Por jorrru
24/08/10, 16:40h
a)La licencia de conducción siempre que las masas y dimensiones del conjunto no excedan de los límites establecidos reglamentariamente para los vehículos ordinarios.
b)El permiso de la clase B. c)El permiso de la clase C, si el conjunto excede de las masas y dimensiones establecidas para los vehículos ordinarios.
jorrru
Por JAPymode
29/08/10, 11:42h
Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1.b).
Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos, que tengan una masa o dimensiones máximas autorizadas superiores a las indicadas en el párrafo anterior o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h, se requerirá permiso de la clase B en todo caso.