Por forzaferrari
05/04/15, 11:34h
El caso es que si tengo que transportar mercancias que sobresalgan de el , miro el codigo de circuación y me dice en el punto 3 del Articulo 15 , referente a DIMENSIONES DE LA CARGA:
En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
Todo ello, claro esta señalizado con la señal V-20, claro está.
La duda esta en la definición de VEHICULO. Es decir , puede sobresalir la carga un 15% de:
1- la longitud del remolque , osea 1,60 m. de caja mas la longitud de la lanza
2-La longitud solamente de la caja 1,60
3-La longitud del vehiculo tractor
4-La longitud que suma al vehiculo tractor mas el remolque del que tira.
Todo ello debído a que no se exactamente que se entiende por VEHICULO cuando se trata de un vehiculo que tira de un remolque. Yo personalmente me inclino a pensar que en este caso el vehiculo es la suma de las dos cosas VEHICULO ARTICULADO , pero, no lo tengo claro.
¿Que opinais ?