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Cruces en t

Cruces en t

Por motorista1

20/11/19, 14:16h

La teoría no sirve miren esto.
Intersecciones en forma de “T”.

La Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ha tenido que abordar este tipo de “cruces”, que son fuente de multitud de conflictos cuando en ellos se producen accidentes.

Se trata de una excepción más a la genérica prioridad de paso a la derecha, no contemplada en el cuerpo normativo, y que por sus peculiaridades requiere de especial atención:

Como su nombre indica, se trata de un camino que confluye o termina en otro (“T”) y que da lugar a considerar a una de las vías como principal y a la otra como secundaria. Es decir, no se trata de dos vías de similar jerarquía ni trascendencia en el desarrollo del tráfico rodado, puesto que una de ellas, incluso faltando señalización que determine la preferencia, va a desembocar en otra, lo cual la hace en cierto sentido subordinada a tales efectos.

En estos casos, lo que no puede hacer el conductor de un vehículo, que en un «cruce en T» sin señalizar, se incorpora desde la perpendicular a otra calle de mayor anchura y tráfico, es salir sin mirar, por más que pueda entender que tiene la preferencia según las normas administrativas, porque se trata de una maniobra de incorporación a la circulación que intercepta la trayectoria de los vehículos que continúan- de manera adecuada y previsible- su marcha, por lo que cabría imputar, a quien así lo haga, la omisión de las cautelas que le impone el art. 26 de la Ley de Seguridad Vial.

A la vista de lo analizado, parece que la Jurisprudencia, en este tipo de cruces, no atiende verdaderamente al concepto legal de «intersección» por resultar difícil su aplicación. Si bien parece que existe un nudo de la red viaria en que los cruces se hacen a nivel, dista de estar claro que se trate de un verdadero «cruce» o más bien de una «incorporación» a vía principal.

La preferencia de paso no es una norma absoluta, y habrá de ser valorada conforme a las circunstancias concurrentes en cada caso, para comprobar si deben o no primar las excepciones legalmente previstas.

Así las cosas, cuando la aplicación de la norma de lugar a un resultado absurdo, injusto y contrario a toda lógica, serán los Juzgados los encargados de intentar “corregir” esos supuestos en los que pudiera existir una cierta imprevisión de la autoridad encargada de la señalización vial, de modo que se haga primar la interpretación lógica y generalizada de todos los conductores a la interpretación literal y rígida de tan solo uno de ellos.

En resumen, esperamos que este artículo haya servido para ceder el paso a la prioridad de clarificar este cruce de dudas.
#1-953702

Por yoespañol

22/11/19, 13:00h

https://youtu.be/itpEPhAmdeU
#2-953757

Por yoespañol

22/11/19, 13:00h

GRACIAS
#3-953758

Por yoespañol

22/11/19, 13:01h

https://youtu.be/itpEPhAmdeU
#4-953759
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