Por hormi
30/03/10, 18:40h
gracias
Por lor1
08/04/10, 13:39h
las antiniebla delanteras debe de quedar por debajo de estas.
Espero haber te podido ayudar.Saludos y animo
Por usuario´
08/04/10, 14:24h
Optativa en los vehículos de motor. Prohibida en los remolques.
En altura:
mínimo: 250 mm del suelo como mínimo,
máximo: para los vehículos de categorías M1 y N1, no más de 800 mm por encima del suelo;
para las demás categorías de vehículos, ninguna altura máxima. Sin embargo, ningún punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia se hallará por encima del punto más alto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia de la luz de cruce.
Luz antiniebla trasera:
Obligatoria.
En altura: no menos de 250 mm y no más de 1 000 mm por encima del suelo. Para los
vehículos de la categoría N3G (todo terreno), la altura máxima podrá aumentarse a 1 200 mm.