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¿es correcto?

¿es correcto?

Por tgn

29/01/13, 10:50h

¿Podrán los animales circular por las vías públicas? Explicación a) Sí, excepto por autopistas y autovías. b) No, siempre tendrán que circular por una vía pecuaria y si no existe, no podrán circular. c) Sí, por todas las vías excepto autopistas.

 


¿Realmente es correcta la b? He puesto la a porque creía que los animales pueden circular por las vías públicas cuando no dispongan de vía pecuaria, lo más cerca del borde derecho y exceptando autopistas y autovías... ¿no es así?

#1-874431

Por aiex

29/01/13, 10:57h

creo que es asi, si ai via pequaria son obligados ir por esa via, y si ai via pequaria esta prohibido ir por las otras vias.

Pero vamos eso creo yo, esa seria la logica de la respuesta, digo yo no se. Son las tipicas preguntas para joder no para otra cosa.

#2-874434

Por ejecutor

30/01/13, 10:05h

tgn. Es correcto que los animales pueden utilizar la vía tal y como tú lo describes, pero falta lo más importante que es que tienen que ir custodiados por un conductor de más de 18 años, por tanto como en la pregunta no hablan del tal conductor, las respuesta es no rotundamente. 
#3-874563

Por ejecutor

30/01/13, 10:13h

De todas formas analizando la pregunta y viendo las respuestas que hay disponibles, hay algo que no concuerda, por tanto yo llego a la conclusión que está mal planteada.
#4-874564

Por tgn

30/01/13, 23:38h

Gracias ejecutor. A mi también me da la sensación de ser un problema de planteamiento...
#5-874678

Por Corrector™

31/01/13, 0:12h


CAPÍTULO V.
CIRCULACIÓN DE ANIMALES.



Artículo 126. Normas generales.


En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 50.1 del texto articulado).


Artículo 127. Normas especiales.


1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones:




  1. No invadirán la zona peatonal.




  2. Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.




  3. Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente, y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.




  4. Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.




  5. Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.




  6. En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66.




2. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía.


Artículo 128. Normas relativas a autopistas y autovías.


Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovías (artículo 50.2 del texto articulado).


Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal.

#6-874681

Por ejecutor

31/01/13, 8:39h

Muchas gracias Corrector TM  ya con todo lo que has puesto, nos queda totalmente claro el tema. Saludos.
#7-874697

Por melinely

20/08/15, 22:30h

Ola buenas tengo una duda por donde va un rebaño de obeja a) por el arcen izquierdo b) arcentro derecho c) por el borde señido ala derecha gracias Ayudarme por fa
#8-917304

Por irene2023

25/07/23, 18:27h

Leyendo la respuesta de otras webs a este test , explican : "Los animales deberán transitan por las vía pecuarias, y en caso de no existir , lo harán por el arcén de la derecha, pudiendo circular por el lado derecho ocupando la parte mínima de la calzada si fuera necesario. En todo caso se prohibirá la circulación de animales por autopistas o autovías incluidos los vehículos de tracción animal."

Es decir los animales pueden circular por via pecuaria y calle publica. No se considera calle publica autopista y autovia , por donde no pueden
#9-972378
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