Por edu_vgarcia
18/02/09, 13:46h
A/ largo alcance, sustituyendolo por el de corto en deslumbramientos.
B/ Corto alcance pues circulo a menos de 40 y el de largo deslumbra.
C/Largo alcance.
2. CUANDO NO ENTRE EN SU MALETERO CARGA Y EQUIPAJE DONDE LO COLOCARA:
a/en la parte posterior, aun sabiendo que puede salir disparado hacia los ocupantes del vehiculo.
b/ no podra llevarlo.
c/ en la baca el equipaje no pudiendo llevar en la baca la carga.
Por albertoo
18/02/09, 13:52h
Por Kalel
18/02/09, 14:40h
debe llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce al circular entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de «Túnel» insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No disponer de alumbrado de largo alcance.
b) Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros
por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo
alcance.
c) Posibilidad de producir deslumbramiento a otros
usuarios de la vía pública.
Por YUPEE
18/02/09, 14:41h
2ª EN LA PARTE POSTERIOR, AUN SABIENDO QUE PUEDE SALIR DISPARADO......