Por burgosg3
15/11/13, 16:35h
Cuando se trate de incumplimientos a las normas reguladoras de la enseñanza de
los conocimientos y técnicas necesarios para la conducción, además de la multa y
suspensión o cancelación de la autorización que proceda imponer, se acordará la
prohibición de obtener al titular de la misma otra nueva autorización por el tiempo de
la suspensión impuesta. La cancelación de la autorización correspondiente llevará
consigo para el titular de la misma la prohibición de obtener otra nueva durante un
año.
La realización de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones durante
el tiempo de suspensión de las mismas llevará aparejada una nueva suspensión por
un año al cometerse el primer quebrantamiento, y la revocación de la autorización si
se produjere un segundo quebrantamiento (apartado 4º del art. 67 LSV).
esto sino esta actualizado, sacado y buscado ahora mismo de la pagina de la dgt, si son 6 meses es impugnable, ya que ahora mismo pone 1 año.
Por beakman
15/11/13, 16:40h
Ahí comprobarás que según dicha reforma la respuesta correcta es 6 meses.
Por burgosg3
15/11/13, 16:42h
Por burgosg3
15/11/13, 16:44h
Por beakman
15/11/13, 16:47h
Por beakman
15/11/13, 16:50h
Por burgosg3
15/11/13, 16:50h
Por antuña
15/11/13, 16:55h
Por burgosg3
15/11/13, 17:00h
AUTORIZACIONES DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS
PARTICULARES DE CONDUCTORES: ALCANCE, MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN,
REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS MISMAS. AUTORIZACIONES DEL
PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE: ALCANCE, REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN
Y MODIFICACIÓN DE LAS MISMAS. INSPECCIONES, SANCIONES Y MEDIDA
y al final pone bien claro que es de un año, no lo han modificado ahi. Miralo
Por beakman
15/11/13, 17:00h