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Luces antiniebla

Luces antiniebla

Por seasun

12/08/22, 9:08h

"Cuando existan condiciones meteorológicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de lluvia intensa, ¿es obligatorio utilizar la luz antiniebla trasera?

A. Sí.
B. Sólo si se circula por una vía interurbana.
C. No."

Aquí me marca que la correcta es la C, pero en la explicación pone:

"La luz antiniebla trasera, solo podrá encenderse cuando esté encendida la luz de cruce, carretera o antiniebla delantera.

Se utilizará cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables, como:

niebla espesa,
lluvia muy intensa,
nevada fuerte o
nubes densas de polvo o humo."

¿Es porque pone lluvia intensa y no MUY intensa? Es que no me termino de aclarar con las luces antiniebla. Gracias de antemano :]
#1-968893

Por mdc

17/08/22, 9:53h

Efectivamente, con lluvia intensa está prohibido encender la luz trasera de niebla, dado que para que la pueda encender la lluvia tendría que ser MUY intensa. Un saludo.
#2-968904

Por david99

19/08/22, 13:32h

Buenas.
Yo interpreto, por lo que dice de "sensiblemente" y solo lluvia intensa, sin el "muy", que no es una condición tan adversa como para que estén justificadas las luces antinieblas traseras.
Aún así no te preocupes, en el examen te darán un escenario más claro, incluso acompañado de una foto, para que no tengas dudas.
Saludos!
#3-968919
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