Por Suleima
02/02/11, 19:19h
1.- ¿Las modificaciones efectuadas en los vehículos antes de su matriculación definitiva?
a) Únicamente deben estar incluidas en la homologación de tipo.
b) deberán estar incluidas en la homologación de tipo o tramitarse a través del procedimiento de homologación individual.
c) Debe presentar certificado del taller en el que se efectuó la reforma a la inspección del taller de ITV.
2.- Las normativas de reformas de vehículos se aplicará…
a) A los vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular.
b) A los vehículos de motor después de su matriculación.
c) A los vehículos automóviles y a los remolques no ligeros.
3.- El titular de una Escuela Particular de Conductores le incorpora el doble mando a un vehículo, de su empresa, después de ser matriculado, ¿se considera reforma de vehículo?
a) Si.
b) No.
4.- Una Escuela Particular de Conductores le pide al fabricante que coloque el doble mando a un vehículo, esto se hace antes de su matriculación ¿se aplica la normativa”reforma de vehículo”?
c) No.
d) Sí.
5.- Una Escuela Particular de Conductores le incorpora el doble mando a un vehículo, de su empresa, después de ser matriculado, ¿cuántos días tiene para presentar el vehículo a la inspección técnica?
a) Un mes.
b) 15 días.
c) 2 meses
6.- ¿Quién está obligado a presentar a inspección técnica al vehículo que se le ha efectuado una reforma?
a) El titular del vehículo o persona por él autorizada.
b) Únicamente el titular del vehículo.
c) El jefe del taller donde se hizo la reforma.
7.- Si la inspección de la reforma ha sido desfavorable, ¿qué plazo tiene para subsanar el problema y presentarlo a la inspección técnica correspondiente?
a) Un plazo de dos meses.
b) Un plazo de 15 días.
c) Un plazo inferior a dos meses.
Por alga
03/02/11, 8:50h