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Duda de cotización a la ss

Duda de cotización a la ss

Por txumi

07/03/11, 15:03h

La base de cotización a la seguridad social es:

a)La suma de dietas y horas extraordinarias.


b)La remuneración total mensual y la prorrata de las percepciones con vencimiento superior a un més.


c)El importe bruto que percibe el trabajador.


En principio la respuesta sería la B, ¿habría alguna posibilidad de duda?.Esta es una pregunta tambien publicada aqui y se da por buena la B, pero a mí me da la A que dudo mucho, pero....

#1-726080

Por alga

07/03/11, 23:37h

La suma de dietas te diría que no entra en la base de cotización  y de las horas extraordinarias según su naturaleza u origen a lo mejor, por eso también doy la b.saludos.
#2-726440

Por alga

07/03/11, 23:42h

Pero diría que las horas extraordinarias tampoco cuentan para la base de cotización., algún entendido en la materia que aporte algo,saludos
#3-726444

Por Suleima

07/03/11, 23:43h

Base de cotización

La base de cotización en el Régimen General, para todas las contingencias, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba, de ser ésta superior, en el mes al que se refiere la cotización. Se considera remuneración total la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.


 


No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:



  • Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.

  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

  • Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.

  • Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.

  • Las percepciones por matrimonio.

  • Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.

  • Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización).


Régimen de Autónomos


Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social se calcularán aplicando igualmente un tipo sobre la base de cotización.


Tipo de cotización


El tipo de cotización se establecerá anualmente. 


Base de cotización


En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el trabajador podré elegir la base de cotización entre una base mínima y una base máxima establecida anualmente.
Todos los años, los trabajadores autónomos podrán cambiar de base de cotización, eligiendo otra de las establecidas, siempre que efectúen el cambio antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.


 

#4-726446

Por SARA

08/03/11, 0:03h

mi marido me dice que es la C seguro. Un saludo.
#5-726452

Por Suleima

08/03/11, 0:58h

Es la B
#6-726471

Por txumi

08/03/11, 15:19h

Agradecido, gracias
#7-726615
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