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Reglamentacion, distancias de luces

Reglamentacion, distancias de luces

Por hormi

30/03/10, 18:40h

Buenas tardes estoy buscando donde vienen detalladas las distancias del suelo minima y maxima de las luces tanto obligatorias como los antinieblas delanteros opcionales.

 


gracias

#1-661674

Por lor1

08/04/10, 13:39h

La distancia tanto de las luces de cruce como las de carretera deberan estar a una altura sobre el suelo comprendida entre 50 centimetros y 1.20 centimetros

las antiniebla delanteras debe de quedar por debajo de estas.


Espero haber te podido ayudar.Saludos y animo

#2-663578

Por usuario´

08/04/10, 14:24h

Luz antiniebla delantera:


Optativa en los vehículos de motor. Prohibida en los remolques.


En altura:
mínimo: 250 mm del suelo como mínimo,
máximo: para los vehículos de categorías M1 y N1, no más de 800 mm por encima del suelo;
para las demás categorías de vehículos, ninguna altura máxima. Sin embargo, ningún punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia se hallará por encima del punto más alto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia de la luz de cruce.


Luz antiniebla trasera:


Obligatoria.


En altura: no menos de 250 mm y no más de 1 000 mm por encima del suelo. Para los
vehículos de la categoría N3G (todo terreno), la altura máxima podrá aumentarse a 1 200 mm.



#3-663588
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