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Posición en la calzada en sentido único
Buenas a todos, tengo una pequeña duda con respecto a esta definición:
"Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de éstos, en el sentido de la marcha..."
Hasta aquí todo bien, pero lo que dice ahora es lo que no comprendo del todo:
"... salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados."
¿Nos dice que los carriles de un sentido en isletas y refugios se puede circular tanto por la derecha como por la izquierda? ¿Qué quiere decir "dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación"?
Posiblemente sea una tontería pero no paro de darle vueltas, espero recibir respuesta.
#1-954688
Hola.
Las explicaciones a veces pueden liar un poco, si.
En resumen, una isleta en calzadas de doble sentido, se coge por la derecha, dejando la isleta a la izquierda.
Y una isleta en calzadas de sentido único, se puede coger tanto por la izquierda como por la derecha.
Si nos quedamos con eso, es lo importante.
(Entiendo yo que la isleta está en ciudad, donde cada uno puede ir por donde más le convenga a su destino.
En vías interurbanas se circula siempre por la derecha, como norma general)
Cuando dice: "dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación", creo que se refiere a una calzada que tiene doble sentido de circulación, pero una tramo o parte de ella es de sentido único.
#2-954691
Muchas gracias, entiendo.
#3-959472
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