Por estoic
13/04/15, 19:48h
Queria preguntar en el foro por la respuesta correcta de la pregunta nº6 del tema Normativa de permisos.
La respuesta, a mi entender, no figura en el temario o bién no consigo encotrar la respuesta. Alguién ha tenido el mismo problema. Gracias.
Por estoic
14/04/15, 7:50h
Perdón, olvidé mencionar que se trata del cuestionario C.
Gracias
Por hdjdjdj
14/04/15, 13:08h
Por hdjdjdj
14/04/15, 13:23h
Por bronson
14/04/15, 16:19h
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. Triciclos y cuatriciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kw.