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Autónomos?

Autónomos?

Por map

15/03/14, 21:10h

Toda la razon, jjgraje, que no se queje esos pseudoprofeores "autonomos", que se mojen si quieren comer peces, yo soy director-profesor-autonomo y propietario de una autoescuela donde, dia a dia mi jornada laboral va  desde el amanecer al amanecer...en fin a currar y menos llorar, yo me lo guiso y yo me lo como.
#11-897071

Por Driver

17/03/14, 12:51h

Hay otras alternativas a darse de alta como autónomo; monta una peluquería y, mientras los clientes esperan con la cabeza metida en el secador, puede impartir clase para la recuperación de puntos.

Noticia aperecida en "EL ECONOMISTA" el 11 de marzo de 2014


INTERIOR ABRE LA PUERTA A QUE CUALQUIER COLECTIVO DEVUELVA LOS PUNTOS DEL CARNÉ


Los infractores reincidentes tendrán que someterse a un examen oficial en tráfico.


Peluquerías, sindicatos, asociaciones de vecinos, academias... El Gobierno da vía libre para que cualquier colectivo desembarque en el negocio de la recuperación de los puntos del carné de conducir.


El grupo popular en el Senado ha introducido a última hora una serie de enmiendas con las que buscan "abrir la impartición de los cursos de reeducación vial a otros colectivos", lo que supondrá cambiar el régimen actual de concesión por uno de autorización. Las enmiendas, que se van a debatir esta semana en la Cámara Alta, imponen a su vez la realización de un examen oficial en la Jefatura Provincial de Tráfico que debe acreditar "el aprovechamiento del curso". En la actualidad sólo se someten a un control los conductores que han perdido el carné de conducir y la prueba se realiza en la misma autoescuela en la que se realiza el curso.


El PP defiende que el sistema actual de concesión administrativa impide que otros centros puedan impartir las clases, "constituyendo una restricción injustificada a la libre competencia", reza la enmienda 232. En este sentido, en España sólo pueden impartir los cursos de sensibilización 246 autoescuelas, el 4,18 por ciento de las 5.883 que operan en todo el territorio nacional. La concesión se dio hace ocho año por un plazo de cinco años que se ha prorrogado dos años más ante el inminente cambio de la ley, por lo que se prevé que se prorrogue otro año más hasta que todo el sistema se modifique.


Bajo el control de Tráfico


El propio grupo popular en el Senado y la DGT reconocen que abrir el mercado de los cursos puede afectar a la calidad de los mismos, por lo que, además del examen, proponen que se realicen una serie de pruebas que acrediten la aptitud, titulación, conocimientos y experiencia de los profesores y directores de los cursos. Así, tanto los exámenes para los infractores, como las pruebas de los profesores, como las condiciones que deben cumplir "los centros oficiales o privados" para impartir los cursos deben estar controlados y autorizados por Interior.


Esta medida supone una carga adicional de trabajo para la DGT o las Jefaturas provinciales que, según denuncia la asociación de autoescuelas (CNAE), "carecen hoy de medios humanos suficientes para llevar a cabo la tarea cotidiana de examinar a los aspirantes conductores", por lo que el examen oficial puede suponer un sobrecoste para los propios conductores.


En este punto, CNAE, patronal a la que pertenecen el 90 por ciento de los centros, alerta de que esta liberalización del negocio "pone en peligro el futuro del permiso por puntos". "Los cursos deberán ser controlados de forma eficaz y los psicólogos y víctimas deben estar presentes en los mismos.", sentencia.


Y es que, la proliferación de centros para recuperar los puntos puede dificultar los sistemas de control de calidad de los mismos. Un peligro que ya ha advertido la DGT y que han denunciado colectivos de víctimas, como Stop accidentes.


Enlace:  EL ECONOMISTA

#12-897107

Por Basf

17/03/14, 15:34h

El permiso por puntos seguirá bajo el régimen de concesión jueves, 13 de marzo de 2014 El PP ha retirado las enmiendas que cambiaban el régimen de concesión por el de autorización administrativa para los centros de sensibilización y reeducación vial del ‘Permiso por puntos’. Por tanto, continúa vigente el régimen de concesión. 

http://www.lne.es/espana/2014/03/14/habra-prueba-trafico-recuperar-puntos/1556280.html

#13-897122

Por Driver

19/03/14, 10:44h

Pues la noticia queda actualizada con tu aportación. Gracias "Basf".
#14-897194

Por tristano

26/03/14, 11:55h

En relación a su escrito de consulta sobre la posibilidad de que un profesor de autoescuela, que no pone medios propios para desempeñar su actividad profesional, pueda trabajar en una autoescuela como autónomo, y si es constitutivo de infracción de carácter laboral y de cara a la Seguridad Social, y sin perjuicio del mejor criterio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto refiere al ámbito competencial de este Centro Directivo, corresponde emitir las siguientes consideraciones:


 


1) El artículo 1º del Estatuto del trabajo autónomo, Ley 20/2007, de 11 de julio, dispone entre los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, como trabajadores autónomos, a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.


Continúa su artículo 2º, considerando expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley, aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos del párrafo anterior, y en especial, las relaciones de trabajo por cuenta ajena a que se refiere el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es decir, la de los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.


Además el Estatuto del Trabajo Autónomo, ha llevado a cabo la regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente, en sus artículos 11 y siguientes, para las personas físicas que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, debiendo reunir simultáneamente las siguientes condiciones:


- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.


-No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.


- Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.


- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.


- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.


2) En  base a lo considerado en el apartado anterior, sin perjuicio de la sucinta información facilitada en su escrito de consulta, para un supuesto como el descrito resultaría difícil su consideración como trabajador autónomo, ya que no detenta los requisitos básicos necesarios para su inclusión como trabajador por cuenta propia o autónomo conforme a la normativa de referencia.


 


En el caso de que se demostrase la condición de asalariado o trabajador por cuenta ajena, de un trabajador autónomo, podría dar lugar a las correspondientes infracciones administrativas del orden social, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social competente por razón del territorio.


 


3) Por último, conviene recordar al interesado que el criterio expuesto sobre la cuestión planteada no es vinculante, sino meramente informativo, al carecer la Administración de competencia para efectuar interpretaciones legales de aquel carácter, competencia que está atribuida en exclusiva a los órganos jurisdiccionales.


 


 


Atentamente,


 


-----------------------------------------------------------


G Subdirección General del Trabajo Autónomo


      Dirección General del Trabajo Autónomo,


      de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas


      Ministerio de Empleo y Seguridad Social

#15-897488

Por Basf

26/03/14, 15:00h

Joder, osea que preguntas al ministerio de empleo y seguridad social y te responden que tiene caracter meramente informativo, pues si no lo saben ni ellos apaga y vamonos.

Con esta contestación yo interpreto que puedes trabajar de autonomo no?

#16-897502

Por iuc1984

26/03/14, 20:09h

la interpretación que me dio un asesor, fue:

" HAZ LO QUE QUIERAS, QUE SI LO HACES MAL, YA ESTARÉ YO PARA PILLARTE"


osea, es muy ambiguo.


Ya trabajé 2 años como autónomo y por experiencia propia prefiero no volver a subirme al coche de prácticas con esas condiciones laborales.


Sólo digo mi experiencia, el que quiera trabajar como profe autónomo es libre de hacer lo que quiera, que es triste que gran parte de tu producción se valla para el estado viendotelas canutas para hacer frente a los pagos.


 


un saludo

#17-897517

Por elvis

29/03/14, 18:52h

Autónomo es quien paga su seguro de autónomo y trabaja para sí mismo. A Trabajar para otro pagando uno mismo el autónomo y encima tener que traspasar tu turismo, a eso le llamaría yo explotación.
#18-897655

Por ortiga

30/03/14, 19:54h

Viva la monarquía. 
#19-897694

Por auto-oliva

25/10/16, 18:20h

trabajas para una cooperativa,asi si eres un gran profesional tendras mucho trabajo y ganaras mucho dinero.

El gran problema es que salgan profesores de las convocatorias sin saber casi leer ni escribir, engañando a los alumnos y estafandoles dinero con mas de 25 practicas llegando a 40 practicas.


Si eres un gran profesional tu indice de aprobados a la primera es superior al 90 por 100, y tus alumnos no realizaran mas de 20 practicas de coche.


Pero que aprueben alumnos sin apenas estudios y para realizar las practicas no saben ni conducir,yo como profesional de una auto escuela pierdo dinero contratando a un profesor/a deficiente.


La DGT  es la primera en incumplir las normas y las leyes con filtraciones de los examenes y con subvenciones a sus auto-escuelas afines

#20-930899
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