Manual B de la DGT

Índice de temas

Tema 9. Señales

9.5 Paneles complementarios

Precisan el significado de la señal que complementan.

S-800. Distancia al comienzo del peligro o prescripción. Indica la distancia desde el lugar donde está la señal a aquel en que comienza el peligro o comienza a regir la prescripción de aquélla. En el caso de que esté colocada bajo la señal de advertencia de peligro <estrechamiento de calzada>, puede indicar la anchura libre del citado estrechamiento.

S-810. Longitud del tramo peligroso o sujeto a prescripción.Indica la longitud en que existe el peligro o en que se aplica la prescripción.

Extensión de la prohibición, a un lado. Colocada bajo una señal de prohibición, indica la distancia en que se aplica esta prohibición en el sentido de la flecha.

S-820

S-821

S-830. Extensión de la prohibición, a ambos lados. Colocada bajo una señal de prohibición, indica las distancias en que se aplica esta prohibición en cada sentido indicado por las flechas.

S-840. Preseñalización de detención obligatoria.Colocada bajo la señal de <ceda el paso>, indica la distancia a que se encuentra la señal <detención obligatoria> o <stop> de la próxima intersección.

Itinerario con prioridad. Panel adicional de la señal R-3, que indica el itinerario con prioridad.

S-850

S-851

S-852

S-853

S-860. Genérico. Panel para cualquier otra aclaración o delimitación de la señal o semáforo bajo el que esté colocado.

S-870a. Aplicación de la señalización. Indica, bajo la señal de prohibición o prescripción, que la misma se refiere exclusivamente al ramal de salida cuya dirección coincide aproximadamente con la de la flecha.

S-870b. Aplicación de la señalización. Indica, bajo la señal de prohibición o prescripción, que la misma se refiere exclusivamente al ramal de salida cuya dirección coincide aproximadamente con la de la flecha.

S-880a. Aplicación de señalización a camiones. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a camiones.

S-880b. Aplicación de señalización a vehículos con remolque exceptuando los de un solo eje. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a vehículos con remolque a excepción de los de un solo eje.

S-880c. Aplicación de señalización a autobuses. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a autobuses.

S-880d. Aplicación de señalización a ciclos. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a ciclos.

S-880e. Aplicación de señalización a vehículos de movilidad personal. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a vehículos de movilidad personal.

S-880f. Aplicación de señalización a ciclos y vehículos de movilidad personal. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a ciclos y vehículos de movilidad personal.

S-890a. Aplicación de la señalización a circunstancias de nieve. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se aplica únicamente cuando se den circunstancias de nieve.

S-890b. Aplicación de la señalización a circunstancias de lluvia. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se aplica únicamente cuando se den circunstancias de lluvia.

S-890c. Aplicación de la señalización a circunstancias de niebla. Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se aplica únicamente cuando se den circunstancias de niebla.

S-891. Distancia lateral en adelantamiento a ciclo o ciclomotor. Recuerda, bajo la señal vertical correspondiente, la anchura de seguridad mínima que debe guardarse en caso de adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o, en ambos casos, conjunto de ellos. Cuando se trate de un conjunto de ciclos o ciclomotores, la anchura se refiere al que circula más escorado a la izquierda.

S-892. Vigilancia por medios automáticos. Indica la vigilancia mediante medios de captación y denuncia automáticos, del cumplimiento de lo establecido por la señal vertical a la que acompaña.

Tema 9. Señales