Por lula
10/02/11, 11:22h
hasta ahí bien, pero el art. 27 del reglamento no tiene nada que ver ????? ¿es de otro reglamento?
gracias por contetar
Artículo 27.Presentación de alumnos a la realización de las pruebas en distinta provincia.
Excepcionalmente, el titular podrá solicitar de la Dirección General de Tráfico autorización para presentar a los alumnos a realizar las pruebas de aptitud en un centro de exámenes a cargo de Jefatura Provincial de Tráfico distinta de aquella en cuyo territorio radica la escuela, acreditando las dificultades de transporte o circunstancias que lo aconsejen.
La Dirección General de Tráfico, previa instrucción del correspondiente expediente, adoptará la resolución que proceda teniendo en cuenta, además, especialmente los elementos personales de que disponga la Jefatura Provincial de Tráfico de la que dependa el centro en el que se pretenden realizar las pruebas para absorber el incremento de éstas que el cambio suponga.
La autorización que, en su caso, se otorgue tendrá una validez de un año y podrá ser prorrogada por períodos iguales si se acredita que persisten las razones que motivaron su concesión y se solicita la prórroga al menos dos meses antes de la fecha de caducidad de aquélla.
Por lula
10/02/11, 11:24h
ups, vaya tela
gracias
Por lula
11/02/11, 15:43h
en vez del artículo 27, debería poner "artículo 25" del reglamento de autoescuelas
salut i estudi