuando el conjunto supere los 3.500 , pero NO los 4250k  (esas pruebas es un examen , que se puede sustituir por una formación aún por especificar)


o


B+E


 

#2-660995

Por autocrash

27/03/10, 21:57h

Os aclaro la duda, ya que yo ya he llevado a examen a varios.El permiso B permite llevar un remolque de hasta 750 kg por lo que la mma del conjunto puede llegar a ser de hasta 4250 kg. Ahora con remolque de mas de 750 kg no se puede superar nunca la mma de 4250 kg, si bien si supera los 3500 kg tienes que hacer unas pruebas.( recordar que con el antiguo no se podia superar en ningun caso los 3500 kg si el remolque superaba los 750 kg). Pues bien a esta autorización le han llamado B-96 y las pruebas consisten en una prueba de pista y otra de circulación, la de pista consiste en un estacionamiento en linea como lo hace el C, es decir entre dos vallas a una distancia de una vez y media la longitud del conjunto, dejandolo a menos de 30 cm del bordillo en un maximo de tres maniobras, todo ello sin pisar la linea exterior que está a 6 m,y tambien el desenganche y enganche.Tambien os informo que no hace falta reconocimiento medico
#3-661099

Por JUAN_CASTI

28/03/10, 18:15h

Ante todo, gracias ‘cbernete’, gracias ‘autocrash’ por vuestra participación en esta cadena.

Creo, por lo que habéis escrito, que estamos todos de acuerdo en que todo está como estaba, salvo que ahora también se pueden enganchar remolques de cualquier peso, con dos condiciones:


1.- Que el conjunto no sobrepase los 4250 Kg.


2.- Superar unas pruebas para obtener la autorización “B-96”


Es decir, que ahora existen tres tipos de Permiso de Conducir relacionados con los “turismos con remolque”:


- El “B”, que autoriza a conducir los de siempre.


- El “B-96” que autoriza a arrastrar cualquier remolque pero, con las dos condiciones mencionadas.


- El “B+E” que autoriza a enganchar cualquier remolque, sin limitaciones para su conducción por parte de la DGT.


Hasta aquí -todo muy bien- pero:


¿No creéis que para llegar a esta conclusión debería ser más simple?.


¿No creéis qué no debería ser tan necesario rebuscar tanto en el R.G. de Conductores?


De hecho, en los manuales que yo he consultado se da a entender que con el “B” se pueden llevar remolques cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg. y por lo que estamos viendo no es así, puesto que se requiere el “B-96”, que es una autorización.


Por último, ¿sabéis de alguna editorial que en sus manuales tenga en cuenta lo que estamos cuestionando en esta cadena?


Si sabéis de alguna, os ruego me lo comuniquéis y me digáis en que Manual puedo encontrarlo.


Creo que en estos casos, cuando existen cambios de esta naturaleza, la DGT debería comunicarlo a las Editoriales, exigir más rigor en sus publicaciones mediante supervisión de las mismas, más aún, que fuera la propia DGT quien publicase los textos más apropiados para su enseñanza, de acuerdo con las necesidades de cada momento y las Editoriales lo utilizaran como base inequívoca para sus manuales.


Gracias por todo y un saludo

#4-661266

Por abdelaziz

18/04/13, 13:04h

 

Ensembles de véhicules couplés


 


catégorie B + remorque


 



Conduite avec le permis B


d’un ensemble de véhicules couplés


(catégorie B + remorque d’une masse maximale autorisée dépassant


 


750 kg), la masse maximale autorisée de cet ensemble pouvant


 


atteindre


 


 


4.250 kg


(jusqu’à présent, cette limite était fixée à 3.500 kg!)


 



Au cas où la masse maximale autorisée de cet ensemble


dépasse


3.500 kg:


 


 


• formation théorique et pratique d’au moins 7 heures en auto-école


• code communautaire 96 sur le permis de conduire

#5-879570

Por abdelaziz

18/04/13, 13:35h

Perdon lo he hecho mal voy a explicarme mejor,

con el B solo hasta 3500kg, con o sin remolque.


 para poder conducir un conjunto formado por un vehiculo que se puede conducir con B y un remolque de mas de 750kg cuando el conjunto asi formado no supere 4250kg hay que pasar un examen (prueba de control de comportamiento en circuito cerrado y abierto al trafico) y un curso de 7 horas hasta ahora en Espana no se aplica,con esta autorizacion ,que no es permiso solo valido en Espana, y para poder cercular en otro pais de la UE cuando el cunjunto supere 3500 kg hay que anotar en el permiso la mencion B96 que han aprobado solo este mismo 2013


que alguien me corrija si estoy equivocado, porque asi lo dice la version en Francia

#6-879572
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