Por rcsg81
01/12/14, 14:00h
Por RccAse
01/12/14, 17:35h
Por RccAse
02/12/14, 10:01h
Cuando no se posible que la parada correspondiente al centro escolar se ubique dentro del recinto de este, se fijaran de manera que el acceso desde la parada al centro tenga garantias de seguridad para los menores, situandose siempre a la derecha en el sentido de marcha.
Si no pudiera situarse la parada en el mismo lado de la via en que se encuentra el centro escolar, se arbitraran las senalizaciones y medidas pertinentes, incluso la presencia de un agente de circulation, en su caso, para posibilitar el cruce por los alumnos con la maximas condiciones de seguridad (art. 10.1).