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Quebrantamiento 1 año viene en la pagina de la dgt

Quebrantamiento 1 año viene en la pagina de la dgt

Por burgosg3

15/11/13, 16:35h

Cuando se trate de incumplimientos a las normas reguladoras de la enseñanza de


los conocimientos y técnicas necesarios para la conducción, además de la multa y


suspensión o cancelación de la autorización que proceda imponer, se acordará la


prohibición de obtener al titular de la misma otra nueva autorización por el tiempo de


la suspensión impuesta. La cancelación de la autorización correspondiente llevará


consigo para el titular de la misma la prohibición de obtener otra nueva durante un


año.


La realización de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones durante


el tiempo de suspensión de las mismas llevará aparejada una nueva suspensión por


un año al cometerse el primer quebrantamiento, y la revocación de la autorización si


se produjere un segundo quebrantamiento (apartado 4º del art. 67 LSV).


 


esto sino esta actualizado, sacado y buscado ahora mismo de la pagina de la dgt, si son  6 meses es impugnable, ya que ahora mismo pone 1 año.

#1-892650

Por beakman

15/11/13, 16:40h

Mírate la modificación del texto que se hizo en 2009: busca  "Ley 18/2009 de 23 de Noviembre".

Ahí comprobarás que según dicha reforma la respuesta correcta es 6 meses.

#2-892653

Por burgosg3

15/11/13, 16:42h

se puede mirar la actualizacion, que no la veo pero ya la encontrare, pero si tu en la pagina oficial de la dgt, hoy tienes puesto esto, no te discuto que sean 6 meses ahora, pero entonces la dgt ha tenido tiempo para quitarlo, digo yo,
#3-892654

Por burgosg3

15/11/13, 16:44h

me gustaria que alguien lo mirase en la web oficial de la dgt y que me diga. Si son 6 meses porque pone un año, hoy a 15 de noviembre de 2013, no me parece bien.
#4-892655

Por beakman

15/11/13, 16:47h

En la pág. de la DGT está el texto ïntegro, pero en documentos aparte están recogidas las distintas reformas que se han producido y una de ellas es la que te he mencionado antes.
#5-892656

Por beakman

15/11/13, 16:50h

Es decir, por un lado tienes las NORMAS BÁSICAS DE REFERENCIA, y justo debajo puedes ver MODIFICACIONES Y OTRAS NORMAS. Pues en ese apartado está esa modificación.
#6-892657

Por burgosg3

15/11/13, 16:50h

pero si hay reforma porque en la pagina de la dgt pones la pregunta y te sale de un año, es que no lo entiendo, si ha cambiado pues que lo quiten, V iene bien claro un año, hoy que lo estamos mirando
#7-892658

Por antuña

15/11/13, 16:55h

yo creo que estais confundiendo la ley sobre trafico con la ley que regula las escuelas particulares de conductores

 

#8-892659

Por burgosg3

15/11/13, 17:00h

hola, En el buscador de la dgt hemos puesto quebrantamiento y nos lleva al tema 58 que se titula:

AUTORIZACIONES DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS


PARTICULARES DE CONDUCTORES: ALCANCE, MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN,


REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS MISMAS. AUTORIZACIONES DEL


PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE: ALCANCE, REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN


Y MODIFICACIÓN DE LAS MISMAS. INSPECCIONES, SANCIONES Y MEDIDA


 


y al final pone bien claro que es de un año, no lo han modificado ahi. Miralo


 

#9-892660

Por beakman

15/11/13, 17:00h

antuña....el Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores en lo referente a sanciones nos remite a la Ley 18/2009 de 23 de Noviembre. Es tan simple como buscar ese texto.....vamos...digo yo
#10-892661
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