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Moto

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Por estratos

24/08/11, 16:33h

en algun caso puede ir el conductor de una motocicleta circulando sin el casco?

si


no

#1-790990

Por edulin147

24/08/11, 16:35h

si, con un certificado medico que le exima
#2-790991

Por sdg

24/08/11, 16:38h

Si, a pie, empujando
#3-790992

Por estratos

24/08/11, 16:40h

donde pone que los motoristas puedan ir sin casco por obra y gracia de un certificado......creo que eso es solo para el cinturon y para el casco de los ciclistas
#4-790993

Por estratos

24/08/11, 16:40h

jejeje

alguna excepcion mas aparte de esta?

#5-790994

Por David86

24/08/11, 16:57h

En el reglamento general de circulación viene esto

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.


1. Redacción según Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.


Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas.


Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.


Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.


2. La instalación, en cualquier vehículo, de apoya-cabezas u otros elementos de protección estará subordinada a que cumplan las condiciones que se determinen en las normas reguladoras de vehículos.


3. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.


Artículo 119. Exenciones.


1. Redacción según Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:




  1. Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.




  2. Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.




Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.


Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.


2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:




  1. Redacción según Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.




  2. Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.




  3. Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.




  4. Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.




3. Redacción según Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.


lo que no se si esta todavia vigente

#6-790997

Por estratos

24/08/11, 17:14h

me parece que me tengo que comer mis palabras.......ñam....ñam....ñam

segun lo que ha puesto david.....tambien existe exencion para por razones medicas para el casco de los que no son ciclistas.....jordi.....tenias tu razon

#7-791002

Por jlhv

24/08/11, 18:53h

cuando la motocicleta sea de estructura cerrada y lleve cinturon
#8-791054

Por BeCarvalho

06/10/13, 20:36h

no
#9-890914

Por rafa_profe

06/10/13, 23:03h

¿?.

(mas arriba art. 118 rgc) (...) Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección.


(esta en vigor este articulo).

#10-890922
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