Por noemiii
10/07/14, 1:47h
Por tonysku
10/07/14, 22:56h
- En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías.
En este caso la carga sólo puede sobresalir si se trata de cargas indivisibles, si el vehículo mide más de 5 metros de longitud, la carga podrá sobresalir 2 m. por delante y 3 m. por la parte posterior, siempre que la longitud total del vehículo incluida la carga no sea superior a 12 metros, si el vehículo mide igual o inferior a 5 metros de longitud, la carga podrá sobresalir un tercio de la longitud del vehículo por la parte anterior y posterior, y por los lados la carga podrá sobresalir 0,40 m. por cada lateral, siempre que el ancho total del vehículo incluida la carga no sea superior a 2,55 metros.
- El resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías.
La carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10% de la longitud del vehículo y si la carga fuera indivisible hasta un 15% de su longitud, nada por delante y nada por los lados del vehículo.
- En los vehículos de anchura inferior a 1 metro.
La carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta 0,25 metros, por los lados hasta 0,50 metros a cada lado del eje longitudinal del vehículo y nada por delante.