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Pregunta luz de carretera
Hola, resulta que tengo una duda. Viendo el artículo 100 sobre las luces de carretera, pone lo siguiente:
"Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance o de carretera siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas en este Reglamento."
Hasta aquí bien, ahora en una pregunta de examen me encuentro esto:
Dentro de poblado, ¿se pueden utilizar los alumbrados de corto o largo alcance alternativamente a intervalos muy cortos?
La respuesta es Si, para avisar de un posible accidente, y la explicación que me dá es:
"Se podrá utilizar la luz de largo alcance tanto de día como de noche en forma de destellos de aviso, a intervalos muy cortos y evitando en todo caso el deslumbramiento para: Evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas."
Hmmm no veis alguna contradicción entre la pregunta, la respuesta y el artículo 100???
#1-949379
No, leete la ultima frase del articulo. Ahí tienes la clave.
Como norma no se puede hacer, excepto unos casos previstos, el de la pregunta que formulas es uno de esos casos,al igual que el claxon, en esa situación tambien lo podrías usar.
#2-949388
La diferencia es que en la primera se está refiriendo en parado o estacionado. No podrias hacer ni rafagas.
Detenido o en movimiento podrias utilizarlas exclusivamente para hacer rafagas dentro de poblado.
#3-949445
Hola!
El Reglamento recoge que para este caso si puede usarse los destellos o ráfagas con las luces de carretera, así como el uso del claxon solo en los momentos estrictamentes necesarios para evitar un accidente.
Saludos!
#4-949825
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