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Duda reglamentaciós escuelas particulares

Duda reglamentaciós escuelas particulares

Por lula

09/02/11, 12:47h

art 30 punto 2 párrafo 2

"Para impartir la formación para conducir vehículos de los que habilita el permiso de la clase BTP será necesario que el profesor esté habilitado para conducir dichos vehículos"


¿a qué se refiere? solo para el práctico o tambien para el teórico


art 30 punto 3


"3. La vacante del director podrá ser suplida, provisionalmente y por el tiempo máximo de un mes, por cualquiera de los profesores de la escuela"


¿hay que comunicarlo a la jefatura provincial?


gracias por contestar


 

#1-719182

Por juanjosse

09/02/11, 19:08h

si hay tiene que estar habilitado el profesor

y no hace falta en el periodo de un mes,

#2-719359
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