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Libro reclamaciones autobús

Libro reclamaciones autobús

Por fcorod

14/12/15, 13:49h

Hola a tod@S!!

En esta pregunta:


. ¿En qué autobuses de los que realizan transporte público discrecional de viajeros es obligatorio llevar libro de reclamaciones?


a) Sólo en los que realicen recorridos superiores a 50 Km. desde su domicilio.


b) En todos.


c) En ninguno.


¿La correta es la C) o la B)?


Gracias!!

#1-921821

Por cristian1990

14/12/15, 14:25h

c) todos.
#2-921822

Por cristian1990

14/12/15, 14:26h

perdona B!
#3-921824

Por juanbus

14/12/15, 18:32h

yo e visto una pregunta que dice,que segun la lott los transp discrecionales no estan obligados a llevar libro de reclamaciones,solo los de lineas regulares.no?.que alguien lo aclare

 


 

#4-921830

Por fcorod

15/12/15, 11:16h

He buscado un poco y he encontrado esta noticia, así que es la C, Ninguno.

http://www.europapress.es/economia/transportes-00343/noticia-economia-transportes-autobuses-discrecionales-eximidos-obligacion-llevar-libro-reclamaciones-bordo-20130703171413.html

#5-921846

Por movi

13/06/16, 23:32h

Solo los autobuses que presten servicio de transporte publico regular mantienen la obligacion de portal libros para recoger eventuales reclamaciones de los usuarios
#6-927949

Por loingnoro

16/07/16, 0:03h

LA  B; EN TODOS
#7-928825

Por abel_zg

17/07/16, 18:33h

La respuesta correcta es la B: en todos. 
#8-928834

Por leican

17/07/16, 21:11h

Yo creo que ninguno C
#9-928838

Por leican

18/07/16, 20:44h

 

1. Las empresas contratistas de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y las empresas que gestionan las estaciones de transporte de viajeros deben disponer de un libro u hojas de reclamaciones en que los usuarios puedan formular sus quejas, de tal forma que éstas puedan ser conocidas por la Administración.


2. Un ejemplar del libro o un número suficiente de hojas de reclamaciones deberán encontrarse a disposición de los usuarios en los siguientes lugares:


a) En las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.


b) En todos los vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en que no haya instalaciones fijas, autorizadas para expender billetes.


c) En todas las estaciones de transporte de viajeros.


3. En todos los locales y vehículos donde sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones existirá un rótulo que especifique: «Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario».

#10-928850
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