Si como consecuencia de un accidente de cirulación resultara dañada una persona, ¿en qué caso quedará exonerado de su responsabiliad el conductor del vehículo?
a) Sólo cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado.
b) Cuando pruebe que los daños fueron debidos al funcionamiento del vehículo.
c) Cuando pruebe que los daños fueron debidos a fuerza mayor extraña a la conducción, incluidos los defectos del vehículo así como la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
NO creo que ninguna sea la correcta. ¿Qué opináis?
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