Manual B de la DGT
Tema 9. Señales
Precisan el significado de la señal que complementan.
S-800. Distancia al comienzo del peligro o prescripción. Indica la distancia desde el lugar donde está la señal a aquel en que comienza el peligro o comienza a regir la prescripción de aquélla. En el caso de que esté colocada bajo la señal de advertencia de peligro <estrechamiento de calzada>, puede indicar la anchura libre del citado estrechamiento.
S-810. Longitud del tramo peligroso o sujeto a prescripción.Indica la longitud en que existe el peligro o en que se aplica la prescripción.
Extensión de la prohibición, a un lado. Colocada bajo una señal de prohibición, indica la distancia en que se aplica esta prohibición en el sentido de la flecha.
S-820
S-821
S-830. Extensión de la prohibición, a ambos lados. Colocada bajo una señal de prohibición, indica las distancias en que se aplica esta prohibición en cada sentido indicado por las flechas.
S-840. Preseñalización de detención obligatoria.Colocada bajo la señal de <ceda el paso>, indica la distancia a que se encuentra la señal <detención obligatoria> o <stop> de la próxima intersección.
Itinerario con prioridad. Panel adicional de la señal R-3, que indica el itinerario con prioridad.
S-850
S-851
S-852
S-853
S-860. Genérico. Panel para cualquier otra aclaración o delimitación de la señal o semáforo bajo el que esté colocado.
S-870a. Aplicación de la señalización. Indica, bajo la señal de prohibición o prescripción, que la misma se refiere exclusivamente al ramal de salida cuya dirección coincide aproximadamente con la de la flecha.
S-870b. Aplicación de la señalización. Indica, bajo la señal de prohibición o prescripción, que la misma se refiere exclusivamente al ramal de salida cuya dirección coincide aproximadamente con la de la flecha.
S-880a. Aplicación de señalización a camiones. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a camiones.
S-880b. Aplicación de señalización a vehículos con remolque exceptuando los de un solo eje. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a vehículos con remolque a excepción de los de un solo eje.
S-880c. Aplicación de señalización a autobuses. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a autobuses.
S-880d. Aplicación de señalización a ciclos. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a ciclos.
S-880e. Aplicación de señalización a vehículos de movilidad personal. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a vehículos de movilidad personal.
S-880f. Aplicación de señalización a ciclos y vehículos de movilidad personal. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a ciclos y vehículos de movilidad personal.
S-890a. Aplicación de la señalización a circunstancias de nieve. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se aplica únicamente cuando se den circunstancias de nieve.
S-890b. Aplicación de la señalización a circunstancias de lluvia. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se aplica únicamente cuando se den circunstancias de lluvia.
S-890c. Aplicación de la señalización a circunstancias de niebla. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se aplica únicamente cuando se den circunstancias de niebla.
S-891. Distancia lateral en adelantamiento a ciclo o ciclomotor. Recuerda, bajo la señal vertical correspondiente, la anchura de seguridad mínima que debe guardarse en caso de adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o, en ambos casos, conjunto de ellos. Cuando se trate de un conjunto de ciclos o ciclomotores, la anchura se refiere al que circula más escorado a la izquierda.
S-892. Vigilancia por medios automáticos. Indica la vigilancia mediante medios de captación y denuncia automáticos, del cumplimiento de lo establecido por la señal vertical a la que acompaña.
Tema 9. Señales