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Peatón que empuja un vehículo de dos ruedas

Peatón que empuja un vehículo de dos ruedas

Por gerd

05/05/25, 9:56h

Un peatón que empuja un vehículo de dos ruedas, ¿por dónde está obligado a circular?

a)
Por la derecha, por la calzada o el arcén, según su sentido de la marcha. (correcta)
b)
Por la izquierda, por la calzada o el arcén, según su sentido de la marcha.
c)
Por la derecha o por la izquierda indistintamente.

Entiendo que al empujar un vehículo de dos ruedas que no sea motocicleta, se considera peaton, pero por norma general, los peatones no deben circular por la izquierda?
He encontrado esto: (En una carretera sin acera, el peatón debe circular por el lado izquierdo, es decir, en sentido contrario al tráfico de vehículos. Esto le permite ver de frente a los vehículos que se aproximan y reaccionar a tiempo si es necesario.)
#1-979127

Por andie80

09/05/25, 18:01h

No vas a circular con una moto en sentido contrario, el que empuja una moto es conductor, mientras que el que lo hace con un vehiculo sin motor de pequeñas dimensiones es un peaton.
#2-979146

Por elinfor

10/05/25, 9:15h

Lo que te han respondido antes no es correcto. El que escribió la pregunta va por buen camino. Vamos a ver... El que conduce a pie un ciclomotor o un ciclo es conductor porque va a los mandos del vehículo, pero también es peatón por definición. De hecho, en determinadas circunstancias, podría llevar su vehículo a pie tanto por zonas peatonales como por la calzada, echa un vistazo aquí. https://www.traficovial.com/un-peaton-conduce-a-pie-su-ciclomotor-que-normas-obedece/10/03/2024/ Lo que pasa que cuando se trata de arcenes la cosa cambia.. EL art 36 del reglamento de la circulación habla de los conductores de ciertos tipos de vehículos, entiéndase, los más vulnerables, ciclos, ciclomotores, movilidad reducida. Estos están obligados a circular por el arcén de la derecha. Por otro lado, al hablar exclusivamente de peatones, el Art. 122 de del reglamento indica que la circulación de estos fuera de poblado se hará como norma general por la izquierda. Pero como ves, según el art. 36, aunque conduzca un ciclomotor, un ciclo, o un vehículo de movilidad reducida, tendrá que hacerlo por el de la derecha, y en principio, independientemente de si lo conduce a pie o no.
#3-979147

Por elinfor

10/05/25, 9:35h

El punto 4 del art. 122 refuerza la norma que he indicado del arcén.. Permite la circulación de peatones por la izquierda, con la excepción de los que empujen un ciclo o ciclomotor de dos ruedas.. estas preguntas son de test, es cierto.. Los peatones que formen cortejo tampoco podrán circular por el de la izquierda. "Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo".
#4-979149
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