test nº 1

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  • 1. ¿Qué período de vigencia tendrá el permiso de conducción de la clase C cuando el titular haya cumplido 66 años?

    a) 5 años.

    b) 3 años.

    c) 2 años.

    d) 1 año.

    Código Fomento:1H01001
    Norma:RD 818/2009, art. 12.
  • 2. ¿Qué período de vigencia tendrán los permisos de conducción de las clases C1 y C1+E cuando el titular tenga 25 años?

    a) 2 años.

    b) 3 años.

    c) 5 años.

    d) 10 años.

    Código Fomento:1H01002
    Norma:RD 818/2009, art. 12.
  • 3. El permiso de conducción de la clase C+E solo podrá expedirse a los conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase:

    a) C1.

    b) C.

    c) B.

    d) BTP.

    Código Fomento:1H01003
    Norma:RD 818/2009, art. 5.
  • 4. Como regla general, ¿durante cuánto tiempo puede conducir en España una persona titular de un permiso de conducción extranjero no expedido por un país de la UE o el EEE?

    a) Tres meses desde su entrada en España.

    b) Seis meses desde su entrada en España.

    c) Un año desde su entrada en España.

    d) No puede conducir en España si no convalida el permiso antes.

    Código Fomento:1H01004
    Norma:RD 818/2009, art. 21.
  • 5. Como regla general, ¿durante cuánto tiempo puede conducir en España una persona titular de un permiso de conducción extranjero no expedido por un país de la UE o el EEE?

    a) Tres meses desde que obtenga permiso de residencia en España.

    b) Seis meses desde que obtenga permiso de residencia en España.

    c) Un año desde que obtenga permiso de residencia en España.

    d) No puede conducir en España, debe examinarse y obtener un permiso español.

    Código Fomento:1H01005
    Norma:RD 818/2009, art. 21.
  • 6. Transcurrido el plazo de validez de un permiso extranjero, no UE ni EEE, ¿qué debe hacer su titular para poder seguir conduciendo en España?

    a) Debe examinarse y obtener un permiso español.

    b) Puede solicitar la prórroga de la validez de su permiso por seis meses más.

    c) Puede solicitar la prórroga de validez hasta un año más.

    d) Deber solicitar el canje de su permiso por su equivalente español.

    Código Fomento:1H01006
    Norma:RD 818/2009, art. 22.
  • 7. En el permiso español procedente de un canje de un permiso extranjero no comunitario se hará constar…

    a) una validez reducida de tres años.

    b) la fecha de expedición del permiso extranjero.

    c) el hecho de que procede de un canje de permiso no comunitario.

    d) No tendrá ninguna mención especial.

    Código Fomento:1H01007
    Norma:RD 818/2009, art. 23.
  • 8. ¿Qué es la autorización administrativa especial para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas?

    a) Es una clase especial de permiso de conducción.

    b) Es una autorización que complementa el permiso de conducción en relación con el transporte internacional de mercancías peligrosas en vehículos pesados.

    c) Es una autorización que deben llevar los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas cuando así lo exija el ADR.

    d) Es una clase especial de licencia de conducción.

    Código Fomento:1H01008
    Norma:RD 818/2009, art. 25.
  • 9. La autorización administrativa especial para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas, ¿habilita por sí misma para la conducción?

    a) Sí, es una clase especial de permiso de conducción.

    b) No, es una autorización que complementa el permiso de conducción en relación con el transporte internacional de mercancías peligrosas en vehículos pesados.

    c) No, es una autorización que deben llevar los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, junto con su permiso de conducción, cuando así lo exija el ADR.

    d) Sí, es una clase especial de licencia de conducción.

    Código Fomento:1H01009
    Norma:RD 818/2009, art. 25.
  • 10. ¿Qué requisitos son necesarios para obtener la autorización administrativa especial para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas?

    a) Poseer, al menos, un permiso de la clase B con una antigüedad mínima de un año.

    b) Poseer, al menos, un pemiso de la clase C1.

    c) Poseer, al menos, un permiso de la clase C1+E.

    d) No es necesario poseer un permiso de conducción.

    Código Fomento:1H01010
    Norma:RD 818/2009, art. 26.
  • 11. ¿Qué requisitos son necesarios para prorrogar la autorización administrativa especial para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas?

    a) Tener residendia normal en España.

    b) Poseer, al menos, un permiso de la clase B con una antigüedad mínima de un año.

    c) Superar con aprovechamiento en curso establecido por la norma.

    d) Todas las respuestas son correctas.

    Código Fomento:1H01011
    Norma:RD 818/2009, art. 26.
  • 12. ¿Qué vigencia tiene la autorización administrativa especial para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas?

    a) Tres años.

    b) Cinco años.

    c) Cinco años, hasta que el conductor cumpla 60 años.

    d) Diez años, hasta que el conductor cumpla 60 años.

    Código Fomento:1H01012
    Norma:RD 818/2009, art. 28.
  • 13. ¿Puede prorrogarse la autorización administrativa especial para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas?

    a) Sí, por períodos de 5 años.

    b) Sí, por períodos de 5 años, hasta que el conductor cumpla 60 años.

    c) Sí, por períodos de 3 años.

    d) No puede prorrogarse

    Código Fomento:1H01013
    Norma:RD 818/2009, art. 28.
  • 14. ¿Qué requisitos son necesarios para prorrogar la autorización administrativa especial para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas?

    a) Poseer, al menos, un pemiso de la clase C1.

    b) Superar con aprovechamiento en curso establecido por la norma.

    c) No haber sido sancionado por la comisión de una infracción muy grave con el tráfico y la seguridad vial en el último año.

    d) Todas las respuestas son correctas.

    Código Fomento:1H01014
    Norma:RD 818/2009, art. 28.
  • 15. El permiso de conducción de la clase C1+E solo podrá expedirse a los conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase:

    a) B.

    b) C1.

    c) BTP.

    d) D1.

    Código Fomento:1H01015
    Norma:RD 818/2009, art. 5.
  • 16. ¿Qué automóviles autoriza a conducir el permiso de la clase C1?

    a) Los mismos que autoriza a conducir el permiso de la clase D1.

    b) Los mismos que autoriza a conducir el permiso de la clase D.

    c) Distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D.

    d) Cualquier automóvil que esté destinado al transporte de mercancías.

    Código Fomento:1H01016
    Norma:RD 818/2009, art. 4.
  • 17. ¿Cuál será la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de la clase C si no se ha obtenido el CAP en la modalidad inicial ordinaria?

    a) 20 años.

    b) 18 años.

    c) 21 años.

    d) 16 años.

    Código Fomento:1H01017
    Norma:RD 818/2009, art. 4.
  • 18. ¿Qué documento puede sustuir temporalmente, cuando sea necesario, un permiso de circulación con los mismos efectos que este?

    a) Una licencia provisional.

    b) Un permiso provisional.

    c) Una autorización temporal.

    d) No existe ese tipo de documento.

    Código Fomento:1H01018
    Norma:RD 818/2009, art. 1.
  • 19. ¿De cuántos permisos de conducción puede ser titular una persona?

    a) Uno por categoría de vehículo que esté habilitado para conducir.

    b) Dos, el propio de su país y otro temporal en el país donde resida más de seis meses continuados.

    c) Puede llegar a tener hasta tres si es titular del permiso ADR.

    d) Puede ser titular de dos si uno de ellos es el permiso ADR.

    Código Fomento:1H01019
    Norma:RD 818/2009, art. 1.
  • 20. ¿Qué organismo será competente para expedir los permisos y licencias de conducción?

    a) El Ministerio de Transportes.

    b) Las Jefaturas Provinciales de Tráfico con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

    c) La Dirección General de la Guardia Civil.

    d) La Dirección General de la Policía.

    Código Fomento:1H01020
    Norma:RD 818/2009, art. 2.
  • 21. ¿Cuál será la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de la clase C1+E?

    a) 18 años.

    b) 20 años.

    c) 21 años.

    d) 24 años.

    Código Fomento:1H01021
    Norma:RD 818/2009, art. 4.
  • 22. ¿Cuál será la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de la clase C+E si no se ha obtenido el CAP en la modalidad inicial ordinaria?

    a) 24 años.

    b) 21 años.

    c) 20 años.

    d) 18 años.

    Código Fomento:1H01022
    Norma:RD 818/2009, art. 4.
  • 23. Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso de conducción deberá ser comunicada por el titular a la Jefatura Provincial de Tráfico dentro del plazo de:

    a) 10 días.

    b) 15 días.

    c) 20 días.

    d) 5 días.

    Código Fomento:1H01023
    Norma:RD 818/2009, art. 10.
  • 24. ¿Qué vehículos autoriza a conducir el permiso de la clase C1+E?

    a) Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya Masa Máxima Autorizada exceda de 750 kg.

    b) Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya Masa Máxima Autorizada exceda de 750 kg.

    c) Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya Masa Máxima Autorizada no exceda de 750 kg.

    d) Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya Masa Máxima Autorizada no exceda de 3.500 kg.

    Código Fomento:1H01024
    Norma:RD 818/2009, art. 4.
  • 25. ¿Qué vehículos autoriza a conducir el permiso de la clase B+E?

    a) Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B1 y un remolque o semirremolque cuya Masa Máxima Autorizada exceda de 750 kg.

    b) Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya Masa Máxima Autorizada no exceda de 3.500 kg.

    c) Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya Masa Máxima Autorizada exceda de 3.500 kg.

    d) Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya Masa Máxima Autorizada exceda de 3.000 kg.

    Código Fomento:1H01025
    Norma:RD 818/2009, art. 4.
  • 26. ¿Qué vehículos autoriza a conducir el permiso de la clase C?

    a) Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 y D, cuya Masa Máxima Autorizada no exceda de 3.500, que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor.

    b) Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 y D, cuya Masa Máxima Autorizada exceda de 3.500, que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor.

    c) Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 y D, cuya Masa Máxima Autorizada no exceda de 3.500, que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 9 pasajeros además del conductor.

    d) Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 y D, cuya Masa Máxima Autorizada no exceda de 3.500, que estén diseñados y construidos para el transporte de más de 8 pasajeros además del conductor.

    Código Fomento:1H01026
    Norma:RD 818/2009, art. 4.
  • 27. ¿Qué requisito es necesario para obtener un permiso de conducción?

    a) Ser nacional español o de un país de la UE.

    b) No ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea.

    c) No ser titular de otro permiso de conducción expedido por cualquier Estado firmante del Convenio de Viena.

    d) No haber obtenido otro permiso, de clase diferente, en el último año natural.

    Código Fomento:1H01027
    Norma:RD 818/2009, art. 7.
  • 28. ¿Qué requisitos son necesarios para obtener un permiso de conducción?

    a) Reunir las actitudes psícofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia de conducción que se solicite.

    b) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas establecidas en la norma.

    c) En el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.

    d) Todas las respuestas son correctas.

    Código Fomento:1H01028
    Norma:RD 818/2009, art. 7.
  • 29. Señale la afirmación correcta.

    a) La obtención del permiso de las clases D y C implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente.

    b) La obtención del permiso de las clases C+E y D implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente.

    c) La obtención del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente.

    d) La obtención del permiso de las clases C y D+E implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente.

    Código Fomento:1H01029
    Norma:RD 818/2009, art. 5.
  • 30. ¿Qué período de vigencia tendrá el permiso de conducir de la clase B si su titular tiene menos de 65 años?

    a) 5 años.

    b) 10 años.

    c) 4 años.

    d) 3 años.

    Código Fomento:1H01030
    Norma:RD 818/2009, art. 12.
  • 31. Los permisos de conducción expedidos en países de la UE o del EEE …

    a) deben ser convalidados para ser usados en España.

    b) son válidos en España, pero deben ser prorrogados cada dos años.

    c) son válidos en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen.

    d) solo son válidos en España los equivalentes a las clases B. C1 y D1.

    Código Fomento:1H01031
    Norma:RD 818/2009, art. 15.
  • 32. Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto dejar constancia de que no existe enfermedad o deficiencia que pueda suponer incapacidad para conducir asociada con:

    a) la capacidad neolectora.

    b) la capacidad intelectual.

    c) la posición socio-cultural.

    d) la capacidad visual y auditiva.

    Código Fomento:1H01032
    Norma:RD 818/2009, art. 43.
  • 33. La obtención del permiso de conducir C+E implica la concesión del permiso..

    a) D+E si ya se es titular de un permiso de clase D.

    b) D1.

    c) D1+E

    d) Ninguna respuesta es correcta.

    Código Fomento:1H01033
    Norma:RD 818/2009, art. 5.
  • 34. ¿En qué caso se podrán expedir duplicados del permiso de conducción?

    a) Siempre que lo solicite el titular, previo pago de la tasa.

    b) Cuando haya variación de algún dato de los que deben constar en el permiso.

    c) Solamente en caso de deterioro del original que lo haga ilegible.

    d) No exiten los duplicacos de permiso de conducción, solo las nuevas expediciones.

    Código Fomento:1H01035
    Norma:RD 818/2009, art. 11.
  • 35. ¿En qué casos se podrán expedir duplicados del permiso de conducción?

    a) En cualquier caso, previa solicitud del interesado ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

    b) Solamente en caso de deterioro del original.

    c) En los casos de sustracción, extravío o deterioro del original.

    d) En ningún caso.

    Código Fomento:1H01036
    Norma:RD 818/2009, art. 11.
  • 36. ¿Qué documentos deben adjuntarse a la solicitud de duplicado del permiso de conducción?

    a) El permiso original cuando la causa de la solicitud sea por sustracción.

    b) Una fotografía del solicitante de 30 por 25 mm.

    c) El documento que acredite la variación de los datos que figuran en el permiso cuando la causa sea la variación de datos.

    d) El documento original acreditativo del código de identificación fiscal o CIF.

    Código Fomento:1H01037
    Norma:RD 818/2009, Anexo III.A y C.
  • 37. La solicitud de prórroga de vigencia del permiso podrá presentarse:

    a) con una antelación máxima de dos meses a su fecha de caducidad, computándose desde esta última fecha el nuevo período de vigencia de la autorización. En supuestos excepcionales debidamente justificados, se podrá solicitar con una antelación mayor.

    b) con una antelación máxima de seis meses a su fecha de caducidad, computándose desde esta última fecha el nuevo período de vigencia de la autorización. En supuestos excepcionales debidamente justificados, se podrá solicitar con una antelación mayor.

    c) con una antelación mínima de tres meses a su fecha de caducidad, computándose desde esta última fecha el nuevo período de vigencia de la autorización. En supuestos excepcionales debidamente justificados, se podrá solicitar con una antelación menor.

    d) con una antelación máxima de tres meses a su fecha de caducidad, computándose desde esta última fecha el nuevo período de vigencia de la autorización. En supuestos excepcionales debidamente justificados, se podrá solicitar con una antelación mayor.

    Código Fomento:1H01038
    Norma:RD 818/2009, art. 13.
  • 38. Para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, se exigirá una autorización:

    a) administrativa especial que habilite para ello y el permiso de conducción de la clase C+E en vigor.

    b) administrativa especial de conducción que habilite para ser utilizada con cualquier tipo de vehículo.

    c) del propietario del vehículo para poder transportar la mercancía peligrosa.

    d) administrativa especial que habilite para ello y el permiso de conducción ordinario en vigor, requerido para el vehículo de que se trate.

    Código Fomento:1H01039
    Norma:RD 818/2009, art. 25.
  • 39. ¿Cuál será la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de la clase C si se ha obtenido previamente el CAP con un curso de la modalidad inicial ordinaria?

    a) 20 años.

    b) 18 años.

    c) 21 años.

    d) 16 años.

    Código Fomento:1H01040
    Norma:RD 818/2009, art. 4.
  • 40. ¿Cuál será la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de la clase C+E si se ha obtenido previamente el CAP con un curso de la modalidad inicial ordinaria?

    a) 24 años.

    b) 21 años.

    c) 20 años.

    d) 18 años.

    Código Fomento:1H01041
    Norma:RD 818/2009, art. 4.
  • 41. ¿Cuál es la velocidad máxima a la que pueden circular los vehículos que transporten mercancías peligrosas en vías urbanas y travesías?

    a) 60 kilómetros/hora.

    b) 50 kilómetros/hora.

    c) 40 kilómetros/hora.

    d) 30 kilómetros/hora.

    Código Fomento:1H02001
    Norma:RD 1428/2003, art. 50.
  • 42. ¿Cuál es la velocidad máxima a la que pueden circular los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas en vías urbanas y travesías?

    a) 50 kilómetros/hora.

    b) 45 kilómetros/hora.

    c) 40 kilómetros/hora.

    d) 35 kilómetros/hora.

    Código Fomento:1H02002
    Norma:RD 1428/2003, art. 50.
  • 43. ¿Quiénes quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol?

    a) Todos conductores de vehículos.

    b) Solo los conductores de vehículos con signos de embriaguez.

    c) Solo aquellos conductores que estén implicados directa o indirectamente en algún accidente.

    d) Solo aquellos conductores que estén implicados directamente en algún accidente.

    Código Fomento:1H02003
    Norma:RD 1428/2003, art. 21.
  • 44. Por razones de fluidez del tráfico, la autoridad competente puede establecer …

    a) la utilización de arcenes para circular.

    b) la circulación en sentido opuesto al habitual .

    c) la prohibición del acceso a la vía a determinados usuarios.

    d) Todas las respuestas son correctas.

    Código Fomento:1H02004
    Norma:RD 1428/2003, art. 37.
  • 45. ¿Se pueden establecer restricciones a la circulación por una carretera a vehículos con Masa Máxima Autorizada superior a 3.500 kilogramos?

    a) Sí, por razones climatológicas.

    b) Sí, cuando se prevea una elevada intensidad de tráfico.

    c) Solo en tramos urbanos.

    d) No, nunca.

    Código Fomento:1H02005
    Norma:RD 1428/2003, art. 37.
  • 46. ¿Qué consituye un delito contra la seguridad vial?

    a) Conducir un vehículo en vía urbana 40 km por encima de la velocidad permitida.

    b) Conducir un vehículo en vía urbana 50 km por encima de la velocidad permitida.

    c) Conducir un vehículo en vía urbana 60 km por encima de la velocidad permitida.

    d) Todas las respuestas son faltas administrativas.

    Código Fomento:1H02006
    Norma:Ley Orgánica 10/1995, art. 379.
  • 47. ¿Qué consituye un delito contra la seguridad vial?

    a) Conducir un vehículo en vía interurbana 80 km por encima de la velocidad permitida.

    b) Conducir un vehículo en vía interurbana 60 km por encima de la velocidad permitida.

    c) Conducir un vehículo en vía urbana 40 km por encima de la velocidad permitida.

    d) Conducir un vehículo en vía urbana 50 km por encima de la velocidad permitida.

    Código Fomento:1H02007
    Norma:Ley Orgánica 10/1995, art. 379.
  • 48. ¿Cuál es la tasa de alcohol en sangre a partir de la cual establece el Código Penal que un conductor ha cometido un delito contra la seguridad vial?

    a) 1 gr/l.

    b) 1,2 gr/l.

    c) 1,5 gr/l.

    d) 1,8 gr/l.

    Código Fomento:1H02008
    Norma:Ley Orgánica 10/1995, art. 379.
  • 49. Conducir un vehículo con temeridad manifiesta, sin poner en peligro concreto la vida o integridad de las personas, ¿es un delito contra la seguridad vial?

    a) Sí, es un delito.

    b) No, es una falta penal.

    c) No, es una falta administrativa muy grave.

    d) No, es una falta administrativa grave.

    Código Fomento:1H02009
    Norma:Ley Orgánica 10/1995, art. 381.
  • 50. Colocar en una vía un obstáculo imprevisto que altera la seguridad del tráfico:

    a) es una falta administrativa muy grave.

    b) es una falta administrativa grave.

    c) es un delito contra la seguridad del tráfico.

    d) Ninguna de las respuestas es correcta.

    Código Fomento:1H02010
    Norma:Ley Orgánica 10/1995, art. 385.
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