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Marcha atras en cambio de sentido?

Marcha atras en cambio de sentido?

Por tocambao

24/09/12, 6:49h

Que le vamos a hacer! A estas alturas y con dudas tan basicas.

Es correcto circular marcha atras para cambiar el sentido de la marcha?


Si, si no se recorrem marcha atras mas de 15 metros 


No


Sale como correcta no y en la explicacion dice que el cambio de sentido hay que hacerlo de un solo giro sin usar la marcha atras. No encuentro en que parte de la legislacion lo pone. Solo veo que se intercepte la via el menor tiempo posible. Donde mrnciona los casos en que se autoriza el uso de la matcha atras habla de "en las maniobras complementarias de otras que la exijan", que entiendo que puede ser un cambi de sentido. Donde si se excluye el cambio de sentido es en la limitacion de 15 metros, que es solo cuando es complementaria de parada estacionamiento o incirporacion.


A ver si alguien me puede indicar en que ariculo se prohibe la marcha atrs para cambiar el sentido. MUCHAS GRACIAS.


 

#1-865676

Por estudiante87

24/09/12, 10:12h

NO. solo se puede dar marcha tras cuando no sea posible marchar hacia delante, ni cambiar de dirección o de sentido de la  marcha. ejeplo para salir de una calle cortada. como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporacion a la circulación , el recorrido hacia tras no podra ser superior a 15 metros no invadir el cruce de vias. en autopista y autovia queda prohibido
#2-865686

Por tocambao

24/09/12, 16:48h

Ok, gracias, es como yo pensaba, solo que dudé al no encontrar la parte de la legislación donde lo especifique.
#3-865733

Por folhaseca

18/09/19, 13:28h

La respuesta es N O

8 Marcha atrás

Como norma general, circular hacia atrás está prohibido. No obstante, de forma excepcional y siempre con el recorrido mínimo indispensable, se permite dar marcha atrás:

Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o de sentido de la marcha (por ejemplo, para salir de una calle cortada en la que, por su estrechez, sólo pueda hacerse dando marcha atrás).

Como norma general, está prohibido circular hacia atrás en cualquier vía.
Excepciones
Se permite dar marcha atrás, siempre con el recorrido mínimo indispensable, en dos casos:

Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o de sentido de la marcha (por ejemplo, para salir de una calle cortada en la que, por su estrechez, sólo pueda hacerse dando marcha atrás). El recorrido hacia atrás podrá ser superior a 15 metros e invadir un cruce de vías.
#4-952433
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