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Duda tramitación administrativa

Duda tramitación administrativa

Por lula

23/02/11, 9:38h

hola

 


Artículo 41.De la enseñanza de la conducción.


1. El aprendizaje de la conducción se realizará en escuelas de conductores autorizadas conforme a la normativa vigente.


2. En ningún caso podrá ser admitido a las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general necesarias para obtener el permiso de conducción quien no haya realizado su formación de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, salvo que haya sido titular de un permiso de categoría equivalente o superior.


No entiendo que significa esto ultimo ¿alguien podría ponerme un ejemplo?


 


gracias por contestar

#1-722543

Por Clave

23/02/11, 10:14h

Imaginate que un conductor, tiene una perdida de vigencia de permiso de conduccion, por carencia de concocimiento habilidades , segun los dispuesto en el capitulo IV, articulos 34 ,35,36 y recuperase estas carencia, si solicitase el permiso de conduccion, no tendria que realizar formacion en........A PENSAR
#2-722553

Por lula

23/02/11, 10:54h

gracias ahora lo entiendo....PENSAR
#3-722573
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