test nº 1

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  • 1. Un bulto Industrial tipo 1 (IP-1):

    a) Debe superar el ensayo de caída y el de penetración que simulan condiciones normales de transporte.

    b) Debe superar los cuatro ensayos de condiciones normales de transporte.

    c) Debe superar un ensayo de presión interna si el contenido es gaseoso.

    d) No precisa superar ningún ensayo.

    Código Fomento: 1049
    Norma:ADR 6.4.5.1.
  • 2. De las siguientes operaciones, ¿cuáles se incluyen en el concepto de transporte de materias radiactivas?

    a) La concepción de los embalajes, su fabricación, su mantenimiento y su reparación.

    b) La preparación, el envío, la carga y la puesta en ruta, incluido el almacenamiento en tránsito.

    c) La descarga y la recepción en el lugar de destino final de las cargas de materias radiactivas y de bultos.

    d) Todas son ciertas.

    Código Fomento: 1050
    Norma:ADR 1.7.1.3.
  • 3. ¿Cuáles de los siguientes transportes de materias radiactivas quedan exentos de las disposiciones del ADR?

    a) El transporte de materias de baja actividad específica.

    b) El transporte de materias radiactivas en forma especial.

    c) El transporte de material radiactivo que se desplace dentro de un establecimiento que esté sujeto a unas normas de seguridad adecuadas y cuyo desplazamiento no suponga la utilización de carreteras o vías férreas públicas.

    d) El transporte de bultos exceptuados.

    Código Fomento: 1051
    Norma:ADR 1.7.1.4 Letra b).
  • 4. ¿Qué otras circunstancias se deben tener en cuenta en un bulto radiactivo, además de la propiedades radiactivas y fisibles, para respetar las disposiciones del ADR?

    a) La explosividad, inflamabilidad, piroforicidad, toxicidad química y corrosividad.

    b) El embalaje, el etiquetado y el marcado.

    c) El almacenamiento, la segregación y el transporte.

    d) Todas las anteriores.

    Código Fomento: 1052
    Norma:ADR 1.7.5.
  • 5. ¿Quién deberá informar al expedidor de la no conformidad con cualquiera de los límites del ADR que es de aplicación a la intensidad de la radiación?

    a) El transportista, si la no conformidad se constata a lo largo del transporte.

    b) El destinatario, si la no conformidad se constata en la recepción.

    c) En todos los casos, el cargador o el transportista.

    d) A y B son ciertas.

    Código Fomento: 1053
    Norma:ADR 1.7.6.1 Letra a).
  • 6. ¿Qué es un bulto del tipo B(U)?

    a) Es un bulto B de diseño Único.

    b) Un bulto que requiere de aprobación unilateral del país de origen del diseño

    c) Un bulto que sólo precisa superar un ensayo térmico y de inmersión.

    d) Un bulto que no puede usarse en países ADR salvo que disponga de aprobación multilateral

    Código Fomento: 1055
    Norma:ADR 6.4.22.2.
  • 7. En un suceso en el que se vean implicadas materias de la clase 7, ¿cuáles, de las siguientes opciones, es un criterio para considerar que se ha producido una pérdida de producto?

    a) Un hecho en que se pueda pensar en una degradación significativa de cualquiera de las funciones de seguridad del bulto, que lo deje en una situación inadecuada para continuar el transporte sin medidas de seguridad adicionales.

    b) Cualquier liberación de materias radiactivas fuera de los bultos.

    c) Una exposición que sobrepase los límites fijados en las normas sobre protección de trabajadores y del público contra radiaciones ionizantes.

    d) Todas son ciertas.

    Código Fomento: 1057
    Norma:ADR 1.8.5.3.
  • 8. Un objeto contaminado en la superficie OCS-I:

    a) Tiene en su superficie accesible más contaminación transitoria que un OCS-II.

    b) Tiene la mitad de contaminación superficial que un OCS-II.

    c) Tiene menos contaminación superficial transitoria en su superficie accesible que un OCS-II.

    d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

    Código Fomento: 1058
    Norma:ADR 2.2.7.2.3.2.
  • 9. Las mercancías peligrosas de la clase 7, ¿son consideradas materiales radiactivos de alto riesgo?

    a) Sí, siempre.

    b) Sí, si su actividad es igual o superior al umbral de protección para el transporte.

    c) No.

    d) Depende del vehículo con que se transporten.

    Código Fomento: 1059
    Norma:ADR 1.10.3.1.3.
  • 10. Cuando una cápsula sellada constituya parte de las materias radiactivas en forma especial, ¿cómo se fabricará dicha cápsula?

    a) De tal forma que sólo se abra al destruirla.

    b) De tal forma que sólo se pueda abrir con medios mecánicos.

    c) De tal forma que su apertura sea fácilmente accesible.

    d) De tal forma que no se pueda abrir durante el transporte.

    Código Fomento: 1060
    Norma:ADR 2.2.7.2.3.3.1.
  • 11. ¿Qué materiales no deberá contener un bulto Tipo B(U)?

    a) Materiales radiactivos con actividades mayores a las autorizadas para el modelo de bulto.

    b) Radionucleidos diferentes de los autorizados para el modelo de bulto.

    c) Materias en una forma o en un estado físico o químico diferentes de los autorizados para el modelo de bulto.

    d) Todas son ciertas.

    Código Fomento: 1061
    Norma:ADR 2.2.7.2.4.6.2.
  • 12. ¿Qué se entiende por materia radiactiva en forma especial?

    a) Una materia radiactiva sólida no susceptible de dispersión.

    b) Una materia radiactiva líquida no susceptible de dispersión.

    c) Una materia radiactiva sólida o líquida no susceptible de dispersión.

    d) Una materia radiactiva sólida que se disperse poco.

    Código Fomento: 1062
    Norma:ADR 2.2.7.1.3.
  • 13. ¿Los transportistas de materias radiactivas deben desarrollar un programa de protección radiológica?

    a) No, si no transporta sustancias fisionables.

    b) Sólo si se lo requiere el Consejo de Seguridad Nuclear.

    c) Sólo si el expedidor se lo requiere.

    d) Sí.

    Código Fomento: 1063
    Norma:ADR 1.7.2.1.
  • 14. La contaminación transitoria en la superficie externa de un bulto no debe exceder de:

    a) 7 Bq/cm² para emisores beta y gamma y alfa de baja toxicidad y 4 Bq/cm² para los demás emisores alfa.

    b) 0,4 Bq/cm² para emisores beta, gamma y alfa de baja toxicidad y 4 Bq/cm² para los demás emisores alfa.

    c) 4 Bq/cm² para emisores beta y gamma y los emisores alfa de baja toxicidad y 0,4 Bq/cm² para los demás emisores alfa.

    d) 1 Bq/cm² en todos los casos.

    Código Fomento: 1064
    Norma:ADR 4.1.9.1.2.
  • 15. ¿Qué se deberá hacer con los bultos deteriorados o que presenten fugas de contenido radiactivo por encima de los límites admisibles?

    a) Pueden seguir utilizándose pero por tiempo limitado para proceder a su descontaminación.

    b) No se volverán a utilizar en el futuro.

    c) No podrán volver a utilizarse hasta que se hayan reparado, o reintegrado a su estado inicial y descontaminado.

    d) No deben producirse fugas en los bultos bajo ninguna condición.

    Código Fomento: 1066
    Norma:ADR 7.5.11 CV33 (5.2).
  • 16. Los medios de transporte y equipo utilizado habitualmente para el transporte de materiales radiactivos:

    a) Estarán sujetos a inspecciones periódicas a fin de determinar el grado de contaminación.

    b) Deberán inspeccionarse siempre antes de cada uso para cerciorarse de que no están contaminados.

    c) Deberán inspeccionarse siempre con una periodicidad anual.

    d) No requieren inspección, ya que no es probable que se contaminen.

    Código Fomento: 1067
    Norma:ADR 7.5.11 CV33 (5.3).
  • 17. Todo vehículo que haya resultado contaminado durante el transporte de materiales radiactivos:

    a) No volverá a utilizarse en el futuro para el transporte de materiales radiactivos.

    b) Seguirá utilizándose pero adoptando ciertas precauciones.

    c) El vehículo difícilmente puede contaminarse porque las superficies han de cubrirse con plásticos cuando se transportan materiales radiactivos

    d) Podrá utilizarse cuando se haya descontaminado por especialistas.

    Código Fomento: 1068
    Norma:ADR 7.5.11 CV33 (5.4).
  • 18. ¿Qué ocurre si la tasas de dosis en un punto de la superficie externa de un bulto o sobreembalaje en la modalidad de uso exclusivo sobrepasa 10 mSv/h?

    a) No puede transportarse por carretera.

    b) Se puede transportar en cualquier caso.

    c) Puede transportarse siempre que vaya sólo.

    d) Se puede transportar con algunas precauciones.

    Código Fomento: 1069
    Norma:ADR 4.1.9.1.12.
  • 19. ¿Qué ocurre si la tasas de dosis en un punto de la superficie externa de un bulto o sobreembalaje sobrepasa 2 mSv/h y es inferior a 10 mSv/h?

    a) No puede transportarse por carretera.

    b) Puede transportarse en la modalidad de uso exclusivo cumpliendo ciertas condiciones.

    c) Puede transportarse sin problemas.

    d) Con este nivel de radiación debe transportarse por vía aérea.

    Código Fomento: 1070
    Norma:ADR 4.1.9.1.11.
  • 20. ¿Qué se entiende por tasa de dosis?

    a) La radiación de un isótopo a 1 metro de distancia.

    b) La tasa de dosis expresada en Bq/h.

    c) La dosis ambiental equivalente por unidad de tiempo.

    d) La tasa de dosis expresada en mrem/h

    Código Fomento: 1071
    Norma:ADR 1.2.1 Letra T.
  • 21. En el transporte de materias radiactivas, ¿qué se entiende por bulto?

    a) Un recipiente, tal como una caja o bolsa.

    b) El embalaje con su contenido radiactivo.

    c) Un embalaje específico para material radiactivo.

    d) Cualquier recipiente que pudiera utilizarse para contener material radiactivo.

    Código Fomento: 1072
    Norma:ADR 1.2.1 Letra B.
  • 22. ¿Para qué se utiliza el índice de transporte (IT) en el transporte de materias radiactivas?

    a) Para controlar el número de bultos radiactivos que se pueden transportar.

    b) Para controlar la contaminación radiactiva.

    c) Para controlar la exposición a las radiaciones.

    d) Para controlar el riesgo a la criticidad.

    Código Fomento: 1073
    Norma:ADR 1.2.1 Letra I.
  • 23. ¿Qué se entiende por materiales radiactivos en forma especial?

    a) Un material radiactivo sólido no dispersable o una capsula sellada que contenga materiales radiactivos.

    b) Una materia radiactiva con una configuración física especial.

    c) Un material radiactivo mezclado con otro material peligroso.

    d) Materiales radiactivos que por su tamaño resultan difíciles de transportar.

    Código Fomento: 1074
    Norma:ADR 2.2.7.1.3.
  • 24. Los expedidores de materias radiactivas, ¿deben disponer de un programa de protección radiológica?

    a) Sólo si transporta bultos de sustancias fisionables.

    b) Sí.

    c) Sólo si se lo exige la autoridad competente.

    d) Sólo si transporta bultos de tipo B o C.

    Código Fomento: 1075
    Norma:ADR 1.7.2.1.
  • 25. El establecimiento de un Programa de protección radiológica es un requisito que se aplica:

    a) Únicamente a transportistas de materiales radiactivos.

    b) Al transporte de materiales radiactivos en general.

    c) Únicamente a los expedidores de materiales radiactivos.

    d) Sólo a los expedidores y receptores de materiales radiactivos.

    Código Fomento: 1076
    Norma:ADR 1.7.2.1.
  • 26. ¿Cuál de las siguientes disposiciones se deben verificar antes de la primera expedición de un bulto radiactivo?

    a) No es necesario verificar nada.

    b) El número de serie del bulto.

    c) Que se observan todas las disposiciones del ADR.

    d) Que se han adherido correctamente la señales correspondientes.

    Código Fomento: 1077
    Norma:ADR 4.1.9.1.8.
  • 27. ¿Cuál de las siguientes disposiciones se deben verificar antes de la primera expedición de un bulto radiactivo que requiera de autorización de la autoridad competente?

    a) Que la temperatura y presión son las especificadas en el certificado de aprobación.

    b) Que el certificado de aprobación lleva todas las firmas.

    c) Que se observan las disposiciones especificadas en el certificado de aprobación.

    d) Al disponer de certificado de aprobación no se requiere verificar nada.

    Código Fomento: 1078
    Norma:ADR 4.1.9.1.8.
  • 28. Si un envío de materias radiactivas no cumple todas las disposiciones aplicables del ADR:

    a) No podrá ser transportado en ningún caso.

    b) Podrá ser transportado si ha sido notificado con suficiente antelación a la autoridad competente.

    c) Podrá ser transportado si ha sido aprobado por la autoridad competente mediante autorización especial.

    d) Sólo podrá ser transportado si se trata de productos médicos.

    Código Fomento: 1079
    Norma:ADR 5.1.5.1.3.
  • 29. Una expedición de bultos del tipo B(M):

    a) Precisa siempre de aprobación multilateral.

    b) Debe siempre notificarse a la autoridad competente de cada país por donde va a ser transportada.

    c) Sólo debe notificarse a la autoridad competente de cada país por donde va a ser transportada si la actividad es superior a 1000 TBq.

    d) Sólo debe notificarse a la autoridad competente del país de origen antes de la primera expedición.

    Código Fomento: 1080
    Norma:ADR 5.1.5.1.4 b).
  • 30. ¿Cuáles de los siguientes bultos radiactivos no precisan certificado de aprobación de la autoridad competente?

    a) Bultos del tipo A.

    b) Bultos del tipo B(U) y B(M).

    c) Bultos del tipo C.

    d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

    Código Fomento: 1081
    Norma:ADR 5.1.5.2.1.
  • 31. La autoridad competente tiene que emitir certificado de aprobación para:

    a) Las materias radiactivas en forma especial.

    b) Los bultos que contengan 0,1 kg o más de hexafluoruro de uranio.

    c) Los bultos que contengan materias fisionables.

    d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

    Código Fomento: 1082
    Norma:ADR 5.1.5.2.1.
  • 32. ¿Qué materiales o bultos radiactivos requieren aprobación multilateral?

    a) Bultos con materias fisionables.

    b) Bultos del tipo C.

    c) Bultos del tipo B(U).

    d) Materiales radiactivos en forma especial.

    Código Fomento: 1083
    Norma:ADR 6.4.22.4.
  • 33. El diseño de un Bulto Industrial BI-1(IP-1) para contener sustancias fisionables:

    a) Requiere aprobación multilateral.

    b) Requiere aprobación unilateral.

    c) No requiere aprobación por tratarse de un BI-1.

    d) Requiere aprobación bajo arreglo especial.

    Código Fomento: 1084
    Norma:ADR 6.4.22.4.
  • 34. Una solicitud de aprobación de diseño de bultos del tipo B(U) o de tipo C debe incluir:

    a) Una descripción detallada del contenido radiactivo.

    b) Instrucciones de operación y mantenimiento para la utilización del embalaje.

    c) Una especificación del sistema de gestión aplicable

    d) Todas las respuestas anteriores son correctas

    Código Fomento: 1085
    Norma:ADR 6.4.23.4.
  • 35. Un bulto de tipo A requiere:

    a) La aprobación del diseño del país de origen.

    b) La aprobación del diseño si la actividad es mayor de 3000 A1 o 3000 A2.

    c) La notificación de la expedición a los países de tránsito.

    d) Justificación del cumplimiento de disposiciones del ADR aplicables si lo pide la autoridad competente.

    Código Fomento: 1086
    Norma:ADR 5.1.5.2.3.
  • 36. ¿Qué significa la clave de tipo X en un certificado de aprobación?

    a) Arreglo especial.

    b) Diseño de Hexafluoruro de uranio.

    c) Material radiactivo en forma especial.

    d) Expedición.

    Código Fomento: 1087
    Norma:ADR 6.4.23.11.
  • 37. ¿Qué significa la clave de tipo B(M)F en un certificado de aprobación?

    a) Bulto para materiales radiactivos en forma especial.

    b) Bulto para materias fisionables.

    c) Bulto del tipo B(M) para materias fisionables.

    d) Ninguna de las respuestas anteriores es cierta.

    Código Fomento: 1088
    Norma:ADR 6.4.23.11.
  • 38. ¿Qué tipo de expedición precisa de la notificación previa a la autoridad competente?

    a) Expedición con bultos del tipo B(M).

    b) Expedición con bultos del tipo B(U) con actividad superior a 1000 TBq.

    c) Transporte bajo autorización especial.

    d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

    Código Fomento: 1089
    Norma:ADR 5.1.5.1.4.
  • 39. ¿Qué límite no debe superarse en un vehículo, no en la modalidad de uso exclusivo?

    a) 0,1 mSv/h a 1 m de la superficie exterior del vehículo.

    b) 2 mSv/h en cualquier punto de la superficie exterior del vehículo.

    c) 10 mSv/h en cualquier punto de la superficie exterior del vehículo.

    d) Suma total de los índices de transporte de 10.

    Código Fomento: 1090
    Norma:ADR 7.5.11 CV33 (3.3).
  • 40. Un bulto con un índice de seguridad con respecto a la criticidad superior a 50:

    a) Puede transportarse no en la modalidad de uso exclusivo.

    b) Si el vehículo es cubierto puede transportarse no en la modalidad de uso exclusivo.

    c) No tiene restricciones de transporte si va señalizado.

    d) Sólo puede transportarse en la modalidad de uso exclusivo.

    Código Fomento: 1091
    Norma:ADR 7.5.11 CV33 (3.4).
  • 41. Un sobreembalaje con un índice de transporte mayor de 10:

    a) Debe permanecer a 10 m de distancia del conductor durante el transporte.

    b) Debe permanecer a 10 m de otros bultos radiactivos durante el almacenamiento.

    c) Debe transportarse en la modalidad de uso exclusivo.

    d) El índice de transporte nunca debe ser mayor de 10.

    Código Fomento: 1092
    Norma:ADR 7.5.11 CV33 (3.4).
  • 42. En un almacén en tránsito, los bultos con materias fisionables:

    a) Permanecerán a una distancia mínima de 6 m de otras mercancías peligrosas.

    b) Permanecerán almacenados de modo que quede una separación mínima de 6 m de otros grupos de estos tipos.

    c) Nunca se almacenarán con otras materias radiactivas.

    d) Nunca se almacenarán bultos con sustancias fisionables.

    Código Fomento: 1093
    Norma:ADR 7.5.11 CV33 (4.1).
  • 43. Un bulto con etiqueta 7B no podrá cargarse en un mismo contenedor:

    a) Con bultos con etiqueta 7C.

    b) Con bultos con etiqueta 1.5.

    c) Con ninguna otra mercancía peligrosa.

    d) Con bultos con materias corrosivas.

    Código Fomento: 1094
    Norma:ADR 7.5.2.1.
  • 44. En uso no exclusivo la suma total de los índices de transporte en el vehículo:

    a) No está limitada.

    b) No será superior a 50.

    c) No será superior a 100 .

    d) Sólo está limitada para BAE-I (LSA-I).

    Código Fomento: 1095
    Norma:ADR 7.5.11 CV33 (3.3).
  • 45. Antes de efectuar una carga de material radiactivo en un contenedor, éste deberá ser inspeccionado:

    a) Sólo internamente.

    b) Sólo externamente.

    c) Interna y externamente.

    d) La estructura y anclajes.

    Código Fomento: 1096
    Norma:ADR 7.5.1.2.
  • 46. Una materia etiquetada con la etiqueta 7C, ¿puede cargarse en común con materias de la clase 3?

    a) No.

    b) Sí.

    c) Sólo si es un bulto exceptuado.

    d) Sólo si son materias LSA I.

    Código Fomento: 1097
    Norma:ADR 7.5.2.1.
  • 47. ¿Qué es la actividad específica de un radionucleido?

    a) La actividad de un radionucleido por unidad de intensidad de radiación de dicho radionucleido.

    b) La actividad de un radionucleido por unidad de tasa de dosis de dicho radionucleido.

    c) La actividad de un radionucleido por unidad de masa de dicho radionucleido.

    d) La actividad de un radionucleido por unidad de tasa de exposición de dicho radionucleido.

    Código Fomento: 1098
    Norma:ADR 2.2.7.1.3.
  • 48. ¿Qué es un objeto sólido que por sí mismo no es radiactivo, pero en su superficie se encuentra repartida una materia radiactiva?

    a) Una materia radiactiva en forma especial.

    b) Un objeto contaminado superficialmente.

    c) Un objeto radiactivo de alta actividad específica.

    d) Un objeto que siempre debe transportarse de modo exclusivo.

    Código Fomento: 1099
    Norma:ADR 2.2.7.1.3.
  • 49. En la notificación a las autoridades competentes de un envío, exigida para ciertas expediciones de material radiactivo, ¿se debe indicar el recorrido obligatoriamente?

    a) No.

    b) Sólo si discurre por recorridos alternativos.

    c) Sólo si el transporte es de uso exclusivo.

    d) Sí.

    Código Fomento: 1100
    Norma:ADR 5.1.5.1.4.
  • 50. En la carta de porte de un envío con varios bultos radiactivos, ¿se deberá indicar el contenido de cada bulto?

    a) Sí.

    b) No.

    c) Sólo si los bultos contienen materias distintas .

    d) Sólo para los envíos en forma exclusiva.

    Código Fomento: 1102
    Norma:ADR 5.4.1.2.5.1.
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