Por estratos
17/08/11, 16:58h
a) vehiculos dedicados al transporte de mercancias MMA > 3500
b) automoviles dedicados al transporte de mercancias MMA > 3500
c) vehiculos dedicados al transporte de mercancias
estan obligados a llevar rueda de repuesto
a) vehiculos dedicados al transporte de mercancias MMA > 3500
b) automoviles dedicados al transporte de mercancias hasta 3500
c) vehiculos dedicados al transporte de mercancias hasta 3500
Por FEJOVAL
17/08/11, 19:46h
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a y b, un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
P.D:Si sijera vehiculo incluiria a los especiales y atodos los demas de no motor
Por estratos
17/08/11, 19:57h
se nota que iuju y yo tenemos el de edicar....
Por jimy
18/08/11, 1:28h
Anda que el CD con los test de examenes hablados que te regalan, buahhhhhh
Por susalonmig
20/08/18, 11:06h