Novedades respecto al certificado de actividades.

Novedades respecto al certificado de actividades.

Por anawell

02/04/22, 14:54h

La nueva Instrucción Circular hace especial hincapié en que es obligatorio realizar las entradas manuales; para la justificación de bajas por enfermedad, vacaciones u otros motivos no se aceptarán los Certificados de Actividad.
La principal fuente de información de las actividades del conductor son los datos registrados por el tacógrafo; y la ausencia de datos solo debe justificarse con un certificado de actividades cuando, por razones objetivas haya sido imposible el registro de los datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual (conducción de vehículos con tacógrafos analógico que resulta imposible su introducción manual, conducción durante un periodo amplio de tiempo de vehículos no sujetos al reglamento 561/2006 por la complejidad que ello representa, de tacógrafos digitales de primera generación (2006-2012) que no permiten la introducción manual del periodo completo...)
Se obliga a los conductores a registrar como descanso tanto los periodos de vacaciones como los de baja por enfermedad. Por tanto, después de un período vacacional, se debe realizar una entrada adicional de descanso; no emitir un Certificado de Actividades. Por prudencia hasta que los agentes de control estén familiarizados con esta medida se podría realizar la anotación en el tacografo y emitir el certificado, pero recuerden que la anotación es obligatoria.
El siguiente cuadro recoge las seis casillas del Certificado de Actividades en relación con el pictograma que se debe registrar en cada caso:
Esto significa que, en la práctica, han de registrarse obligatoriamente en el tacógrafo, las actividades. La única excepción estaría constituida en aquellos casos en que la realización de las entradas manuales sea compleja o imposible de llevar a cabo. La falta de anotación o de registro supone la comisión de una infracción por “no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo”, sancionable con multa de 1.001 €. Y ello, aunque el conductor lleve a bordo el Certificado de Actividades.
Si en el control en carretera el agente detecta además una carencia de registros entre el día del control y los 28 días anteriores, también podrá formular otra denuncia por la carencia de registros, sancionable también con multa de 1.001€.
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