Responder
Adelantar a ciclista con línea contínua
Al adelantar al ciclista que aparece en la fotografía, ¿es obligatorio invadir el carril de sentido contrario de la calzada?a) No.
b) No, porque está prohibido adelantar a los ciclistas.
c) Sí.
Pero no habíamos quedado que con línea continua no se puede adelantar a menos que dicho adelantamiento se haga sin invadir el carril contrario? Acabo de ver que en el caso de las bicicletas no es como digo ("En línea continua: un automóvil puede adelantar a un ciclista aunque haya línea continua siempre que pueda realizar la maniobra sin peligro."), pero que esto lo he visto en un sitio externo al manual.. y no sé, no localizo en qué parte del manual se hace la excepción con las bicicletas en este sentido...
gracias!
#1-858265
aunque también es cierto que si hay que dejar una distancia no inferior a 1,50 metros....
#2-858266
los test en España son un chiste para sacar dinero.
#3-976413
Según la Ley de Tráfico y Vehículos a Motor, todos los vehículos deben dejar 1,5 metros de separación lateral y ocupar parte o la totalidad del carril contiguo para adelantar a un ciclista. Artículo 35.4 del testo refundido.
Según el Reglamento de Circulación, El conductor de un vehículo de dos ruedas estaría exento de ocupar parte o la totalidad del carril contiguo, pero si tiene que mantener los 1,5 de separación. Artículo 85.5 del citado Reglamento.
https://www.traficovial.com
#4-976415
Además, no es carril de sentido contrario, es carril contiguo.. Es diferente.
#5-976416
Según una modificación de la ley de tráfico de 2022, es obligatorio cambiar de carril para adelantar a los ciclistas y ciclomotores, no basta con guardar una distancia mínima de 1,5 m. Aunque haya que invadir y ocupar por completo el sentido contrario de la marcha. Siempre que la calzada tenga más de un carril por sentido y no haya peligro. Además hay que reducir la velocidad para no desestabilizar al ciclista.
#6-976449
Si adelantas al ciclista con una motocicleta, por ejemplo, no estás obligado a desplazarte al carril contiguo para realizar el adelantamiento. Art. 85 punto 5 del reglamento de la circulación. Última redacción.
#7-976498
Responder