Por yago_dx
14/05/12, 18:19h
Por mimi
14/05/12, 18:33h
Por autoangel
16/05/12, 12:40h
1. Queda prohibido parar:
a. En las curvas y cambio de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "Túnel".
b. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
e. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g. En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
i. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano
j. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
Por yago_dx
17/05/12, 11:11h

Por yago_dx
17/05/12, 11:12h
Por nenillo
27/07/12, 1:01h