Por estratos
21/12/10, 17:35h
Por jorrru
21/12/10, 18:09h
Por Angel84
21/12/10, 18:17h
Por estratos
21/12/10, 18:29h
prohibido como norma general para ciclomotores (todos), ciclos(bicis,si), motocicletas, vehiculos de tres ruedas, cuadriciclos , vehiculos especiales hasta 3500kg, vehiculos de traccion animal, vehiculos para personas de movilidad reducida y vehiculos en seguimiento de ciclistas.
Por Angel84
21/12/10, 18:34h
Por estratos
21/12/10, 18:41h
Artículo 15.Utilización del arcén.
1.El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso máximo autorizado, que no exceda del que reglamentariamente se determine que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante, los conductores de bicicleta podrán superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas.
2.Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico.
Por jordiboig
21/12/10, 20:04h
Supongo que tendría que ser con un pedazo de arcén, de otra manera no veo como...
Ahora, también es verdad que en el artículo 36 del R.G.C. dice CICLOMOTORES A SECAS y en el artículo 15 del texto articulado de la ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial dice CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS
Por anemija
22/12/10, 17:08h
besin