Por dieguilia
23/10/14, 21:41h
-si conduce Vd un turismo de proteccion civil en servicio no urgente ¿ puede utilizar un carril para vehiculos con alta ocupacion?
a) solo si en el vehiculo viajan el minimo de personas establecido.
b) si , con independencia del numero de ocupantes
c) no en ningún caso
yo creo que es la C , puesto que pueden circular vehiculos prioritarios en SERVICIO DE URGENCIA , pero este está en servicio NO urgente .... y según el test es la A)
Y DESPUES TAMBIEN TENGO LA DUDA de una que sale mucho que dice si un taxi puede entrar en el carril bus atravesando la linea continua .... en el libro dice que puede ser continua para SALIR , pero no habla si para entra vale con pasarla continua ... el test dice que para entrar tiene que ser discontinua ...
a ver si podeis echarme una mano que me examino mañana GRACIAS!
Por pablomurcia
23/10/14, 21:45h
La respuesta correcta es la "a) solo si en el vehiculo viajan el minimo de personas establecido"
La "c) no en ningún caso" NO es correcta porque si hay un caso: el caso que menciona la respuesta a) solo si en el vehiculo viajan el minimo de personas establecido.
Por pablomurcia
23/10/14, 21:49h
Solo para abandonarlo. No dice nada para entrar en el carril. Debe hacerse por las incorporaciones en los cruces con línea discontínua.
Por dieguilia
23/10/14, 21:56h
aqui habla de puedes atravesar marca longitudinal continua "al abandonarlo" , pero y para entrar?
Por dieguilia
23/10/14, 21:58h
es que en mi libro no me dice nada de eso
Por inmi17
23/10/14, 23:33h
Por dieguilia
24/10/14, 0:15h
Por inmi17
24/10/14, 10:24h
Por dieguilia
29/10/14, 1:46h
saludos y suerte a todos !
Por pablomurcia
29/10/14, 12:06h
Un vehículo de protección civil no es un vehículo prioritario.
Lo es si... cumple 2 condiciones:
Reglamento General de Circulación. Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.