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Rebasar continua

Rebasar continua

Por manu5

21/04/13, 18:09h



1.¿Es correcto el adelantamiento que efectúa el turismo a la bicicleta?



     a)No, porque al dejar demasiada separación tiene que ocupar el carril de sentido contrario.



 b)Sí, porque deja la separación adecuada y ocupa el carril contiguo.



 c)No, porque está prohibido rebasar la línea continua para adelantar.




¿Porqué se permite rebasar la línea continua?






 


 


 


 


 


 

#1-879709

Por rafa_profe

21/04/13, 20:17h

te dejo un resumen que tenia sobre lo q:

R-305 ‘ADELANTAMIENTO PROHIBIDO’


Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento" o de "Fin de prohibiciones". Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.


1. Una bicicleta NO es un vehículo de motor ni una motocicleta.


3. Un ciclomotor NO es un vehículo de motor ni una motocicleta.


Circulando FUERA DE POBLADO:


Si NO esta prohibido adelantar, dejaremos metro y medio como mínimo y ocuparemos parte o la totalidad del carril contiguo cuando se adelante a peatones, animales, vehículos de dos ruedas (motocicletas, ciclomotores) y vehículos de tracción animañ y SI ESTA PROHIBIDO ADELANTAR, se podra adelantar a bicicletas, ciclomotores (de dos ruedas), peatones, animales y vehículos de tracción animal, dejando el metro y medio e invadiendo el carril contiguo.


- para los ciclomotores de 3 y 4 ruedas no hay que dejar el metro y medio. 


-


para los ciclomotores de 3 y 4 ruedas no hay que dejar el metro y medio.


Cuando esté prohibido adelantar, hay un caso en el que se puede adelantar a una motocicleta de dos ruedas:


- Cuando haya más de un carril para nuestro sentido, y la maniobra se realice invadiendo el carril contiguo al nuestro y dejando 1,50 metros de separación lateral.


Nunca se podrá invadir el sentido contrario para realizarlo.


No es preciso invadir la totalidad del carril contiguo. Es suficiente con invadirlo parcialmente.


 


 

#2-879717

Por rafa_profe

21/04/13, 20:23h

se ha subido el msj sin que acabara de escribir. lo dicho te dejo un resumen que tenia sobre esto que planteas y que sirve para contestar (y conocer) sobre este tipo de preguntas:

R-305 ‘ADELANTAMIENTO PROHIBIDO’ Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento,  indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento" o de "Fin de prohibiciones".  Colocada en aquellos lugares donde por  norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.


1. Una bicicleta NO es un vehículo de motor ni una motocicleta.


3. Un ciclomotor NO es un vehículo de motor ni una motocicleta.


 


RESUMEN FUERA DE POBLADO


Si NO esta prohibido adelantar, dejaremos metro y medio como mínimo y ocuparemos parte o la totalidad del carril contiguo cuando se adelante a peatones, animales, veh. de dos ruedas (motocicletas, ciclomotores) y veh. de tracción animal y SI esta prohibido adelantar, se podrá adelantar a bicicletas, ciclomotores (de 2 ruedas), peatones, animales y veh. de tracción animal, dejando el metro y medio e invadiendo el carril contiguo.


- para los ciclomotores de 3 y 4 ruedas no hay que dejar el metro y medio.


 


Cuando esté prohibido adelantar, hay un caso en el que se puede adelantar a una motocicleta de dos ruedas: Cuando haya más de un carril para nuestro sentido, y la maniobra se realice invadiendo el carril contiguo al nuestro y dejando 1,50 metros de separación lateral. Nunca se podrá invadir el sentido contrario para realizarlo.


 


No es preciso invadir la totalidad del carril contiguo. Es suficiente con invadirlo parcialmente.

#3-879718

Por manu5

21/04/13, 22:53h

Bien rafa entiendo tú desarrollo y sigo sin entender cuando dice la norma e invadir carril contiguo, cuando éste tiene una linea continua.

Artículo 167. Marcas blancas longitudinales.




  1. Marca longitudinal continua. 


    Una marca longitudinal consistente en una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su vehículo sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de aquélla.




Lo entendería de que si se puede cuando hacemos un rebasamiento, pero en un adelantamiento no tiene sentido con lo que dice el art. 167


¿He de entender que al  decir invadir el carril contiguo ya sea parcial o total, tanto da que haya continua como si no pues se puede cruzar?.




Por otro lado cuando dices:


cuando esté prohibido adelantar, hay un caso en el que se puede adelantar a una motocicleta de dos ruedas:


Cuando haya más de un carril para nuestro sentido, y la maniobra se realice invadiendo el carril contiguo al nuestro y dejando 1,50 metros de separación lateral.


Nunca se podrá invadir el sentido contrario para realizarlo.


Esto no lo veo claro.


¿Dónde dice que se permita el adelantamiento en el caso que mencionas?



#4-879722

Por rafa_profe

22/04/13, 0:37h

a ver,

lo q dices de definicion de linea continua es como dices, lo q pasa es q ese vehiculo esta efectuando una maniobra de adelantamiento a una bicicleta,  y para dejar el metro y medio de separacion suficiente ha de cruzar esa linea continua y regresar al carril derecho por donde continuaba.


esto es asi y este tipo de preguntas se contestan de esta manera aunque nos parezca extraño y choca por lo q todos entendemos por linea continua no se debe rebasar en ninguna circunstancia en ppo, pero tb te digo q este tipo de cuestiones, un poco enrevesadas se contestan asi:


art. 85.4.  Cuando  se  adelante  fuera  de  poblado  a  peatones,  animales  o  a  vehículos  de  dos  ruedas  o  de tracción  animal,  se  deberá  realizar  la  maniobra  ocupando  parte  o  la  totalidad  del  carril  contiguo  de  la calzada,  siempre  y  cuando  existan  las  condiciones  precisas  para  realizar  el  adelantamiento  en  las condiciones  previstas  en  este  Reglamento;  en  todo  caso,  la  separación  lateral  no  será  inferior  a  1,50 metros.  Queda  expresamente  prohibido  adelantar  poniendo  en  peligro  o  entorpeciendo  a  ciclistas  que circulen en sentido contrario.


SECCIÓN 6ª. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario
Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado
un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la
inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede  realizar  la  maniobra  sin  peligro Con  idénticos  requisitos  se  podrá  adelantar  a  conductores  de bicicletas,  ciclos,  ciclomotores,  peatones,  animales  y  vehículos  de  tracción  animal,  cuando  por  la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.


en ppo. en esta situacion que plantea el articulo nos debemos encontrar con una linea continua. el adelantamiento se debe efectuar sin poner en peligro a los demas usuarios (en la foto se observa que no viene ningun vehiculo en contradireccion y hay suficiente espacio para volver sin peligro puesto q  un conductor de bicicleta, salvo deportistas profesionales, se supone que circula a velocidad moderada).


de lo del adelantamiento a una motocicleta de dos ruedas, viene contemplado en la propia deficinición de la señal r-305 que te escribi en el msj anterior.

#5-879729

Por manu5

22/04/13, 21:23h

Gracias rafa lo he pillado.

SECCIÓN 6ª. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario 
Artículo 88. Vehículos inmovilizados. 
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado 
un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la 
inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede  realizar  la  maniobra  sin  peligro.  Con  idénticos  requisitos  se  podrá  adelantar  a  conductores  de bicicletas,  ciclos,  ciclomotores,  peatones,  animales  y  vehículos  de  tracción  animal,  cuando  por  la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.


 


Yo tenía entendido que sólo podía invadir el sentido contrario en caso de REBASAMIENTO,pero leyendo el párrafo que me has envíado lo dice bien claro  Con  idénticos  requisitos  se  podrá...




 

#6-879745

Por rafa_profe

22/04/13, 23:39h

eso dice el reglamento.

yo tb me equivocaba en este tipo de preguntas, por el mismo razonamiento q tu, hasta q me lo enseñaron, por eso aconsejo a las personas q se preparan estas pruebas que se preparen en academia presencial o a distancia.


me sigo equivocando en preguntas al hacer test (no estoy haciendo muchos aunq procuro hacer) y al comprobarlo en los libros o normas me doy cuenta de mis errores (aunq hay preguntas cuestionables tb).


 


 


-.-

#7-879753

Por rafa_profe

23/04/13, 1:00h

fijate, que te he dejado tb el articulo donde se obliga al hacer la maniobra de adelantamiento a ocupar parte del carril o la totalidad del carril contiguo de la calzada, aun circulando la bicicleta por el arcen, que es por donde debe ir.

si viniera trafico en sentido contrario o bicicletas (aun circulando por el arcen) no se podria hacer esa maniobra de adelantamiento.


te dejo estas preguntas sobre este tema (las respuestas estan despues de la ultima pregunta):


1.- A la vista de esta señal (R-305), ¿puede adelantar un turismo a una bicicleta en una vía interurbana?


a. Sí, si para ello no es necesario invadir el sentido contrario.


b. No.


c. Sí, aunque para ello es necesario invadir el sentido contrario, siempre que se den las condiciones de seguridad y visibilidad necesarias, no se ponga en peligro a ningún otro usuario y se deje la separación lateral mínima obligatoria (1,50 metros).


2.- A la vista de la situación, ¿puede adelantar con un turismo a un cuadriciclo ligero si para ello es necesario invadir la zona de la calzada reservada al sentido contrario?


(en la foto aparece una curva a derecha e izquierda, con una señal de velocidad maxima 60 y linea continua sin vehiculos)


a. No, en ningún caso.


b. Sí, siempre se den las condiciones necesarias de visibilidad, no se ponga en peligro la seguridad de la circulación y se mantenga la separación lateral mínima de 1,50 metros.


 c. Sí, siempre que fuera imprescindible para realizar la maniobra con seguridad, se den las condiciones necesarias de visibilidad y no se ponga en peligro la seguridad de la circulación.


3.- A la vista de esta señal (R-305), ¿puede adelantar un turismo a una bicicleta en una vía interurbana?


a. Sí, aunque para ello es necesario invadir el sentido contrario, siempre que se den las condiciones de seguridad y visibilidad necesarias, no se ponga en peligro a ningún otro usuario y se deje la separación lateral mínima obligatoria (1,50 metros).


b. No.


c. Sí, si para ello no es necesario invadir el sentido contrario.


 4.- A la vista de esta señal (R-305), ¿puede adelantar una motocicleta de dos ruedas a otra motocicleta de dos ruedas?


a. Sí, aunque para ello sea necesario invadir el sentido contrario.   


b. No.   


c. Sí, si para ello no es necesario invadir el sentido contrario, y se dan las condiciones necesarias de seguridad.  


 


5.- A la vista de esta señal (R-305), ¿puede adelantar un turismo a un vehículo de tracción animal en una vía interurbana?


a. Sí, aunque para ello es necesario invadir el sentido contrario, siempre que se den las condiciones de seguridad y visibilidad necesarias, no se ponga en peligro a ningún otro usuario y se deje la separación lateral mínima obligatoria (1,50 metros).   


b. No.   


c. Sí, si para ello no es necesario invadir el sentido contrario.


 


 


 


6. A partir de esta señal (R-305), ¿puede adelantar un turismo a un tractor agrícola?


 


a. Sí, aun cuando para ello sea necesario invadir la zona de la calzada destinada al sentido contrario, siempre que se den las condiciones necesarias de seguridad y visibilidad suficientes.   


 


b. Sí, siempre y cuando no sea necesario para ello invadir la zona de la calzada destinada al sentido contrario, y siempre que dicho vehículo circule por el arcén.   


 


c. Sí, siempre y cuando no sea necesario para ello invadir la zona de la calzada destinada al sentido contrario.  


 


7. A la vista de la señal (R-305), ¿se puede adelantar a una motocicleta de dos ruedas si para ello es necesario invadir la parte de la calzada destinada al sentido contrario?


 


a. Sí, siempre y cuando el adelantamiento pueda realizarse en condiciones de seguridad.


 


b. Sí, siempre y cuando mantengamos una separación lateral no inferior a 1,5 metros y el adelantamiento se realice invadiendo el carril contiguo al nuestro.  


 


c. No, en ningún caso. 


 


 


8. A la vista de esta señal (R-305), circulando por una calzada fuera de poblado con un carril para cada sentido de circulación, ¿estará permitido a una motocicleta de dos ruedas adelantar a otra motocicleta de dos ruedas?


a. Sí, siempre y cuando la maniobra se realice invadiendo el carril contiguo, y dejando la separación lateral mínima de 1,50 metros.   


 


b. Sí, siempre y cuando la maniobra se realice sin invadir el sentido contrario, y dejando la separación lateral mínima de 1,50 metros.   


 


c. No, pues para ello sería necesario invadir la zona de la calzada reservada al sentido contrario.


 


 


9. A la vista de la señal (R-305), ¿se puede adelantar a un ciclomotor de dos ruedas si para ello es necesario invadir la parte de la calzada destinada al sentido contrario?


 


a. Sí, siempre y cuando mantengamos una separación lateral no inferior a 1,5 metros y el adelantamiento se realice en condiciones de seguridad.   


 


b. No, en ningún caso.


 


c. Sí, pero únicamente en vías situadas dentro de poblado.  


 


 


10. A la vista de esta señal (R-305), ¿puede adelantar un turismo a un ciclomotor de dos ruedas en una vía interurbana?


a. Sí, si para ello no es necesario invadir el sentido contrario.   


 


b. No.   


 


c. Sí, aunque para ello es necesario invadir el sentido contrario, siempre que se den las condiciones de seguridad y visibilidad necesarias, no se ponga en peligro a ningún otro usuario y se deje la separación lateral mínima obligatoria (1,50 metros).  


 


11.  A la vista de esta señal (R-305), ¿puede adelantar un cuadriciclo ligero a un turismo?


 


a. No.


 


b. Sí, si para ello no es necesario invadir el sentido contrario.   


 


c. Sí, porque la señal prohíbe adelantar a los vehículos de motor, exclusivamente


 


 


 


12. Esta señal (R-305), indica la prohibición a:


 


a. Todos los vehículos de adelantar al resto de vehículos que circulen por la calzada, salvo que éstos sean vehículos de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario.   


b. Todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario.   


c. Todos los vehículos de motor, únicamente, de adelantar al resto de vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean vehículos de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario.


RESPUESTAS:  1. C   2. C   3. A   4. C   5. A   6. B   7. C   8. B   9. A   10. C   11.A   12.B

#8-879756

Por estratos

24/04/13, 16:50h

hola rafa ( futuro ) profe.....dices textualmente......"  SI ESTA PROHIBIDO ADELANTAR, se podra adelantar a bicicletas, ciclomotores (de dos ruedas), peatones, animales y vehículos de tracción animal, dejando el metro y medio e invadiendo el carril contiguo."

no es asi, segun el art 88.1 se puede rebasar tambien a ciclomotores de 3 y 4 ruedas.....por otro lado el art 88.1 no te obliga a invadir...te da la posibilidad...pero no obliga a diferencia del art 85.4


tambien dices " Cuando esté prohibido adelantar, hay un caso en el que se puede adelantar a una motocicleta de dos ruedas: Cuando haya más de un carril para nuestro sentido, y la maniobra se realice invadiendo el carril contiguo al nuestro y dejando 1,50 metros de separación lateral. Nunca se podrá invadir el sentido contrario para realizarlo. "


no es asi....a esa moto de 2 ruedas.....si el adelantamiento esta prohibido por la r-305 en calzada de sentido unico no puedes adelantar , si en vez de señal r-305 lo que hubiese fuese linea continua podrias adelantar sin pisar dejando 1'5 m fuera de poblado .....y dentro de poblado un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y anchura de la via


con adelantamiento prohibido ( por señal y/o por marca longitudinal continua )  en calzada de doble sentido puedes adelantar a esa moto de 2 ruedas , si no invades, dejando 1'5 m fuera de poblado .....y dentro de poblado un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y anchura de la via


la obligatoriedad que impone el art 85.4 de invadir es de aplicacion cuando el adelantamiento no esta prohibido ( no hay ni señal , ni norma, ni marca vial que nos impida adelantar )


saludos

#9-879851

Por rafa_profe

25/04/13, 1:03h

hola estratos,

en primer lugar lo q yo sea o deje de ser es cosa mia, q creo q aqui no me he dirigido a nadie con un determinado cargo, profesion, etc. que eso es cosa de cada uno. no he dicho en ningun momento que sea pfv ni creo q lo diga, al menos, hasta q cambien ciertas cosas, entre ellas un mayor reconocimiento por parte de la administracion y del gobierno. pero como te digo eso es cuestion mia.


en segundo lugar decirte q el resumen, no es mio, le dije a manu q le dejaba uyn resumen, no que fuera mio ni nada q se le parezca, ni lo he dicho en ningun momento. del primer parrafo te dejas lo importante pq el resumen dice y cito textualmente:


Si NO esta prohibido adelantar, dejaremos metro y medio como mínimo y ocuparemos parte o la totalidad del carril contiguo cuando se adelante a peatones, animales, veh. de dos ruedas (motocicletas, ciclomotores) y veh. de tracción animal y SI esta prohibido adelantar, se podrá adelantar a bicicletas, ciclomotores (de 2 ruedas), peatones, animales y veh. de tracción animal, dejando el metro y medio e invadiendo el carril contiguo.


- para los ciclomotores de 3 y 4 ruedas no hay que dejar el metro y medio.


es decir no deja de nombrar a los ciclomotores que si se pueden adelantar excepcionalmente, como señala el art. 88.1 q has nombrado y q le deje a manu )y a quien consultara sobre estas cuestiones(


en tercer lugar, de lo segundo q comentas:


Cuando esté prohibido adelantar, hay un caso en el que se puede adelantar a una motocicleta de dos ruedas: Cuando haya más de un carril para nuestro sentido, y la maniobra se realice invadiendo el carril contiguo al nuestro y dejando 1,50 metros de separación lateral. Nunca se podrá invadir el sentido contrario para realizarlo.


considero que esta bien, en esta situacion se supone que hay tres carriles y en nuestro sentido hay dos carriles. asi q debe haber una linea continua junto al izquierdo y por tanto si que puede adelantar una motocicleta por el carril izq. a otra q circule por el derecho, siendo q los carriles habitualmente cuentan con mas de 3 m, luego si circula por el centro del carril (ojo q en ciudad se aconseja ocupar un lateral del carril, para evitar colision por alcance, otra cosa son circunstancias de examen) la motocicleta q va por el carril derecho, otra q circule un poco mas deprisa le puede adelantar por el izquiero q esta reservado para el mismo sentido, ya q entre ambas debe haber una linea discontinua y dada la anchura habitual de los carriles tiene suficiente para dejar el margen de metro y medio sin necesidad de ocupar el tercer carril q esta reservado para el sentido contrario.


lo q pasa es q se deja otra situacion, q tienes en la pregunta 8 (y q es de la q hablas) y q a mi particularmente me resulta una situacion peligrosa. es una pregunta de trafico, al igual q las demas, asi como sus respuestas. yo cuando la conteste señale la c (creo q otras veces he contestado esta tb), mas q nada pq precisamente al ser la anchura habitualmente al menos de 3 m, q adelante una moto a otra en un mismo carril dejando ademas el metro y medio me parece muy peligroso, pq ademas aunq se recomiende a un conductor de motocicletas mantener una trayectoria rectilinea un mismo bandazo de aire puede modificar su trayectoria, pero por lo visto segun trafico si q se puede, sin invadir el sentido contrario y dejando el espacio de 1,5m. yo esta pregunta, q es la misma situacion q planteas, y q debe ser asi, por esto q te comento no lo veo nada claro (al menos desde el pto de vista de seguridad vial, no del reglamentado que me resulta muy peligroso).


si has conducido motocicletas estaras de acuerdo conmigo q es muy peligroso esa situacion q se permite. estratos, pienso q en ambas situaciones esta permitido, la q dices y q se permite y la de 3 o mas carriles, con al menos dos en nuestro sentido.


por ultimo, la obligatoriedad del art.85.4, no es tal:  "Cuando  se  adelante  fuera  de  poblado  a  peatones,  animales  o  a  vehículos  de  dos  ruedas  o  de tracción  animal,  se  deberá  realizar  la  maniobra  ocupando  parte  o  la  totalidad  del  carril  contiguo  de  la calzada,  siempre  y  cuando  existan  las  condiciones  precisas  para  realizar  el  adelantamiento  en  las condiciones  previstas  en  este  Reglamento;  en  todo  caso,  la  separación  lateral  no  será  inferior  a  1,50 metros.  Queda  expresamente  prohibido  adelantar  poniendo  en  peligro  o  entorpeciendo  a  ciclistas  que circulen en sentido contrario."


no entiendo un deber como una obligacion, si no como una sugerencia o invitacion de cierta exigencia a realizarlo de esa forma pero no de manera obligatoria, otra cuestion son las cuestiones que plantea trafico pero fijate que habla de la necesidad de hacerlo o de que se puede hacer de esa forma pero no de la obligacion. un deber si q se puede entender como una obligacion, pero si no se recoge de manera expresa, yo no lo entiendo asi al menos y ese deber de ocupar parte o totalmente el carril contrario dice el articulo q se produce en una situacion  de adelantamiento (prohibida con sus excepciones  o no) a ciertos vehiculos.


considero q el resumen esta bien como esta y me alegro q no contemple la posibilidad q ofrece trafico (q quiza venga en algun articulo q no voy a buscar) y del q hablas y no voy a modificar este resumen q tengo guardado.


hasta luego.

#10-879880
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