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Temario director

Temario director

Por estucador

16/12/10, 20:02h

hola alguien porfa que me pase el temario de director no se ya dond buscarlo. muchas gracia mi correo es

 


falconeti78@hotmail.com

#1-710153

Por Clave

16/12/10, 20:20h

 

Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.


De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 47 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, y conforme a la regulación y programación general contenida en el artículo 17 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1753/1984, en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1295/2003


Artículo 17.Director de Escuelas de Conductores.


1. El certificado de aptitud de director de Escuelas de Conductores podrá obtenerse por quienes hayan estado en posesión de la autorización del ejercicio como profesor por un período mínimo de cinco años, superando los cursos y pruebas que convoque la Dirección General de Tráfico, versando sobre las siguientes materias: Derecho y técnica de la circulación, técnica de conducción, seguridad vial, seguro de automóviles y tramitación administrativa, reglamentación de las Escuelas de Conductores y conocimientos elementales de organización de Empresas referidos a dichas Escuelas, sistemas de unificación de criterios y de control de la enseñanza, y nociones amplias sobre pedagogía y psicología del conductor.


2. La resolución que convoque los cursos y pruebas establecerá, en cada caso, el contenido y la duración de los mismos, así como las exigencias previstas y su sistema de calificación.


 


Primero hay que saber lo que se lee...


 


Estan son las asignaturas


 


Y si me pongo pesado,segun este articulo al que se subordina,el curso,teneis que tener 5 años la autorizacion de ejercicio,AUNQUE EL ARTICULO 47, DEL RD-1295/2003 MODIFICADO POR EL RD-369/2010, NO LO INDIQUE


 


Esto dice la resolucion de vuestro curso de directores,quien pueda entender que entienda, RUBALCABA PARECE QUE NO ENTIENDE


 


 

#2-710155

Por Angel84

16/12/10, 20:38h

Artic 47
#3-710158

Por Clave

16/12/10, 20:46h

Dice el 84,............47

Le recuerdo 84, que el reglamento RD-1295/2003, solo fue modificado por el RD-369/2010,NO DEROGADO


 


Deberia leer la disposicion transitoria TERCERA,Y ASI SE ENTERA, QUE MIENTRAS EL MINISTERIO DEL INTERIOR,NO REGLAMENTASE LOS CURSOS DE DIRECTOR,SE SEGUIRAN HACIENDO SEGUN  LA REGLAMENTACION Y PROGRAMACION GENERAL DEL ARTICULO 17 DEL RD-1753/1984

#4-710161

Por fran83

16/12/10, 20:58h

5 años de experiencia?anda hombre¡¡ si dice que se puede presentar todo el mundo que obtenga el título antes que finalice el plazo de inscripción.
#5-710171

Por Angel84

16/12/10, 20:59h

Bueno, ya te lo diré si a los de mi promoción que no tenemos los 5 años nos van a dejar o no.

; )

#6-710172

Por Clave

16/12/10, 21:03h

Seguro que te dejan presentarte,aun si esos 5 años, pero si yo lo rrecurro,seguro que te llevarias una sorpresa,lo escrito ,escrito esta y la Ley es la Ley
#7-710173

Por Angel84

16/12/10, 21:07h

Haz lo que quieras, pero yo según veo en lo que han colgado en el B.O.E boletin oficial del estado y en los requisitos del nuevo reglamento ya no esta el requisito de los 5 añitos.
#8-710174

Por XII

16/12/10, 22:23h

Bueno esto es para clave y para todo aquel que todavía no se haya leido el nuevo reglamento de autoescuelas, dice lo siguiente:

Disposición derogatoria única.



Derogación normativa




Queda derogado el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de


Conductores de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 1753/1984, de 30


de agosto, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo


dispuesto en este real decreto y en el reglamento que éste aprueba.


y estos son los requisitos de la actual convocatoria, por si tampoco lo habeis leido:




2.Requisitos de los candidatos.


–Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.




De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario haber estado en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.




Quienes hayan ejercido como profesores en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, deberán acreditarlo documentalmente.


Si, con ocasión de la prueba de selección o durante los trámites posteriores y hasta la emisión del correspondiente certificado, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, por el presidente del Tribunal se formulará propuesta de exclusión del aspirante de la prueba selectiva


#9-710186

Por XII

16/12/10, 22:25h

Por favor sed un poco serios y antes de hablar por hablar leed un poco.
#10-710187
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