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Supuestos prácticos madrid corregidos

Supuestos prácticos madrid corregidos

Por academia413

22/05/21, 13:33h

Ya podéis ver los supuestos prácticos de Madrid del examen de hoy 22 mayo 2020 en el muro de Facebook de

esMICLASE.es

Cualquier duda, nos llamáis al 660679269
#1-963435

Por academia413

22/05/21, 15:46h

El transportista Pep S.A. traslada una mercancía desde Madrid hasta Sevilla. El contrato de transporte se celebra en Badajoz, donde el cargador tiene su sede social. En dicho contrato no hay ningún pronunciamiento sobre sumisión o no a una Junta Arbitral, ni declaración de valor de la mercancía, ni de interés especial en la entrega. En la descarga se observa que 900 kilogramos de mercancía, valorada en 12.000 euros, se encuentran en mal estado, por lo que el consignatario efectúa la correspondiente reserva al transportista y, al no llegar a un acuerdo en la valoración, reclama ante los tribunales ordinarios de Madrid. El transportista se opone aduciendo que el asunto es competencia de las Juntas Arbitrales. ¿Tiene razón el consignatario o el transportista en cuanto a la competencia de los tribunales ordinarios? Razone la respuesta. Nota: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día.
Solución
Tiene razón el transportista. Es competencia de las Juntas Arbitrales porque la cuantía de la controversia no excede de 15.000 euros y no ha habido pronunciamiento previo en contra de someterse a las mismas.

En un transporte internacional de 10.000 kg de mercancías, sujeto al Convenio CMR, el remitente entrega al transportista unos documentos aduaneros necesarios para el paso de la frontera. El transportista extravía estos documentos, originando que la mercancía se pierda. Indique a qué indemnización deberá hacer frente, como máximo, el porteador si se le formula reclamación por dicha pérdida, teniendo en cuenta que no hay declaración de valor, que el valor de la mercancía en origen era de 125.000 euros y que el derecho especial de giro equivale a 1,12 euros. Desarrolle la respuesta.
Solución
10.000 x 8,33 = 83.300 unidades de cuenta; 83.300 x 1,12 = 93.296. La indemnización máxima será de 93.296 euros, dado que esta cifra es inferior al valor de la mercancía en origen y que no hay declaración de valor.

Un conductor de un vehículo de 8 Tm de MMA en una semana ha conducido 9 horas diarias durante los cuatro primeros días y ha descansado 11 horas consecutivas cada día. Los dos días siguientes efectúa conducciones de 10 horas diarias y descansa 9 horas consecutivas cada. Realiza el descanso semanal y, finalmente, termina el viaje después de conducir 9 horas diarias durante 4 días y descansar un día 15 horas y durante los 3 días siguientes 11 horas consecutivas, al término de los cuales, inicia el período de descanso semanal.¿Ha incumplido el Reglamento (CE) 561/06, sobre tiempos máximos de conducción? ¿Por qué?
Solución
Si, porque ha realizado un exceso de conducción bisemanal. Se ha excedido en dos horas ya que la primera semana ha conducido un total de 56 horas y en la segunda un total de 36 horas. 56 + 36 = 92 horas. La falta tendría la calificación de leve por ser el exceso de conducción inferior a un 20%.

¿Cuál es el Activo no corriente de una empresa de transportes con los siguientes elementos patrimoniales: * Caja: 6.000 euros; * Clientes: 30.000 euros; * Bancos: 60.000 euros; * Clientes, efectos comerciales a cobrar: 12.000 euros; * Proveedores: 18.000 euros; * Elementos de transporte: 120.000 euros; * Capital social: 180.000 euros? Desarrolle la respuesta.
Solución
Activo no corriente: Elementos de transporte = 120.000 euros

Calcule la cuota de amortización anual, aplicando el método lineal, de un vehículo adquirido por 94.000 euros, cuyo valor residual se estima en el 10% y su vida útil en 12 años. Nota: el coste de mantenimiento anual asciende a 1.500 euros. Desarrolle la respuesta.
Solución
Amortización anual = (valor de adquisición - valor residual) / años de vida útil; el coste de mantenimiento no influye en la cuota de amortización. Valor residual: 10% de 94.000 = 94.000 x 10 / 100 = 9.400. Amortización anual = (94.000 - 9.400) / 12 = 84.600 / 12 = 7.050 euros.

¿Cuál será el resultado de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de MARTRANS, S.A., sabiendo los siguientes datos: cuota íntegra, 15.000 euros; retenciones que le han practicado a la sociedad, 4.000 euros; pagos fraccionados satisfechos, 8.000 euros. Justifique la respuesta.
Solución
15.000 - 4.000 - 8.000 = 3.000 €

esMICLASE.es
#2-963439

Por miaeu

23/05/21, 15:07h

Los supuestos del examen tipo B, los tenéis resueltos?
#3-963447

Por vsaa

25/05/21, 19:16h

Buenos dias,,, sabemos el plazo en que dar los resultados del examen?,;; Más o menos de que días están tardando.

Gracias
#4-963496
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