Por sit
13/03/11, 7:52h
"La acitividad de profesor implica el tener que atender de forma continuada la enseñanza práctica sin abandonar los dobles mandos del vehículo o acompañar a los alumnos durante las pruebas prácticas en circulación abierta al tráfico en general, es necesario que, con carácter previo, se comunique a la Administración el inicio de la actividad, que no podrá ejercerse hasta transcurrido un mes desde que se presentó la comunicación."
Mi duda. ¿Se refiere al profesor o a la Escuela?.
¿El titular deberá comunicar la nueva incorporación de un profesor y éste no podrá ejercer desde la fecha de la notificación hasta pasado un mes?
¿Cómo es posible?
¿Sí tu tienes una oferta de trabajo de una escuela no podrás incorporarte al trabajo hasta dentro de un mes para poder dar practicas?
¿Alguien me puede explicar?
Por instructor
13/03/11, 17:57h
La JPT notificará la resolución que proceda al titular o su reprentante legal en el plazo máximo de un mes.
( art 28 )
Esto quiere decir que el titular presenta la documentación con tus datos, fotos,,,,copia del certificado.... y en un mes como máximo la JPT manda al titular la autorización de ejercicio.
Creo recordar que cuando entré a trabajar mi autorización tardó 2 días no lo recuerdo bien ,pero vamos no pasó de 2, de eso estoy seguro ( estuve un par de días sentado detrás " en el coche " viendo los recorridos exámen....)
Lo normal es que sea muy rápido como el provisional que se les dá a los alumnnos cuando aprueban el práctico, que tienen la cartina verde en un par de dias. Entiendo que por ley a la JPT les obligen a un plazo máx. para que la JPT no se duerma y tarde meses, ( y no puedas trabajar hasta entonces ).
Ahora si hay que polemizar , que pueden tardar 20 días, que mire usted, no puedo trabajar hasta que no me lo den, pero vamos no es el caso, yo veo bien que se fije un plazo, pero ya te digo lo normal es que vaya muy rápido ( salvo claro esta , siempre habrá alguien que se queje que le ha tardado demasiado.)