Por txumi
07/03/11, 15:03h
a)La suma de dietas y horas extraordinarias.
b)La remuneración total mensual y la prorrata de las percepciones con vencimiento superior a un més.
c)El importe bruto que percibe el trabajador.
En principio la respuesta sería la B, ¿habría alguna posibilidad de duda?.Esta es una pregunta tambien publicada aqui y se da por buena la B, pero a mí me da la A que dudo mucho, pero....
Por alga
07/03/11, 23:37h
Por alga
07/03/11, 23:42h
Por Suleima
07/03/11, 23:43h
La base de cotización en el Régimen General, para todas las contingencias, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba, de ser ésta superior, en el mes al que se refiere la cotización. Se considera remuneración total la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.
No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización).
Régimen de Autónomos
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social se calcularán aplicando igualmente un tipo sobre la base de cotización.
Tipo de cotización
El tipo de cotización se establecerá anualmente.
Base de cotización
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el trabajador podré elegir la base de cotización entre una base mínima y una base máxima establecida anualmente.
Todos los años, los trabajadores autónomos podrán cambiar de base de cotización, eligiendo otra de las establecidas, siempre que efectúen el cambio antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.