Manual B de la DGT

Índice de temas

Tema 0. Definiciones generales

4. Nuevos vehículos (Ciclos de motor y VMP)

1.Definición

1.1 CICLOS DE MOTOR

Se consideran ciclos de motor aquellos ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar, cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.

La potencia de dicha propulsión auxiliar:

  • Se interrumpe cuando se alcanza una velocidad máxima de 25 km/h.
  • Tiene una potencia nominal o neta continua máxima de 1.000 W.

Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan estos requisitos se consideran técnicamente equivalentes a los de dos ruedas.

Desde el punto de vista reglamentario, los ciclos de motor se encuadran dentro de la categoría L1e, al igual que los ciclomotores.

Por este motivo, no se consideran bicicletas ni VMP y por tanto:

  • Requieren autorización administrativa para circular.
  • Están sujetos a inspecciones técnicas periódicas (ITV).
  • Deben disponer de seguro obligatorio.
  • Su conductor necesita autorización administrativa para conducir, concretamente el permiso de la clase AM.

1.2 Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

Los vehículos de movilidad personal no necesitan autorización administrativa para circular, por lo que no requieren permiso de conducción.

Sin embargo, para poder circular legalmente, los VMP deben cumplir una serie de requisitos obligatorios:

  • Disponer de un certificado de circulación que garantice que el vehículo cumple los requisitos técnicos exigidos.
  • Estar inscritos en un registro oficial de vehículos de movilidad personal, que permite su correcta identificación.
  • Disponer y exhibir una etiqueta identificativa y una placa de marcaje del fabricante, colocadas de forma visible y permanente.
  • Contar con un seguro de responsabilidad civil, destinado a cubrir los posibles daños que el vehículo pueda causar a terceros.

La modificación o manipulación de las características técnicas del VMP (velocidad, potencia, elementos o dimensiones) hace que el vehículo deje de cumplir la normativa, pierda su consideración de VMP y no pueda circular legalmente, pudiendo ser sancionado.

2.Circulación

El Reglamento General de Circulación establece que las zonas peatonales son los espacios de circulación exclusiva de los peatones, estando éstos obligados a transitar por ellas.

Por lo que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales, cabiendo la excepción de circulación por estas partes de las vías cuando se trate únicamente de monopatines, patines a aparatos similares que lo hagan exclusivamente al paso de persona. (Los artilugios que no sobrepasan la velocidad de 6 km/h. tienen la consideración de juguetes).

Los vehículos de movilidad personal y los ciclos de motor son considerados vehículos y por ello no podrán hacer uso de estas zonas peatonales a no ser que los conduzcan a pie.

Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.

A rango general, los vehículos de movilidad personal, podrán circular por los carriles bici y por las calzadas en las que la velocidad máxima establecida sea de 30 km/h. Cada municipio regula de manera más específica por donde se debe de circular con estos vehículos.

Los ciclos de motor son equiparados a los ciclomotores, por lo que no podrán circular por vías ciclistas (carril bici, acera–bici o pista-bici) ni sendas ciclables. Tampoco pueden hacerlo por autopistas o autovías.

3. Documentación

3.1 Vehículos de Movilidad Personal

Los VMP deben cumplir lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal , elaborado por la Jefatura Central de Tráfico, donde se fijan:

  • Los requisitos técnicos .
  • La clasificación de los VMP .
  • Los procedimientos de ensayo y certificación .
  • Los sistemas de identificación .

Este manual se publica en el BOE y en la página web de la DGT y se actualiza cuando se modifican los criterios reglamentarios.

Certificado para la circulación

Los VMP deben disponer de un certificado de circulación, expedido por un tercero competente designado por la Jefatura Central de Tráfico, que acredita que el vehículo cumple los requisitos técnicos exigidos.

La solicitud de este certificado corresponde a fabricantes, importadores o sus representantes en España.

Desde 2024, este certificado es obligatorio para todos los VMP de nueva comercialización que quieran circular en España.

Además, los VMP deben comercializarse con la siguiente documentación:

  • Placa de marcaje de fábrica, visible y fijada de forma permanente, con:
    • Número de serie.
    • Marca y modelo.
    • Velocidad máxima.
    • Año de fabricación.
    • Número de certificado.
  • Ficha reducida de características técnicas.
  • Documento que indique que el vehículo pertenece a la categoría VMP.

La alteración de las características técnicas (potencia, velocidad, dimensiones, etc.) hará que el vehículo deje de cumplir la normativa, perdiendo su consideración de VMP y pudiendo ser sancionado.

Seguro

Es obligatorio que los VMP estén inscritos en un registro oficial y cuenten con un seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños que el vehículo pueda causar a terceros en caso de accidente.

3.2 Ciclos de motor

Al equipararse a los ciclomotores, los ciclos de motor deben disponer de:

  • Permiso de circulación.
  • Tarjeta ITV.

Están sujetos a inspecciones técnicas periódicas:

  • Hasta los 3 años: exentos.
  • A partir de los 3 años: cada dos años.
  • Además:

    • Deben contar con seguro obligatorio.
    • El conductor necesita el permiso de la clase AM.

    4. Matriculación

    Los ciclos de motor deben matricularse en la Jefatura de Tráfico correspondiente al domicilio del titular, utilizando la matrícula ordinaria de ciclomotores.

    Los vehículos de movilidad personal no requieren matriculación, aunque sí deben llevar una etiqueta identificativa y una placa de marcaje.

    5. Conductor

    Conductor es la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.

    Teniendo en cuenta que los VMP tienen la consideración de vehículos, quien lo maneja debe de tener la consideración de conductor a los efectos de la normativa de tráfico, y especialmente en lo que se refiere a comportamientos.

    • Detracción de puntosEn los casos en los que esté claro que el tipo de vehículo es un VMP no se procederá aplicar detracción de puntos.

      En caso de vehículos cuyas características técnicas no queden recogidas en la definición relativa a los VMP si se procederá a la detracción de puntos, pues se tratará de vehículos que requerirán autorización administrativa para conducir o que deberían ser susceptibles de tenerla, como por ejemplo los ciclos de motor.

    • Tasas de alcohol y presencia de drogasLos conductores de VMP o de vehículos similares están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas.

      Los casos de negativa a someterse a las pruebas serán denunciados también. En el caso de tasas de alcohol, se tendrá en cuenta lo siguiente:

      • No puede circular por las vías objeto de Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.
      • En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro
      • Se tomará como referencia la tasa general de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, salvo en los casos en los que el interesado disponga de autorización administrativa para conducir y conduzca un vehículo que entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento. En este caso, se aplicará el régimen general de tasas.
      • Se procederá a aplicar, en su caso, la inmovilización y depósito del vehículo.
    • Teléfono móvilLos conductores deben estar con la atención permanente a la conducción por lo que es incompatible el uso de telefonía móvil así como conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

    • Circular dos personas en un VMPEl número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas y queda prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos, por lo que está prohibido circular dos o más personas en un VMP.

      En los ciclos de motor no se podrán circular con menores de 12 años como norma general, excepcionalmente si es mayor de 7 años y esta autorizado por padres o tutor legal.

    • Cascos y otros elementos de protecciónEl conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

      En los ciclos de motor es obligatorio el uso del casco.

      En los supuestos en los que es obligatorio el uso del casco de protección y no hagamos uso de él, los agentes nos podrán inmovilizar el vehículo.

    • Circulación nocturnaCuando se circula de noche o en condiciones de baja visibilidad debemos de llevar una luz en el vehículo y el conductor debe equiparse con prendas o elementos reflectantes que nos permitan ser vistos por el resto de conductores.

    • Paradas y estacionamientosLos VMP o los ciclos de motor están dentro del régimen previsto en las normas sobre paradas y estacionamientos recogidos en el Reglamento General de Circulación y de acuerdo con lo que también recogen las Ordenanzas municipales de movilidad.

    • Infracciones cometidas por menores de edadCuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

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