Por lula
23/02/11, 9:38h
Artículo 41.De la enseñanza de la conducción.
1. El aprendizaje de la conducción se realizará en escuelas de conductores autorizadas conforme a la normativa vigente.
2. En ningún caso podrá ser admitido a las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general necesarias para obtener el permiso de conducción quien no haya realizado su formación de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, salvo que haya sido titular de un permiso de categoría equivalente o superior.
No entiendo que significa esto ultimo ¿alguien podría ponerme un ejemplo?
gracias por contestar
Por Clave
23/02/11, 10:14h