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Recurso de alzada. centros de formacion

Recurso de alzada. centros de formacion

Por cervilla

12/10/17, 17:51h

Ahí va el recurso de alzada que he realizado, para que que lo quiera utilizar. Está claro que deben de aceptar como buena la respuesta a). Esperemos de haga justicia.
al no estar conforme con la respuesta dada como correcta a la pregunta .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En primer lugar veamos la pregunta en cuestión para después pasar a analizar lo más claramente posible el por qué, sin lugar a dudas, la respuesta a) es tan válida o incluso más que la c). La pregunta , con sus respectivas respuestas, decía:
Enunciado de la pregunta: “La suspensión voluntaria de actividades de una sección o sucursal…”

a) Dará lugar a la extinción de la autorización de apertura si ha trascurrido más de un año desde la misma.

b) Supondrá el cese definitivo de sus actividades si es por tiempo inferior a un año.

c) Podría implicar el precintado de los vehículos de la misma por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico competente.

Como puede comprobarse, la pregunta habla de “sección o sucursal”, sin referirse por tanto a la “Escuela”.
El Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre y modificado por el Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, establece la necesidad de la expedición de una autorización de apertura para toda Escuela que pretenda llevar a cabo sus actividades, sirviendo la misma de base para la apertura y funcionamiento de sus secciones o sucursales, en su caso. Por ello el artículo 22 del Reglamento en su punto 4 determina que:

Una vez inscrita se expedirá una copia de la autorización de apertura de la Escuela matriz en la que se hará constar además el domicilio, el número de inscripción y los profesores de la Sección o Sucursal, clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos.
Por tanto, para que una sección o sucursal pueda realizar sus actividades, requiere de una “copia de la autorización de la Escuela”. Y es aquí donde nos encontramos en el dilema. Porque en opinión de esta parte, parece que ya no se trata de valorar los conocimientos en la materia del aspirante sino de una cuestión más relacionada con el significado de las palabras o de pura semántica que el que uno sepa más o menos del Reglamento de Autoescuelas.
Veamos. En orden a la normativa mencionada, está claro que “autorización”, entendiéndose como tal el documento otorgado a la Escuela para que pueda ejercer sus actividades, sólo hay una y las secciones o sucursales dependen de la misma. Ahora bien, ¿ Puede una sección o sucursal quedarse “sin autorización” (que es lo mismo que no poder ejercer sus actividades y si esto se discute, ya se tratará de un recurso a la Academia de la Lengua Española a ver si esto se entiende así o no) sin que se pierda por ello la AUTORIZACION DE LA ESCUELA?. La respuesta es afirmativa. Y lo es porque el artículo 25 del Real Decreto arriba mencionado, establece que “La suspensión voluntaria de actividades durante más de un año de una Sección o Sucursal supondrá el cese definitivo de sus actividades”
Volvemos a la lengua española para afirmar que cuando una norma dice, como es el caso, que si una sección o sucursal cesa en sus actividades de forma voluntaria durante más de un año supondrá el cese definitivo de sus actividades, ello no quiere decir otra cosa QUE SE QUEDA SIN AUTORIZACION PARA PODER EJERCER SU ACTIVIDAD PUESTO QUE PIERDE LA UNICA QUE LE AMPARA Y QUE ESTA REGULADA QUE NO ES OTRA QUE LA DE LA ESCUELA. Y ELLO, INSISTO, OCURRE SIN TENER QUE PERDER LA AUTORIZACIÓN DE LA ESCUELA DE LA QUE DEPENDEN.
La Resolución comete un error de argumentación evidente, pues para negar que la respuesta a) sea válida dice “al dar opción de reanudar la actividad no puede haber extinción de toda la autorización de apertura de la Escuela, sólo el cese de la parte de la escuela o sección”. ¿DONDE APARECE EN LA PREGUNTA “TODA LA ESCUELA”?. RECORDEMOS LA PREGUNTA: “La suspensión voluntaria de actividades de una sección o sucursal…”

No se habla de la Escuela sino de una “sección o sucursal” y , como dice lla respuesta a), dicha suspensión voluntaria dará dará lugar a la extinción de la autorización de apertura si ha trascurrido más de un año desde la misma. POR TANTO SE ESTÁ HABLANDO DE LA EXTINCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA SEGUIR DESEMPEÑANDO LA ACTIVIDAD DE LA SECCION O SUCURSAL, NADA MAS. ELLO NO EQUIVALE A SUSPENDER LA AUTORIZACION DE LA ESCUELA. PERDON POR LA INSISTENCIA EN LO EVIDENTE.
En virtud de cuanto antecede SOLICITA a V
Que tenga por presentado este RECURSO ALZADA, sean admitidas mis argumentaciones y se proceda a aceptar como válida la respuesta a) referida a la pregunta número 7 de la asignatura de normativa de centros de formación.

#1-939453

Por bodhi

14/10/17, 11:14h

Ojalá!!! se haga justicia con esta pregunta del REPAC. Suerte! Llevas toda la razón del mundo.
#2-939459
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