Efectivamente

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Por Rocío

07/03/06

Pues eso, por si alguien está interesado....
R.D. 62/2006 de 27 de enero, publicado el 2 de febrero de 2006
Aquí viene lo de los dos años entre teórico y práctico. De cualquier modo, confirmarlo en la autoescuela.
Saludos.

El texto dice: Diez. El artículo 57 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 57. Calificación de las pruebas y período de vigencia de las mismas.

1. Las pruebas, tanto las de control de conocimientos como las de control de aptitudes y comportamientos, serán calificadas de apto o no apto. La declaración de aptitud en una prueba tendrá un período de vigencia de dos años, contado desde el día siguiente a aquél en que el aspirante fue declarado apto en la prueba.

Las pruebas serán eliminatorias. Quienes no hayan superado las de control de conocimientos no podrán realizar la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y, quienes no hayan superado ésta, no podrán realizar la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la calificación de las pruebas se ajustará a los criterios que se establecen en el anexo V».

#1-114787
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