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Duda de ultima hora !!(me examino mañana)!! urgent

Duda de ultima hora !!(me examino mañana)!! urgent

Por dieguilia

23/10/14, 21:41h

COMPAÑEROS a ver si me podeis echar una mano puesto me he topado con una pregunta que no me salen las cuentas 

 


-si conduce Vd un turismo de proteccion civil en servicio no urgente ¿ puede utilizar un carril para vehiculos con alta ocupacion?


 


a) solo si en el vehiculo viajan el minimo de personas establecido.


b) si , con independencia del numero de ocupantes


c) no en ningún caso 


 


yo creo que es la C , puesto que pueden circular vehiculos prioritarios en SERVICIO DE URGENCIA , pero este está en servicio NO urgente .... y según el test es la A)


 


 


Y DESPUES TAMBIEN TENGO LA DUDA de una que sale mucho que dice si un taxi puede entrar en el carril bus atravesando la linea continua .... en el libro dice que puede ser continua para SALIR , pero no habla si para entra vale con pasarla continua ...   el test dice que para entrar tiene que ser discontinua ...


 


a ver si podeis echarme una mano que me examino mañana GRACIAS!

#1-905136

Por pablomurcia

23/10/14, 21:45h

 

La respuesta correcta es la "a) solo si en el vehiculo viajan el minimo de personas establecido"


La "c) no en ningún caso" NO es correcta porque si hay un caso: el caso que menciona la respuesta a) solo si en el vehiculo viajan el minimo de personas establecido.

#2-905137

Por pablomurcia

23/10/14, 21:49h

Reglamento General de Circulación Artículo 167. Marcas blancas longitudinales.
La nomenclatura y significado de las marcas blancas longitudinales son los siguientes:
a) Marca longitudinal continua. Una marca longitudinal consistente en una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su vehículo sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de aquélla.
Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas adosadas tiene el mismo significado.
Una línea blanca continua sobre la calzada también puede indicar la existencia de un carril especial, y los conductores de los vehículos que circulen por el carril especial pueden sobrepasarla con las debidas precauciones para abandonarlo cuando así lo exija la maniobra o el destino que pretenden seguir. En este caso la marca es sensiblemente más ancha que en el caso general.

Solo para abandonarlo. No dice nada para entrar en el carril. Debe hacerse por las incorporaciones en los cruces con línea discontínua.

#3-905139

Por dieguilia

23/10/14, 21:56h

MUCHISIMAS GRACIAS !!!

 


aqui habla de puedes atravesar marca longitudinal continua "al abandonarlo" , pero y para entrar?

#4-905141

Por dieguilia

23/10/14, 21:58h

tio pues no llego a entender eso del minimo de personas establecido?? que quiere decir?

es que en mi libro no me dice nada de eso 

#5-905142

Por inmi17

23/10/14, 23:33h

seria la a, porque habla de turismo de proteccion civil, por tanto si lleva el numero de ocupantes podrá hacerlo
#6-905153

Por dieguilia

24/10/14, 0:15h

pero un vehiculo de proteccion civil es un vehiculo prioritario no?? no lo logro entender !Enfadado
#7-905165

Por inmi17

24/10/14, 10:24h

un vehiculo prioritario puede usar un carril vao siempre q vaya de urgencia. si ese vehiculo es un turismo, además podrá usarlo sin ir de urgencia siempre que los ocupantes sean el numero minimi
#8-905173

Por dieguilia

29/10/14, 1:46h

pues nada alfinal aprobé ... 1 fallo , pero he de decir que me entraron almenos 10 preguntas del B que no me salieron es esta pagina ... eso sí , todas muy logicas y faciles ... 

 


saludos y suerte a todos !

#9-905412

Por pablomurcia

29/10/14, 12:06h

 

Un vehículo de protección civil no es un vehículo prioritario.


Lo es si...  cumple 2 condiciones:


Reglamento General de Circulación. Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.


2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

#10-905425
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