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Recurso de impugnación normas y señales

Recurso de impugnación normas y señales

Por ESPARTANO86

22/08/10, 0:21h

Atte.: Director/a del XIII curso de profesores de formación vial.



Me dirijo a UD. para comunicarle mi disconformidad con las preguntas detalladas a continuación, del examen de Normas y Señales realizado el día 6 de Agosto de 2010 en Madrid en el turno de mañana en la sede del Hotel Zurbano.


Solicitando su revisión y su oportuna impugnación haciendo uso de las preguntas de reserva.


§ Las citadas preguntas:


o Nº 2: Respecto a la señal de adelantamiento prohibido, ninguna de las 3 respuestas es correcta. Se ha dado por buena la (c) que dice que prohíbe adelantar aunque para ello no sea necesario invadir la zona reservada en sentido contrario. Por lo que sólo sería cierto, si se hubiera añadido a los vehículos de motor que circulen por la calzada que no sean la motocicleta de 2 ruedas.


o Nº 12: "El recorrido marcha atrás como maniobra complementaria de otra que lo exija...”, se ha dado como buena la respuesta (b) que dice: “será siempre el mínimo indispensable”.


Lo correcto sería “máximo 15 metros con el recorrido mínimo indispensable”.
La respuesta la han basado en el (art. 80.1 del RGC), pero no se ha tenido en cuenta el (art. 80.2) que complementa al anterior y que dice textualmente: "El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías".


Con esto sería más acertada la respuesta (c).
La respuesta (b) no es correcta ya que suponiendo que, el recorrido mínimo indispensable fueran 20 metros, para llegar al hueco donde quiero realizar el estacionamiento; no podría ser efectuada la marcha atrás por ser más de 15 metros.



Esperando la solución lo antes posible, le saluda atentamente:


Nombre:                                                      dni:                                 fecha:

#1-693021

Por Prioridad

22/08/10, 6:51h

Quizás con la de adelantamiento consigas algo, pero con la de la marcha atrás olvídate, seguro que no.

Digo quizás porque va a ser complicado que la impugnen la de r-305


 


Suerte


 

#2-693029

Por victoriano

22/08/10, 8:46h

Yo me apunto al RECURSO.

Muchísima gente tiene mal esas preguntas y nadie ha hecho nada. Eran ambiguas, no difíciles. Supongo que como hay una recuperación todo el mundo se conforma y calla por miedo.


Yo sí voy a hacer algo. También veo más posible la impuganación de la R-305 que la de marcha atrás, aunque para mí la de marcha atrás también es incompleta en las respuestas.


Un saludo,


 

#3-693035

Por alga

22/08/10, 11:35h

No se sabe si van a acceder a tu solicitud, pero mi apoyo por ello, esta completamente justificada tu impugnacion bajo mi punto de vista.Saludos y animo.
#4-693039

Por misterx

31/08/10, 23:10h

Para impugnar hay que saber de lo que se habla y parece que no tenéis no idea. La señal de prohibido adelantar prohibe adelantar siempre, tengas que invadir o no el sentido contrario, si te la encuentras por ejemplo en autopista tienes prohibido adelantar (de ahí el ....aunque no tengas que invadir el sentido contrario). Me da preza seguir explicando. Dejaos de impugnaciones que cuando llegan al adirección se descojonan de vuestros desconocimientos y estudiad un poquito más que falta os hace.
#5-694447

Por ESPARTANO86

01/09/10, 1:36h

Para impugnar hay que saber de lo que se habla y parece que no tenéis no idea. La señal de prohibido adelantar prohibe adelantar siempre, tengas que invadir o no el sentido contrario, si te la encuentras por ejemplo en autopista tienes prohibido adelantar (de ahí el ....aunque no tengas que invadir el sentido contrario). Me da preza seguir explicando. Dejaos de impugnaciones que cuando llegan al adirección se descojonan de vuestros desconocimientos y estudiad un poquito más que falta os hace.

HOLA misterx, antes de hablar y demostrarnos tus amplios conocimientos en la materia deberias repasar la señal R-305:

indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los (vehículos de motor) que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario.


Por lo tanto No prohibe adelanter SIEMPRE, como tu afirmas, depende de que vehículo sea el adelantado, recuerdas que existen vehículos de motor y de No motor verdad compañero?


Por lo tanto si puedo adelantar a un bicicleta que circule por el arcén sin necesidad de invadir el sentido contrario, ya que esta normalmente no circula por la calzada y es un vehículo NO de motor.


te recuerdo que sobrepasar a un vehículo (como una bicicleta en movimiento) por el arcén se considera adelantamiento por si estas desactualizado


No nos quejamos de vicio com decia Pere Navarro. Cuando repitio el examen compañero


Solo te he puesto uno de los muchos casos que se pueden dar en la circulación con la señal R-305


Por lo tanto, como se nos pedia en el examen la definición de la R-305  la respuesta c esta incompleta y no me parece logico a estas alturas tener que elejir la menos mala de las respuestas, ya que no estamos para hacer interpretaciones ya que nos ceñimos al reglamento, que no estaria mal que repasaras de vez en cuando.



Un cordial abrazo de tu compañero ESPARTANO86 Guiño



 


 


#6-694462

Por misterx

01/09/10, 11:10h

Querido Espartano, como es normal en los principiantes no acostumbrados a manejar textos legislativos, confundes regla general con excepcion. Insisto en q la señal prohibe adelantar siempre, sea la via de doble sentido de circulación o sentido ùnico, con UNA sola excepciòn ya conocida. Si la pregunta hace referencia a la norma general no presupongais excepciones porque ni te la nombra. T pongo un ejemplo: Esta prohibido adelantar en un paso a nivel? Si o No. La respuesta es No pero segun tu teoria seria que si porque hay una excepcion (que seguro q conoces). No pretendo darte lecciones sino encaminarte a q seas un buen profesor y no sepas solo leer las normas sino interpretar lo q se t esta preguntando.
#7-694484

Por davis_

01/09/10, 13:13h

Una aclaracion que se te ha debido de pasar, como norma general está prohibido adelantar en los pasos a nivel y en sus proximidades, salvo que se de la excepción al vehiculo de dos ruedas. En cuanto a la pregunta de adelantamiento, sí, era la C y no se puede impugnar
#8-694513

Por misterx

01/09/10, 14:17h

En ningún momento te he dicho donde estaba prohibido adelantar, no he hecho una exposición, lo que he hecho es una pregunta: Está prohibido adelantar en un paso a nivel? a)Si b)No . Lo de las proximidades, gracias por tu aclaración, pero lo tengo más que sabido (tu explicación sonaba a coña hacia mi) pero repito que yo he hecho una pregunta PERFECTAMENTE formulada. No te piques con Normas conmigo porque tio, yo se muy poco de muchas cosas, pero de Normas... muchos mejores que yo seguro que habrá, pero no un principiante (y no te lo digo en plan despectivo, pero los años en un aula de autoescuela, de profesor de previa, de correspondencia y de presencia son un grado, y sobre todo, ser un amante de lo que haces)

 


Saludos

#9-694526

Por davis_

01/09/10, 14:33h

Perdóna, pero si que has contestado a tu propia pregunta y que ponias como ejemplo a ESPARTANO86

Está prohibido adelantar en un paso a nivel?

a)Si
b)No


A lo que tú has respodido que NO, y he ahí tu error, porque SÍ que está prohibido, salvo la excepción que ya conocemos.No es una cuestión de pique, ni mucho menos, solo es una aclaración, se ve que en tu disertación has debido equivocarte, algo normal en la raza humana. Nadie te ha dicho que la pregunta no esté bien formulada, todo lo contrario, es una pregunta muy habitual. Tu error ha sido considerarme un principiante, ¿pero que sabrás tú de nadie?. No soy tu enemigo, ni mucho menos


Por cierto mírate bien eso del paso a nivel, porque por norma (art87) está prohibido adelantar, salvo........la salvedad


 


saludos


 

#10-694534
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