Por estucador
16/12/10, 20:02h
Por Clave
16/12/10, 20:20h
Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 47 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, y conforme a la regulación y programación general contenida en el artículo 17 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1753/1984, en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1295/2003
Artículo 17.Director de Escuelas de Conductores.
1. El certificado de aptitud de director de Escuelas de Conductores podrá obtenerse por quienes hayan estado en posesión de la autorización del ejercicio como profesor por un período mínimo de cinco años, superando los cursos y pruebas que convoque la Dirección General de Tráfico, versando sobre las siguientes materias: Derecho y técnica de la circulación, técnica de conducción, seguridad vial, seguro de automóviles y tramitación administrativa, reglamentación de las Escuelas de Conductores y conocimientos elementales de organización de Empresas referidos a dichas Escuelas, sistemas de unificación de criterios y de control de la enseñanza, y nociones amplias sobre pedagogía y psicología del conductor.
2. La resolución que convoque los cursos y pruebas establecerá, en cada caso, el contenido y la duración de los mismos, así como las exigencias previstas y su sistema de calificación.
Primero hay que saber lo que se lee...
Estan son las asignaturas
Y si me pongo pesado,segun este articulo al que se subordina,el curso,teneis que tener 5 años la autorizacion de ejercicio,AUNQUE EL ARTICULO 47, DEL RD-1295/2003 MODIFICADO POR EL RD-369/2010, NO LO INDIQUE
Esto dice la resolucion de vuestro curso de directores,quien pueda entender que entienda, RUBALCABA PARECE QUE NO ENTIENDE
Por Clave
16/12/10, 20:46h
Le recuerdo 84, que el reglamento RD-1295/2003, solo fue modificado por el RD-369/2010,NO DEROGADO
Deberia leer la disposicion transitoria TERCERA,Y ASI SE ENTERA, QUE MIENTRAS EL MINISTERIO DEL INTERIOR,NO REGLAMENTASE LOS CURSOS DE DIRECTOR,SE SEGUIRAN HACIENDO SEGUN LA REGLAMENTACION Y PROGRAMACION GENERAL DEL ARTICULO 17 DEL RD-1753/1984
Por fran83
16/12/10, 20:58h
Por Angel84
16/12/10, 20:59h
; )
Por Clave
16/12/10, 21:03h
Por Angel84
16/12/10, 21:07h
Por XII
16/12/10, 22:23h
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa
Queda derogado el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de
Conductores de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 1753/1984, de 30
de agosto, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo
dispuesto en este real decreto y en el reglamento que éste aprueba.
y estos son los requisitos de la actual convocatoria, por si tampoco lo habeis leido:
2.Requisitos de los candidatos.
–Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario haber estado en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes hayan ejercido como profesores en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, deberán acreditarlo documentalmente.
Si, con ocasión de la prueba de selección o durante los trámites posteriores y hasta la emisión del correspondiente certificado, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, por el presidente del Tribunal se formulará propuesta de exclusión del aspirante de la prueba selectiva
Por XII
16/12/10, 22:25h